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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: CELSO AVELINO MARTINO DÍAZ C/ LUIS GA RCETE ESPÍNOLA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. N° 865......... Asunción, Octubre de noviembre del 2.023.- **Y VISTOS:** El pedido formulado por el Abogado Óscar Rubén Rodríguez Rojas (f. 29), el informe de la Actuaria obrante a f. 30, y; **CONSIDERANDO:** El citado profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (f. 30) se advierte que, respe cto del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Celso Avelino Martino Díaz, la últim a actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente resulta ser la Providencia "Autos " con fecha 1 de Marzo del 2.023, que obra a f. 28, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La caducidad será declarada de oficio o a peti ción de parte por el juez o tribunal". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispu esto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo disp one el Artículo 200 del citado Código de Forma.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANDAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Jiménez Simón Secretario César Antonio Garzó Pierina Ozuna Wood Acuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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