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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ORLANDO RENÉ FLECHA GALEANO EN: CARROS VIA CHILE S.A. C/ ORLANDO RENÉ FLECH A GALEANO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N°...864....... Asunción, 08 de noviembre del 2.023.-. VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Orlando René Felcha Galeano obrante a fs. 13/15, del info rme de la Actuaria obrante a fs. CONSIDERANDO: Que, de las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 16) se advierte que l a última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 8 de Marzo del 2.023, que obra a f. 12 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" . En este sentido, en caso de autos, se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 8 de Marzo del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Cad ucidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el c urso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de confo rmidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juzio al Tribunal de origen para que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y noti ficar. Ante mí Alberto Lopéz Pérez Secretario Judicial
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