Contenido completo: 101203.pdf

EXPEDIENTE: "GLADYS ELENA STEWART DE SCHUSSMULLER S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 403, AÑO 2.022, FOLIO 24. A.I. No. 860 Asunción, 08 de noviembre del 2.023 .- **VISTOS:** El Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya fs. 14/15, las demás constancias de Autos, y; **CONSIDERANDO:** Que, el Abogado Gerardo Luis Benítez Stewart, en nombre y representación de GLADYS ELENA STEWART DE SCHUSSMULLER, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural, manifestando que su m andante vive en Alemania desde el año 1.992, por lo que desea renunciar a la nacionalidad paraguaya. Por Providencia de fecha 27 de Junio del 2.022 (fs. 16) se tuvo por reconocida la personería al recu rrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 8 de Agosto del 2.022 (fs. 24). A fs. 2 de Autos obra el Certificado del Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Asunción de esta República, en fecha 18 de Agosto de 1.940. GLADYS ELENA STEWART DE SCHUSSMULLER demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes P oliciales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 3) y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no r egistra procesos penales, obrante a fs. 18 de Autos. Por Dictamen Fiscal N° 126, del 25 de Agosto del 2.022 (fs. 25), el Fiscal Adjunto, Abogado Celso J. Sanabria González, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corr esponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue lo peticionado a GLADYS ELENA STEWAR T DE SCHUSSMULLER. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el de recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés
El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado pod rá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estabezca la nacionalidad por la que opta, pr esente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso d e que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renuncia previ a de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación adminis trativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renunc ia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a GLADYS ELENA STEWART DE SCHUSSMU LLER. POR TANTO, fundada/ en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que GLADYS ELENA STEWART DE SCHUSSMULLER, con C.I. N° 202.577, es privada de su nacionalida d paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Eugenio Jiménez R., Ministro Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O., Ministra César M. Diesel Junghans, Ministro CSJ. SECRETARIA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.