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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS OSVALDO RUIZ NICOLA US Y AURELIA MARTINEZ RICARDO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO TAYI CAMBIOS S.A. C/ RES. N° 8, ACTA N° 15 DE FECHA 03/03/10 Y RES N° 19, ACTA N° 21 DE FECHA 30/03/10 DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BCP." (Hoja 01) A.I. N°...653... Asunción, 09 de noviembre del 2023. **VISTO:** los recursos de apelación y nulidad interpuestos tanto por la parte requiere de honorario s; Abgs. OSVALDO RUIZ NICOLAUS Y AURELIA MARTINEZ RICARDO, como por la parte demandada en autos prin cipales; Banco Central del Paraguay, a través de sus representantes convencionales, contra el A.I.N° 851 de fecha 16 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y,: **CONSIDERANDO:** A su turno la señora ministra; Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: a través del A.I.N° 851 del 16 de setiembre de 2021, el Tribunal de Cuentas, segunda Sala, ha resuel to: "1.- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado Osvaldo Ruiz Nicolaus con matricula CSJ N° 8161 en la suma de Guaraníes Dos millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos veinte (Gs. 2.6 41.620) conforme los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ADICIONAR a los Honorarios precedentes, la suma de Guaraníes Doscientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y do s (Gs. 264.162), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), conforme los fundamentos expues tos en el exordio de la presente resolución. 3.- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abogada Aurelia Martínez Ricardo con matricula CSJ N° 6655, en la suma de Guaraníes Dos millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos veinte (Gs. 2.641.620) conforme los fundamentos expuestos en el exord io de la presente resolución.- 4.- ADICIONAR a los Honorarios precedentes, la suma de Guaraníes Dosc ientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y dos (Gs. 264.162), en concepto de Impuesto al Valor Agr egado (IVA), conforme les fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 5.- ANOTAR, registrar, notificar emitir ejemplar a la Excoma/Corte Suprema de Justicia." Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Ojedésu Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que, según consta a fs. 24/26 y 28/30, respectivamente los recurrentes, han desistido expresamente d el recurso de nulidad, implícitamente interpuesto con el de apelación. Por otro lado no se observan vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio en los términos autorizados por los artículo s 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde tener por desistido, a ambos recurrent es del presente recurso. Que, en cuanto al recurso de apelación, a fs. 24/26 los Abgs. MISAEAL QUIÑONEZ DUARTE y HORACIO CODA S GOMEZ NÚÑEZ en representación de la parte demandada en autos principales; Banco Central del Paragu ay, han expresado agravios en los siguientes términos: "Ahora bien, en lo que refiere a los trabajos desempeñados por los profesionales citados, de las constancias de los autos principales y de lo ind icado en el Acuerdo y Sentencia N° 311 de fecha 24 de julio de 2012, del Tribunal de Cuentas, Segund a Sala, no se acredita que los citados abogados hayan presentado escrito de alegato de bien probado (o bien de memorial, contemplado en el Art. 6° de la Ley N° 1462/3 "ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSCO ADMINISTRATIVO"), por lo cual, el Tribunal debió justipreciar solamente por las dos etapas (2/3) en que efectivamente han intervenido, es decir, no resulta ajustado a Derecho el justip recio realizado en la resolución recurrida puesto que abarco una etapa (la tercera dentro del proces o de conocimiento ordinario; "Alegato y tramite hasta la terminación del juicio en primera instancia ") en donde los Abogados afectados Osvaldo Ruiz Nicolaus y Aurelia Martínez Ricardo, no han desplega do actividad alguna y, por consiguiente, el justiprecio así realizado debe indefectiblemente ser red ucido en 1/3 del monto total establecido.". A su vez, los abogados peticionantes de honorarios; OSVALDO RUÍZ NICOLAUS Y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO , a través del escrito obrante a fs. 28/30 de los autos regulatorios, en resumida síntesis expresan agravios en los siguientes términos: "Analizando detenidamente la resolución impugnada, nos agravia principalmente el párrafo en el que el inferior realiza la aplicación del 5 % por patrocinio y del 2 ,5 % por a procuración, que conforme al art. 32 de la Ley de honorarios que transcripta dice; "…". N os perjudica que se aplique el menor porcentaje estipulado, atendiendo que, si bien el monto pecunia rio de la demanda es un poco elevado, no es un monto exorbitante, consideramos proporcional que se a plique el 12 % por la representación y 6% por procuración, en doble carácter. Se debe observar que l a demanda se ha iniciado en el mes de abril del 2010, culminando el juicio con el ACUERDO Y SENTENCI A N° 757 del 22 de octubre de 2019 es decir prácticamente hemos realizado actuaciones por nueve años , realizando los cálculos de tiempo y dinero invertido para el seguimiento del proceso, nos parece h asta un insulto...///...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS OSVALDO RUÍZ NICOLA US Y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO TAYI CAMBIOS S.A. C/ RES. N° 8, ACTA N° 15 DE FECHA 03/03/10 Y RES N° 19, ACTA N° 21 DE FECHA 30/03/10 DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BCP." _____ _______ (Hoja 02) **Regio** **Estados Unidos del Paraguay** ..//...aplicar el menor porcentaje de la escala, por tanto mínimamente deberá aplicarse al menos la mitad de la escala de valores que es el 12 % arrojando la suma de Gs. 16.906.000 en carácter de patr ocinante y el 6 % en carácter de procurador que son Gs. 8.453.000 para ambos abogados la suma de Gs. 25.359.000. Incluso se puede observar que en estos autos hemos sido gananciosos de un incidente de nulidad de actuaciones conforme al A.I.N° 13 dictado el 04 de febrero de 2015, por la Sala Penal. Qu e conforme al Art. 22 de la Ley de honorarios, que copiada dice: (...). Es decir, corresponde que al 12% mencionado en el párrafo anterior, sea adicionado sobre dicho valor el 25 % por el incidente de nulidad del cual hemos sido vencedores, lo que arroja la suma adicional de Gs. 6.339.750...". Final mente, los recurrentes sostienen que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 a dviendo que habían presentado una acción de inconstitucionalidad en el juicio caratulado "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS OSVALDO RUÍZ NICOLAUS Y AURELIA MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: ANTONIO AUGUSTO MARQUEZINI Y OTRO C/ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS S/ AMPARO" el cual citan como jurisp rudencia. ____________ A fs. 36/38 consta el escrito presentado por los representantes convencionales de la parte demandada en el principal; Banco Central del Paraguay, por el cual contestan los agravios presentados por los peticionantes de honorarios, expresando aquellos que solicitan el rechazo del recurso de apelación planteado por los justipreciados en instancia inferior. ____________ Así la cuestión, nos debemos remitar a los fundamentos que hacen al A.I.N° 851 de fecha 16 de setiem bre de 2021, dictado por Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, recurrido ante esta instancia, el cual t ranscripto en la parte pertinente expresa: "...Se puede determinar que el juicio principal POSEE UN VALOR ECONÓMICO cuantificado en guaranies ciento cuarenta millones ochocientos ochenta y seis mil cu atrocientos (140.886.400) conforme puede verse a fs. 50 del expediente principal, suma...//... Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Hanes O. Ministra
...///...sobre la cual corresponde la aplicación del inciso "a" referido en el párrafo anterior, apl icar el porcentaje del 5 al 20%, atendiendo el precepto de "a un mayor monto menor porcentaje", Al v alorar estos aspectos se establece aplicar el porcentaje 5% por el patrocinio y 2,5 por la procuraci ón, sobre el monto establecido como objeto reclamado en el juicio principal. al respecto la Ley N° 1 376/88 dispone en el artículo 3º "...Cuando intervengan varios profesionales representando a una mis ma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido suce siva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la direcció n o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que eje rciere la procuración...", así también, la Ley N° 4590/2012 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS N° 27, INCIS O e), 54 Y 55 DE LA LEY N° 1376/88...ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES" en el artícul o 1º "...Artículo 1º Modificanse los Artículos 27, inciso e), 54 y 55 de la Ley N° 1376/88 "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES", cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: "A rt. 27. A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en eta pas: a) En las sucesiones: 1.- Iniciación del juicio; 2.- Actuaciones cumplidas hasta la declaratori a de herederos o aprobación del testamentario, incluyéndose en esta etapa la publicación de los edit os, la facción de inventario, la denuncia de bienes...///... ...///... y el nombramiento de administ rador; 3.- Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y adjudicaciones pertinentes. b ) En los procesos ordinarios: 1.- Demanda, reconvención y sus contestaciones; 2.- Etapa de pruebas; 3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia..." (en negritas es nues tro). De acuerdo a los preceptos legales mencionados y, a fin de establecer una correcta regulación de honorarios en el presente juicio, se constata en autos que los Abogados Osvaldo Ruiz Nicolaus con matrícula CSJ N° 8161 y Aurelia Martínez Ricardo con matrícula CSJ N° 6655, han actuado en doble ca rácter en todas las etapas del juicio, en representación de la accionante, resultando su representad a victoriosa, por lo tanto, conforme a lo ya expuesto corresponde justipreciar en la suma de Gs. 10. 566.480 (guaránies Diez millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta), por los traba jos realizados en el juicio de referencia, que deberá distribuirse en partes iguales por haber actua do de manera conjunta. En relación a la aplicación del "Artículo 29 de la Ley 2421/04 de Reordenamie nto Administrativo y Adecuación Fiscal", establece que en los juicios donde el Estado Paraguayo o su s entes, actúen como demandante o demandado, los Honorarios profesionales no podrán exceder del 50 % del mínimo legal. Por lo mencionado, en virtud al marco legal ...///...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS OSVALDO RUÍZ NICOLA US Y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO TAYI CAMBIOS S.A. C/ RES. N° 8, ACTA N° 15 DE FECHA 03/03/10 Y RES N° 19, ACTA N° 21 DE FECHA 30/03/10 DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BCP." (Hoja 03) citado, corresponde retasar los honorarios de los citados profesionales al 50%, debiéndose asignarle a cada uno la suma de guaranies Dos millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos veinte (Gs. 2.641.620). Pues bien, en primer término, corresponde afirmar que del contenido de la resolución recurrida surge que los ítems que hacen a la regulación de honorarios profesionales, así como los fundamentos que l a componen se hallan dentro del margen de legalidad y razonabilidad, por lo que no se encuentran ind icios de arbitrariedad en dicha resolución. Por otro lado, en cuanto a que los peticionantes no han intervenido en todas las etapas del proceso, se tiene que a fs. 51/59 de autos principales consta el escrito de presentación de demanda, en virt ud a poder general adjuntado por los abogados OSVALDO ALEJANDRO RUÍZ NICOLAUS y AURELIA MARTÍNEZ RIC ARDO, en representación de la firma Tayi Cambios S.A. igualmente a fs. 91 de los autos mencionados, consta el escrito de ofrecimiento de pruebas, presentado por los abogados OSVALDO ALEJANDRO RUÍZ NIC OLAUS y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO. Finalmente, a fs. 98 de autos principales, consta el escrito de al egatos finales o memorial, presentado por los Abogados OSVALDO ALEJANDRO RUIZ NICOLAUS y AURELIA MAR TINEZ RICARDO, quienes, en virtud a las constancias referidas han intervenido en todas las etapas de l proceso, ajustándose en ese sentido los argumentos esgrimidos por el inferior al momento de regula r los honorarios respectivos. Siendo así, el recurso de apelación interpuesto, por los representante s convencionales de la parte demandada en autos principales; Banco Nacional de Fomento, no tienen as idero, facto que dieran origen a consecuencias legales de revocación, por lo que corresponde RECHAZA R el recurso de apelación referido. Siguiendo con los agravios expresados en los recursos de apelación interpuestos, se ha referido que el quantum porcentual aplicado, resulta ínfimo y que en consecuencia se debería elevar el porcentaje aplicado. Al respecto cabe advertir...///... Luis María Benítez Riera Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///...que la aplicación porcentual del margen establecido en el Art. 32 de la Ley N° 1376//88 es facultad privativa del magistrado, al momento de justipreciar los honorarios, mas aun cuando de las constancias de autos surge que el monto del juicio, resulta un tanto elevado, y que dicha circunstan cia fuera asumida por los mismos recurrentes en su escrito de expresión de agravios. Por otro lado, se ha referido que resulta injusta la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 en cua nto la misma, según los recurrentes, es inconstitucional y que al respecto habían presentado una acc ión de inconstitucionalidad en un juicio de amparo. Respecto de ello cabe advertir que en autos no e xiste constancia de declaración de inconstitucionalidad en el presente caso concreto, es decir, que se refieran al juicio principal o al presente incidente de regulación de honorarios, como para adver tir la inaplicabilidad del Art. 29 mencionado. En estas condiciones, no se encuentran motivos de inv alidez en la aplicación del Art. 29 de Ley N° 2421/04 por parte del inferior. Finalmente, entre los agravios expresados por los Abogados OSVALDO ALEJANDRO RUÍZ NICOLAUS y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO han mencionado que no se tuvo en cuenta que su parte resultó gananciosa en un inci dente de nulidad de actuaciones, que, al observar en autos principales, efectivamente consta a fs. 1 59/161 el A.I.N° 13 de fecha 04 de febrero de 2015, por el cual esta Sala Penal, ha hecho lugar al i ncidente de nulidad de actuaciones, que en principio fuera desestimado en instancia inferior. Al respecto el Art. 9 de la Ley N° 1376/88 establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, re gulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones in cidentales." Si bien es cierto, que no estamos ante una regulación oficiosa, no resulta menos cierto que los peti cionantes de honorarios, al momento de presentar el escrito de solicitud de regulación de honorarios , que consta a fs. 01 de autos, refirieron: "por el presente escrito venimos a solicitar regulación de honorarios profesionales en nuestro doble carácter de abogados y procuradores en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1376/88." De este contexto surge que el inferior debió asi gnar honorarios, por todas las actuaciones en que han intervenido los profesionales peticionantes, c onsiderando lo establecido en la parte final del Art. 9 transcripto en el párrafo anterior, más aun cuando existe constancia de petición expresa. Así la cuestión, corresponde modificar el A.I.N°851 de fecha 16 de setiembre de 2021, en el sentido de asignar el monto de honorarios profesionales a los peticionantes respecto al incidente de nulidad del cual han resultado gananciosos. En esta tesitura, y considerando que el monto establecido por el inferior ha resultado de un ejercic io lógico, factico y legal acertados, si bien, limitado a ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS OSVALDO RUÍZ NICOLA US Y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO TAYI CAMBIOS S.A. C/ RES. N° 8, ACTA N° 15 DE FECHA 03/03/10 Y RES N° 19, ACTA N° 21 DE FECHA 30/03/10 DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BCP." (Hoja 04) ///... las actuaciones propias del proceso principal, corresponde sobre dicho monto final (Gs. 2.641 .620) adicionar lo omitido y que corresponde al incidente de nulidad que han resultado gananciosos l os abogados OSVALDO ALEJANDRO RUÍZ NICOLAUS y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO, resultando ello de la aplica ción de los criterios establecidos en el del Art. 22° de la Ley 1376/88, y específicamente de su últ imo párrafo en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL VEINTICINCO (Gs. 3.302.025). Por todo lo afirmado corresponde HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación planteado por los abogados OSVALDO ALEJANDRO RUÍZ NICOLAUS y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO contra el A.I.N° 851 de fecha 16 de septiembre de 2021 dictado por el Tribuna de Cuentas, Segunda Sala en el sentido de MODIFICAR el mencionado auto interlocutorio, y en CONSECUENCIA retasar los honorarios profesionales de los aboga dos OSVALDO ALEJANDRO RUÍZ NICOLAUS y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL VEINTICINCO (Gs. 3.302.025) para cada uno de los mencionados abogados, en el do ble carácter y por todos los trabajos realizados en instancia inferior, en el juicio caratulado: "TA YI CAMBIOS S.A. C/ RES. N° 8, ACTA N° 15 DE FECHA 03/03/10 Y RES N° 19, ACTA N° 21 DE FECHA 30/03/10 DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BCP", debiéndose adicionar a dicho monto, y en lo que respecta a cada p rofesional, el 10 % equivalente a la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DOS (Gs. 3 30.202) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - IVA. Respecto de las costas generadas como consecuencia de los recursos tramitados ante esta instancia, e stimamos ajustado a derecho imponerlas a la Dra. Ma. Carolina Llanes O. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Artículo 22°. - En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) El monto recla mado en el principal; b) La consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juic io principal; c) Los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto podrá llegar has ta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa princip al, pero en ningún caso será inferior a tres jornales.
...///...parte perdidosa; BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, de conformidad a lo establecido por el Art. 19 2 del C.P.C. atendiendo a que este último ha resultado perdidoso en el recurso de apelación que inte rpusieran sus representantes convencionales y también en el mismo sentido pero parcialmente, respect o del recurso planteado por los abogados peticionantes de regulación de honorarios. Es mi voto. A su turno el señor ministro; Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: me adhiero al voto de la señ ora ministra preopinante por compartir sus fundamentos. Es mi voto. A su turno el señor ministro; Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cándia, dijo: Me adhiero al voto de l a preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva a l solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas. Es mi voto. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto tanto por los representantes convencionale s del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, como por los abogados OSVALDO ALEJANDRO RUÍZ NICOLAUS y AURELIA MA RTÍNEZ RICARDO, peticionantes de honorarios profesionales. 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. MISAEEL QUIÑONEZ DUARTE y HORACIO CODA S GÓMEZ NUÑEZ, en representación del Banco Central del Paraguay; de conformidad a los fundamentos ex puestos en el considerando de la presente resolución y, en consecuencia: 3. HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación planteado por los abogados OSVALDO ALEJANDRO RUÍ Z NICOLAUS y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO contra el A.I.N° 851 de fecha 16 de septiembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala en el sentido de MODIFICAR el mencionado auto interlocutor io, y en CONSECUENCIA; 4. RETASAR los honorarios profesionales de los abogados OSVALDO ALEJANDRO RUÍZ NICOLAUS y AURELIA MA RTÍNEZ RICARDO en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL VEINTICINCO (Gs. 3.302.025) para cada uno de los mencionados abogados, en el doble carácter ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS OSVALDO RUÍZ NICOLA US Y AURELIA MARTÍNEZ RICARDO EN EL EXPEDIENTE CARATULADO TAYI CAMBIOS S.A. C/ RES. N° 8, ACTA N° 15 DE FECHA 03/03/10 Y RES N° 19, ACTA N° 21 DE FECHA 30/03/10 DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BCP." (Hoja 05) ...y por todos los trabajos realizados en instancia inferior, en el juicio caratulado: "TAYI CAMBIOS S.A. C/ RES. N° 8, ACTA N° 15 DE FECHA 03/03/10 Y RES N° 19, ACTA N° 21 DE FECHA 30/03/10 DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BCP, debiéndose adicionar a dicho monto, y en lo que respecta a cada profesional, el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DOS (Gs. 330.202) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado, de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 5. IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa, Banco Central del Paraguay, de conformidad a lo expuesto , en el considerando de la presente resolución. 6. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Mario Benitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Etañes O. Ministra SPRETERIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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