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Resolución N° 709, del 29 de julio de 2019, dictada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y Us uario....". La Ley N° 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” en su Art. 17 preceptúa: “Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”. Respecto a la aclaratoria, no existe la expresión oscura mencionada por el recurrente puesto que est e punto fue tratado acabadamente en la resolución apuntada, no existe omisión en que ha ocurrido est e alto órgano jurisdiccional en el dictado del Acuerdo y Sentencia, así como tampoco estableció en q ue error involuntario cayó esta Sala Penal ni que cuestión, puesta bajo su competencia, ha dejado de ser atendida para así constatar alguna omisión en el laudo judicial bajo observación. De la lectura minuciosa de la resolución recurrida, se constata que esta Sala Penal se refirió a tod as las cuestiones puestas a su conocimiento. Por otro lado el recurrente no pretende ninguna de las opciones establecidas en el articulado legal supra mencionado, por ello y por todo expuesto más arri ba corresponde no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria solicitado por el Abg. Hermann Weisenese, co ntra el Acuerdo y Sentencia N° 249 del 29 de julio de 2023, dictado por esta Sala Penal. A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que a ntecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aseg. Norma Domínguez V. Secretaria
JUICIO: "INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL - INCADE S.A. C/ RES. N° 709/19 DEL 29 D E JULIO DE 2019 DICTADO POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DE CONSUMIDOR - SEDECO". ACUERDO Y SENTENCIA N°: 474 Asunción, 07 de noviembre de 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 249 de fech a 29 de julio de 2023 en los autos caratulados: "INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL - INCADE S.A. C/ RES. N° 709/19 DEL 29 DE JULIO DE 2019 DICTADO POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DE CONS UMIDOR - SEDECO". 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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