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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "AMBROSIO ZALAZAR CHAVEZ C/ RES. DPNC N° 1957 DEL 23 - DIC - 2020 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: cuatrocientos setenta y tres En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiséis días del mes de nov iembre del año dos mil veinte y tres, estando presente los Excelentísimos Señores Ministros de la Co rte Suprema de Justicia - Sala Penal: Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Prof. Dr. MANUEL DEJ ESUS RAMÍREZ CANDIA y Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, bajo la presidencia de la primera menciona da, ante mí la Secretaría autorizante, se trajo a consideración los autos: "AMBROSIO ZALAZAR CHAVEZ C/ RES. DPNC N° 1957 DEL 23 - DIC - 2020 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MI NISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver el recurso aclaratoria interpuesto a fs. 77/80 de autos, po r la Abg. Fanny Achar, representante convencional de la parte actora, contra del Acuerdo y Sentencia N° 107 del 21 de marzo de 2023, dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la aclaratoria peticionada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA. A la cuestión planteada, la doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Por el Acuerdo y Sentencia N° 107 del 21 de marzo de 2023, cuya aclaratoria se peticiona, esta Sala Penal resolvió: "1) DESESTI MAR, el recurso de nulidad. 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y e n consecuencia; 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 105 de fecha 10 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y 4) IMPONER las costas en el orden causado. 5) ANOTAR, regist rar y notificar." Al fundar el recurso interpuesto (fs. 77/80), la recurrente aduce que corresponde aclarar la resoluc ión recurrida, expresando: "solicito la aclaratoria de la mencionada resolución debido a que deniega a mi mandante el pago de la pensión y los haberes atrasados que le corresponden por ser Hijo discap acitado de Veterano de la Guerra del Chaco, violando así sus derechos de orden constitucional. Se ha tomado dicha ...///..." **Abg. Norma Domínguez V.** Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...III...decisión basándose en que mi mandante es beneficiario de una Jubilación del Instituto de Pr evisión Social, y lo es desde septiembre del 2011, conforme Ley 98/92, por lo que supuestamente por tal motivo no puede acogerse a los beneficios establecidos en la Ley. (sic)". Igualmente hace refere ncia a constancias probatorias obrantes en autos y a resoluciones emanadas de la Sala Constitucional de la Excmo. Corte Suprema. El artículo 387 del Código Procesal Civil establece los casos en que procede la aclaratoria en los s iguientes términos: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) ac lare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Conviene recordar que constituyen "errores materiales", en los términos de la disposición arriba tra nscripta, los errores de copia o aritméticos, los equivocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes, y la contradicción que 'pudiese existir entre el considera ndo y la parte dispositiva de una resolución judicial. A su vez, por "concepto oscuro" debe entender se cualquier discordancia que exista entra la idea que se quiere transmitir y los vocablos utilizado s para expresarla por el o los juzgadores en la resolución en cuestión. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento, tanto sobre cuestiones accesorias (interes es costas), cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso . (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo – Perrot. Pa g. 582). De las manifestaciones del recurrente – transcriptas mas arriba – se advierte que la misma funda su pedido de aclaratoria en cuestiones que guardan relación más bien con la cuestión litigiosa, debatid a, sustanciada, probada y ya resuelta por este órgano jurisdiccional, pretendiendo un nuevo análisis de la misma, so pretexto de la supuesta no aplicación de disposiciones constitucionales, proposició n, en la forma pretendida, indebida para esta figura procesal. Cabe advertir respecto de la supuesta no aplicación de normas constitucionales, que el Art 130 de la Constitución Nacional, en cuanto a beneficios económicos acordados a los beneméritos de la patria , que le suceden su viuda, hijo menor o discapacitado, se encuentra dirigido a estas personas, justam ente para que dicha pensión le permitan vivir decorosamente y más aún cuando se encuentren en un est ado de vulnerabilidad que no pueda ser asistido de otra manera. Así mismo, y respecto a los elementos probatorios existentes en autos, ya han sido objeto de análisi s y valoración, sirviendo de base para el dictamen de la resolución judicial recurrida en aclaratori a, que como se observa no posee error...III... <page_number>2</page_number>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: “AMBROSIO ZALAZAR CHAVEZ C/ RES. DPNC N° 1957 DEL 23 – DIC – 2020 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO -CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.”. material, expresión oscura u omisión que debiera aclararse. Por otro lado, las resoluciones dictadas en el marco de acciones de inconstitucionalidad, por la Sala respectiva, hacen cosa juzgada respect o del caso concreto y por lo mismo no aplicables a todos los juicios llevados a cabo en el Poder Jud icial. Por las razones precedentemente expuestas, corresponde rechazar el presente recurso de aclaratoria, interpuesto por la Abg. Fanny Achar en representación de la parte actora; Sr. Ambrosio Zalazar Cháve z. Es mi voto. A sus turnos los señores Ministros; Profesores Doctores; MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijeron: De este modo se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue: ____________ Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SENTENCIA NÚMERO: 476 Asunción, 07 de noviembre de 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el recurso de aclaratoria planteado por la Abg. Fanny Achar, representante convencional de la parte actora; Sr. AMBROSIO ZALAZAR CHAVEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 107 del 21 de mar zo de 2023, por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede. 2.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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