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EXTRAORDINARIO DE CASACION POR LA CAUSA: “FERNANDO JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ S/ LEY 1881/2022 QUE MODIF ICA LA LEY 1340.” N°10694/19 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estuvieron reunidos en la Sala de Ac uerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. * *LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** para tratar e l expediente caratulado: “FERNANDO JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ S/ LEY 1881/2022 QUE MODIFICA LA LEY 1340” , a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el abogado Daniel Garcete, contra el Acuerdo y Se ntencia N° 317D de fecha 23 de agosto de 2023, dictado por esta Sala Penal. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente: **CUESTION:** ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, decir, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIE RA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**. **A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo:** El Abogado Daniel Garcete, por la defensa del procesado FERNANDO JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Sent encia N° 317D de fecha 23 de agosto de 2023, argumentando: “…en base a la no admisibilidad del recur so de casación planteado, ya que mi parte ha cumplido con todos los requisitos formales sustanciales que exige el código de forma, si bien no se agregó la resolución del acuerdo y sentencia, supletori amente se ha agregado la cédula de notificación donde indica todo los datos del Acuerdo y Sentencia atacado, siendo digitalizado todas las actuaciones de las partes y se encuentra en la ventana del si stema Judisoft, solicitando...”
por este medio a los Señores Ministros de la Corte: Intimar a la defensa técnica por un plazo razona ble para la agregación de dicha resolución....” En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Daniel G arcete, en representación del procesado Fernando Javier Ortiz Rodríguez, en contra del Acuerdo y Sen tencia N° 31 de fecha 14 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **ANOTAR**, notificar y registrar.” El Art. 126 del C.P.P, dispone: “Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá ac larar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que h aya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán s olicitar aclaraciones **dentro de los tres días posteriores a la notificación**”. Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la aclaración de l as resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a teno r de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente ejerce la defensa del procesado FERNANDO JAVIER ORTI Z RODRIGUEZ, por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria. **Sin embargo**, no se ha cumplido con el requisito temporal, ya que el escrito de aclaratoria no ha sido planteado dent ro del plazo de ley, pues según la cédula de notificación la defensa ha sido notificada el día miérc oles 23 de agosto de 2023 y la presentación fue realizada el jueves 30 de agosto de 2023. En ese sen tido, se verifica que aun descontando los días inhábiles (Sábados y Domingos), el escrito de aclarat oria se presentó recién al quinto días hábil siguiente a la notificación, por lo corresponde no hace r lugar a la solicitud de aclaratoria, por extemporánea. **ES MI VOTO**. A su turno, el **Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA** dijo: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera, por el cual se rechazó la aclaratoria planteada y sus cribo los fundamentos expuestos por el ministro preopinante. A su turno, la Ministra **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** dijo: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
aclearatoria presentada por los mismos fundamentos expuestos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR la aclaratoria solicitada por el Abogado DANIEL GARCETE, en representación de la defe nsa de FERNANDO JAVIER ORTIZ RODRIGUEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 317D de fecha 23 de agosto de 2023, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente res olución. ANOTAR, notificar y registrar.
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