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CAUSA: ANA LIDIA MORA DE RAMIREZ Y OTROS S/ INVASION DE INMUEBLE. 3248-2022. A.I No: VISTO: El pedido de aclaratoria. CONSIDERANDO: Que, se presentan ante esta Corte Suprema de Justicia, los abogados Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez, a solicitar aclaratoria del auto interlocutorio 575 de fecha 16 de octubre de 2023. Respecto de la aclaratoria, se tiene que por del A.I. No: 575 de fecha 16 de octubre de 2023, dictad a por la Corte Suprema de Justicia, se ha resuelto: “RECHAZAR” la recusación planteada contra los Mi nistros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Dr. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramire z Candia y Maria Carolina Llanes, en estos autos; FORMAR ANTECEDENTE y REMITIR copia de las actuacio nes al consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, según lo expuesto en el consider ando de la presente resolución; ANOTAR, registrar y notificar. El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: “ACLARATORIA. Antes de ser noti ficada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modi ficación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días post eriores a la notificación”. Viene al caso la trascipción íntegra del elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la preten sión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja c on el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del i nstituto. Ya sobre lo sustancial del asunto, se tiene que, analizada la cuestión, los peticionantes – en lo es encial de su presentación- se refieren a cuestiones procesales ocurridas en la tramitación del proce so, entre otros, buscando que esta Sala Penal vuelva a tratar cuestiones propias de la incidencia ya resuelta, infiriendo con ello la modificación de lo sustancial del fallo en cuestión, restándole as í eficacia al medio procesal utilizado en estos autos, al darse así la situación, el fallo atacado n o contiene “errores materiales”, “omisiones” o “conceptos oscuros” que sean susceptibles de ser corr egidos en esta instancia, por ello no se debe hacer lugar al pedido de aclaratoria pretendido. Es vo to del Ministro Luis María Benítez Riera. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
expuestos, en relación a no hacer lugar al pedido de aclaratoria. Es mi opinión: Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **NO HACER LUGAR** el pedido de aclaratoria efectuada por los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y A na Mora de Ramírez, contra el A.I. N° 575 de fecha 16 de octubre del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos precedentemente expuestos. 2) **ANOTAR**, registrar, notificar.
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