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Arevalo y otros s/S. H. P. c/e Patrimonio (Estafa)”. A.I. **VISTO:** el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, contra el A.I. N° 206 de fecha 08 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pe nal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente indivi dualizados, y: **CONSIDERANDO:** 1- **Antecedentes:** El Juzgado Penal de Garantías de Ciudad del Este, dictó A.I. N° 549 de fecha 30 de mayo del 2023, por el cual tuvo por iniciado procedimiento en la presente causa, fijando fecha p ara que el Ministerio Público formulase su requerimiento conclusivo, y para la audiencia del Art. 24 2 del C.P.P.-. 2- El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpuso recurso de reposición apelación en subsidio en con tra del A.I. N° 549 de fecha 30 de mayo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Ciuda d del Este. 3- Tras ser denegada la reposición por parte del Juzgado Penal de Garantías de Ciudad del Este, el T ribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A. I. N° 206 de fecha 08 de agosto del 2023, decidió confirmar el auto interlocutorio recurrido en toda s sus partes. 4- El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpone recurso de reposición apelación en subsidio, contr a el A.I. N° 206 de fecha 08 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, P rimera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. 5- Por A.I. N° 260 de fecha 20 de septiembre del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, declaró improcedente el recurso de reposición y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la apelación presentada en form a subsidiaria. 6- En ese contexto, **el Art. 39 del Código Procesal Penal** establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .** Además de los casos previstos en la Constitución y las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a contiendas d e competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por re tardo de justicia contra el tribunal de apelación; **5) las demás que le asignen las leyes**”. En co ncordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “**2. Entenderá por vía de apelación la nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en C ivil, Comercial y Criminal y de Cuentas:**” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal. **CONSIDERACIONES PRELIMINARES:** El presente recurso se interpone contra la resolución de fecha 08 de agosto del 2023, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez c ontra A.I. N° 549 del 30 de mayo del 2023. **1- El caso:** El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, en su recurso de reposición apelación en subsidio interpuesto contra el A.I. N° 549 del 30 de mayo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Ciudad d el Este, argumentó que: 1) En virtud de lo previsto en el Art. 67 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los casos de reposición apelación en subsidio, y por tanto, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná no tiene compet encia para resolverlo. 2) En virtud del Art. 39 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los casos de reposición apelación en subsidio, y por tanto, el Tribunal de Apelación en l o Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná no tiene competencia para resolv erlo. 3) En virtud del Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “**2. Entenderá por vía d e apelación la nulidad:**” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Just icia es competente para conocer de los casos de reposición apelación en subsidio, y por tanto, el Tr ibunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná no tiene competencia para resolverlo.
Expediente: “M. P. c/María Graciela Jacques Arévalo y otros s/S. H. P. c/el Patrimonio (Estafa)”. **Penal** que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: …11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamen te se la haya declarado irrecurrible por este código”. 7-Así mismo, el **Art. 462 del Código Procesal Penal**, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de ape lación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la reso lución, dentro del término de cinco días”. 8- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta insta ncia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segu ndo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 9- De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calida d de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal , Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, es tudiar y resolver la cuestión, puesto que su competencia deriva de la apelación presentada de manera subsidiaria en contra de un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Penal de Garantías, donde se fijó plazo para la investigación fiscal. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada en contra del A.I. N° 206 de fecha 08 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sa la de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio presente recurso. Por tanto, la Excelentísima;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Apelación en Subsidió interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, contra el A.I. N° 206 de fecha 08 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de A pelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos carat ulados: “M. P. c/María Graciela Jacques Arévalo y otros s/S. H. P. c/el Patrimonio (Estafa)”, por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “M. P. c/María Graciela Jacques Arévalo y otros s/S. H. P. c/el Patrimonio (Estafa)”. 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 06 de noviembre de 2023 con Nro. A. I.: 625 D. [Signature of MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA] [Signature of MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS]
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