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RAMIREZ Y OTROS S/ INVASION DE INMUEBLE. 3248-2022. A.I No: **VISTOS:** la recusación interpuesta por los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez, contra los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis Marín Benítez Riera y María Carolina Llane s Ocampos, y del pedido de Aclaratoria del A.I. No 584 de fecha 17 de octubre del 2023, dictado por esta Sala Penal, en estos autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** Que, se presentan ante esta Corte Suprema de Justicia, los abogados mencionados para solicitar aclar atoria y recusar al pleno de la Sal Penal de la Corte. Que, en primer término, en cuanto a la recusación efectuada contra los Ministros integrantes de esta Sala Penal de la Corte en esta causa, esta se realiza una vez más sin fundamento alguno que la sust ente, recordando que ambos profesionales del derecho por un lado, han sido advertidos en resolucione s anteriores en cuanto a este actuar, y por el otro, fueron emplazados en virtud a la norma prevista en el art. 112 y stes. del C.P.P., hacer su descargo pues han incurrido consecutivamente en la caus al establecida en la norma previamente citada. Por tanto, se tendrá presente igualmente para ese mom ento procesal de imposición de sanción, la nueva incidencia dilatoria en la que han incurrido debien do esta recusación ser rechazada por su notoria improcedencia. Ahora bien, respecto de la aclaratoria, se tiene que por del A.I. No: 584 de fecha 17 de octubre de 2023, dictada por la Corte Suprema de Justicia, se ha resuelto " DECLARAR ADMISIBLE" el recurso de a pelación general contra el A.I. N° 144 del 14 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelació n del Guairá; NO HACER LUGAR, al recurso de apelación general interpuesto por el abogado Jorge A. Po rtillo B., el señor Fausto Lelio Venialgo y los abogados Oscar Fabián Ramírez y Ana Mora de Ramírez contra el A.I. N° 144 del 14 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscri pción Judicial del Guairá, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución ; ANOTA R, registrar, notificar. El **Art. 126 del Código Procesal Penal**, aplicable al caso, preceptúa "ACLARATORIA. Antes de ser n otificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualqui er error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días post eriores a la notificación". Viene al caso la trascipción íntegra del elenco procesal en el que esta apuntalada aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la pretensió n argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si en
con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no del instituto. Ya sobre lo sustancial del asunto, se tiene que, analizada la cuestión, los peticionantes – en lo es encial de su presentación- se refieren a cuestiones procesales ocurridas en la tramitación del proce so, entre otros, buscando que esta Sala Penal vuelva a tratar cuestiones propias de la incidencia ya resuelta, infiriendo con ello la modificación de lo sustancial del fallo en cuestión, restándole as í eficacia al medio procesal utilizado en estos autos, al darse así la situación, el fallo atacado n o contiene “errores materiales”, “omisiones” o “conceptos oscuros” que sean susceptibles de ser corr egidos en esta instancia, por ello no se debe hacer lugar al pedido de aclaratoria pretendido. Es vo to del Ministro Luis María Benítez Riera. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Considero que corresponde NO ADMITIR para su estudio la recusación interpuesta contra los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes Ocampos, puesto que, si bien los recurrentes invocan la causal del numeral 10 del Art. 50 del C.P.P.; se puede verificar que los ministros recusados se han expedido sobre la cuestión que ha abierto su competencia, a trav és del A.I. N° 584 de fecha 17 de octubre del 2023, y en ese sentido, lo que deben resolver en esta ocasión es solamente la aclaratoria presentada contra lo resuelto en el mencionado auto interloctuto rio, por lo que los recusantes no pueden plantear la separación de los ministros recusados, ya que a través de la aclaratoria ya no corresponde la presentación de una recusación, teniendo en cuenta qu e ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido. Con respecto al pedido de aclaratoria, me adhiero al voto del ministro preopinante, el **DR. LUIS MA RÍA BENÍTEZ RIERA**, en cuanto al **RECHAZO** del pedido de aclaratoria del A.I. N° 584 de fecha 17 de octubre del 2023, por compartir sus mismos fundamentos. ES MI VOTO. **Opinión de la ministra María Carolina Llanes:** Me adhiero a la opinión del ministro Luis María Benítez Riera tanto en lo que corresponde a la recus ación contra los miembros de la Sala Penal así como al pedido de aclaratoria. En el primer caso por rechazarla y en el segundo por no hacer lugar. **Es mi opinión**. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- **RECHAZAR** la recusación efectuada en estos autos contra los Ministros de la Sala Penal de la C orte, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel de Jesús Ramírez Candia y Maria Carolina Llanes, por su notoria improcedencia. 2- **NO HACER LUGAR** el pedido de aclaratoria efectuada por los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y A na Mora de Ramírez, contra el A.I. N° 584 de fecha 17 de octubre del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos precedentemente expuestos. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
3- ANOTAR, REGISTRAR, NOTIFICAR, Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de noviembre de 2023 con Nro. A.t.: 626 D.
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