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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA. N° 5756/2019. **A.I.** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Fiscal Felipe Manuel Sán chez, en representación de Fabio Arturo Britos contra la Apelación Penal, Tercera Sala y contra el A .I N° 632 de fecha 13 de julio de 2023 y la providencia de fecha 14 de junio de 2023, dictados por e l Juzgado Penal de Garantías N° 3.- **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA:** Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido plantea do dentro del plazo de diez días y antes de la notificación a la Secretaría de la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia, adecuándose con las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.- Del escrito de casación se desprende que el Juzgado Penal de Garantías N° ha dictado la **providenci a de fecha 14 de junio de 2023** por la cual se tuvo por recibida el acta de imputación y se tuvo po r iniciado el proceso penal respecto a los ciudadanos DANY DURAND, FERNANDO ROMERO FERNÁNDEZ, MARCEL A DURAND, LUZ MARINA GONZÁLEZ, DIANA TERESITA BRITOS, **FABIO ARTURO BRITOS** Y PATRICIA ESPÍNOLA DU RAND. Por A.I N° 632 de fecha 13 de julio de 2023 se resolvió no haber lugar al incidente de nulidad absoluta del acta de imputación y la providencia de fecha 14 de junio de 2023. Y, por A.I N° 214 de fecha 09 de agosto de 2023, el Tribunal de Apelación Penal, resolvió confirmar el A.I N° 631 de fec ha 13 de julio de 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías. – El recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fec ha 21 de agosto de 2023, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 09 de agosto del mismo año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normati va citada.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DANY EDGAR XAVIER DURAN ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA. N° 5756/2019. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Felipe Martínez Sánchez tiene interven ción en la causa por la defensa del Sr. Fabio Arturo Britos. De esta forma, están habilitados para i mplementar los medios de impugnación que estimen convenientes a los derechos de su defendido, consid erar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.- Ahora bien, en cuanto a la **impugnabilidad objetiva** correspondiente a esta modalidad recursiva, e l Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la cas ación en el Art. 477. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisione s del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denie guen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En relación al **objeto** del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio d e impugnación contra: a) **Providencia fecha 14 de junio de 2023** dictado por el Juzgado Penal de G arantías; b) **N° 632 de fecha 13 de julio de 2023** dictado por el Juzgado Penal de Garantías y, c) **A.I N° 214 de fecha 09 de agosto de 2023** dictado por el Tribunal de Apelaciones.- En relación a la **provisión de fecha 14 de junio de 2023** y el **A.I N° 632 de fecha 13 de julio d e 2023**, ambos dictados por el Juzgado Penal de Garantías, el recurso es **inadmisible** en razón d e que el recurrente ya presentó Recurso de Apelación General contra la referida providencia y resolu ción, que ya fueron resueltos por el Tribunal de Apelaciones. Además, se observa que la casación dir ecta se puede plantear solamente contra sentencias definitivas según el Art. 477 del C.P.P. En relación al **A.I N° 214 de fecha 09 de agosto de 2023** dictado por el Tribunal de Apelaciones, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tri bunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere pa ra los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el caso examinado este último pres upuesto legal no se cumple porque la decisión del Tribunal de Apelaciones de confirmar la resolución de la Jueza de Primera Instancia (no hace lugar al incidente de nulidad del acta de imputación), ** pone fin al proceso** sino que por el contrario, ordena su continuidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA. N° 5756/2019 En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.-. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES** Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Ramírez Candia respecto a la declaración de inad misibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por el Abg. Felipe Manuel Sánchez, en r epresentación de Fabio Arturo Britos contra el A.I N° 214 de fecha 09 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, el A.I N° 632 de fecha 13 de julio de 2023 y la provi dencia de fecha 14 de junio de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, con la siguien te aclaración: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: **Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, exting an la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.** (las negrit as son nuestras). - En este sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el prin cipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordin ante "o", tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero **también sirve para expresar equivalencia** y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejem plificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción "y". Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "... contra la s sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal qu e pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias defini tivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DANY EDGAR XAVIER DURAN ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA. N° 5756/2019. Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia como la decisión que pone fin a la instancia”, dictada por el tribunal decidiendo sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y senten cia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el proce dimiento es sobreseído”). A través de la sentencia material se decide sobre si existe o no una prete nsión sancionatoria del Estado por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o l a orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios” , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieren previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al proc edimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas cuyas contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o ab solución) o que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conlleven la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa j uzgada (sobreseimiento definitivo, decisión sobre la prescripción, extinción de la acción, desestima ción de la denuncia, etc). En este contexto, la providencia del juzgado de primera instancia dictando admisión del acta de impu tación, mientras que la resolución atacada por HIZO LUGAR al incidente de nulidad planteado por la d efensa y el Tribunal de Apelación confirmó ambas resoluciones judiciales; por lo expuesto, las impug naciones contra estas decisiones judiciales, no ponen fin a procedimiento, al contrario, ordena su c ontinuidad. ES MI VOTO. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Comparto la opinión de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos y en idéntico se ntido. Es mi opinión.
EXPEDIENTE: DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA. N° 5756/2019 Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la. – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Felipe Manuel Sán chez, en representación de Fabio Arturo Britos contra el A.I N° 214 de fecha 09 de agosto de 2023, d ictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala y contra el A.I N° 632 de fecha 13 de julio de 2023 y la providencia de fecha 14 de junio de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 3.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO(A) Asunción, 02 de noviembre de 2023 con Nro. A.I.: 618 D.)
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