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"Hábeas Corpus Genérico interpuesto por el abogado Ricardo Carlos Paredes a favor de GUSTAVO ADOLFO MEZA". ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente car atulado: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO RICARDO CARLOS PAREDES A FAVOR DE GUSTAV O ADOLFO MEZA", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al artícul o 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente: CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES. 1. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Sup rema de Justicia el señor GUSTAVO ADOLFO MEZA, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Ricardo Carlos Paredez a interponer hábeas corpus genérico, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. 2. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con su stento en el art. 133 numeral 3) de la Constitución en la modalidad de hábeas corpus genérico manife stando que se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, en estado gr ave y requiriendo cuidados especializados, puesto que al momento de ser detenido fue herido con disp aros de arma de fuego por agentes de la Policía Nacional. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3. Asimismo, señala que actualmente se encuentra con fuertes dolores corporales, dolor de vientre, f iebre y suele perder mucha sangre, lo que estaría afectando sus órganos vitales y se encontraría en peligro de muerte. 4. En ese sentido, con relación al estado de salud de Gustavo Adolfo Meza, el Dictamen del Médico Fo rense, Dr. Víctor Villa Díaz manifestó que el paciente presenta como antecedente patológico personal politraumatismo, con ocho heridas de balas en tórax, abdomen, pelvis y miembro inferior izquierdo, estuvo internado en el Hospital del Trauma con los diagnósticos de traumatismo penetrante recto, col ección retroperitoneal y perirectal, disbiosis gastrointestinal, fístula entero-cutánea derecho a y colostomía derecha. 5. Respecto al examen físico manifestó cuanto sigue: “Paciente de 41 años, lúcido, colaborar PA_ 120 /70 mm.hg. Temperatura 37,5 grados, el paciente se halla encamado con goteo de suero y con analgésic os intravenosos. Se observan las 8 heridas de balas en las regiones citadas con anterioridad. Abdome n: muy doloroso con 2 grandes heridas post operatorias de 30 cms de longitud aprox., una va de zona lumbar derecha a abdomen anterior; la otra es supra, peri e infraumbilical. Además colostomía derech a con deposiciones de materia fecal de características normales. En muslo izquierdo, gran lesión cic atrizada. El poaciente no puede valerse por sí solo”. 6. Finalmente, en su conclusión expresó lo siguiente: “Paciente en delicado estado de salud, debe se r trasladado a un centro hospitalario. Informes anteriores de colegas ya solicitaban lo mismo, recal cando que la sanidad de Tacumbú no reúne las condiciones para su tratamiento”. 7. **ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL**. Corresponde HACER LUGAR al pedido d e Hábeas Corpus, en su modalidad genérica, presentado a favor del señor GUSTAVO ADOLFO MEZA por los motivos que se pasan a exponer. 8. El Hábeas Corpus Genérico previsto en el **Art. 133 numeral 3)** de la Constitución Nacional disp one que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstanci as que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restringan la l ibertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquic a o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.
9. Del informe del Médico Forense de Turno del Poder Judicial Dr. Víctor Villa Díaz, se constató que el señor **GUSTAVO ADOLFO MEZA** padece de un politraumatismo con 8 heridas de balas en el tórax, a bdomen, pelvis y miembro inferior izquierdo, que se encuentra en delicado estado de salud y que debe ser trasladado a un centro hospitalario, ya que la sanidad de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú no reúne las condiciones para su tratamiento médico.- 10. Corresponde dar acogida favorable a la Garantía Constitucional instaurada ya que nos encontramos ante el Hábeas Corpus denominado “correctivo” que tiene como fin, en una de sus alternativas, recti ficar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventi vo que amenace la seguridad personal.- 11. En este sentido, procede el Hábeas Corpus Genérico para obtener el traslado de una persona priva da de su libertad a un Centro Asistencial, situación que se presenta en este caso particular conside rando que el Médico Forense recomendó la internación del justiciable en un Centro Hospitalario para que reciba un tratamiento médico especializado.- 12. En consecuencia, corresponde **EXHORTAR** al Juzgado Penal de Garantías competente y al Director de la Penitenciaria de Tacumbú que arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sea n indispensables para proceder al traslado del señor Gustavo Adolfo Meza a un Centro Hospitalario a fin de que el mismo pueda acceder a un tratamiento médico especializado, según recomendación del Méd ico Forense de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Víctor Villa, bajo segura custodia, por el plazo de 24 horas, en el que permanecerá el tiempo que deba durar la internación, estudios y tratamiento.- 13. Por otro lado, se dispone que el peticionante retorne de manera inmediata a la Penitenciaria Nac ional de Tacumbú, una vez estabilizado su cuadro clínico, debiendo los profesionales médicos tratant es informar periódicamente al Juzgado Penal correspondiente sobre el estado de salud del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un tratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión.- 14. En igual sentido se dispone **REMITIR** copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que considere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme al informe citado precedentemente.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
15. Por lo expuesto y al cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Co rpus Genérico, Art. 133 numeral 3), corresponde HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor del señor GUSTAVO ADOLFO MEZA. Es mi voto.- A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Adhiero mi voto al del Ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Se adhiere al voto del ministro Ramír ez Candia, por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí:
ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Genérico interpuesto a favor del señor GUSTAVO ADOLFO MEZA, con lo s alcances establecidos en los fundamentos de la presentes resolución. 2.- EXHORTAR al Juzgado Penal de Garantías competente y al Director de la Penitenciaria de Tacumbú q ue arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables para proceder al traslado del señor Gustavo Adolfo Meza a un Centro Hospitalario a fin de que el mismo pueda acceder a un tratamiento médico especializado, según recomendación del Médico Forense de la Corte Suprema d e Justicia, Dr. Víctor Villa, bajo segura custodia, por el plazo de 24 horas, en el que permanecerá el tiempo que deba durar la internación, estudios y tratamiento. Por otro lado, se dispone que el pe ticionante retorne de manera inmediata a la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, una vez estabilizado su cuadro clínico, debiendo los profesionales médicos tratantes informar periódicamente al Juzgado P enal correspondiente sobre el estado de salud del paciente, a fin de que el mismo pueda recibir un t ratamiento adecuado dentro de su lugar de reclusión. 3.- REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que cons idere pertinentes para que el recluido pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme al in forme citado precedente. 4.- NOTIFICAR al señor GUSTAVO ADOLFO MEZA lo resuelto. 5.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante Mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 9 de noviembre de 2023 con Nro: AyS: 425 D.
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