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EXPEDIENTE N° XXX /XXX: "Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por la Abg. Laura Alderete en la causa "H.L.A.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPO S y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expedie nte arriba individualizado a objeto de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente - CUESTIÓN : ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. A la cuestión planteada, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: 1. Recurre ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la Abg. Laura Alderete y en fecha 10 de octubre de 2023 interpone Hábeas Corpus Reparador y Genérico a favor de Hernán Luciano Amarilla Méndez, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional y su reglamentación por Ley N° 1500/ 99. 2. En primer lugar, la peticionante expone las principales actuaciones de la causa, como sigue: 3. En fecha 16 de septiembre de 2021, se presenta el acta de imputación N° 52/21, en donde se requie re la notificación de la imputación y la aplicación de medidas cautelares, en este caso, prisión pre ventiva. Consecuentemente, por A.I. N° 2076 de fecha XX de octubre de XXXX, el Juez Penal de Garantí as N° 3 de la Ciudad de Luque, Abg. Nelson Romero, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. [QR Code]
declara en estado de rebeldía al imputado Hernán Luciano Amarilla Méndez y ordena su captura. En fec ha 26 de septiembre de 2023, el citado imputado de manera voluntaria se presenta ante el Juez Penal de Garantías N° 3 de la Ciudad de Luque, para ponerse a disposición del mismo. Este órgano jurisdicc ional, por A.I. N° XXX de fecha 26 de septiembre de XXXX, rechaza el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa técnica, y ordena la prisión preventiva en el Penal de Emboscada.- 4. En este contexto procesal, la peticionante señala que el Sr. H.L.A.M.es un adulto mayor de 66 año s de edad, es un paciente diabético conforme a la constancia médica que fue agregada al expediente e n ocasión de la audiencia individualizada precedentemente. Además, señala que el mismo es insulina-d ependiente, medicación que necesita aplicarse dos veces por día para mantener su glucosa en los nive les normales.- 5. Relata la peticionante que, por AI N° XXX de fecha 04 de octubre de XXXX, fue rechazado por el Ju zgado su pedido de aplicación de arresto domiciliario, a la vez que ordenó que el imputado sea “tras ladado a la Sección Sanidad de la Penitenciaria donde guarda reclusión y según necesidad, debe ser t rasladado al Centro de Salud u Hospital más cercano de su lugar de reclusión, a los efectos de atend er su salud y si necesario fuere que sea internado, bajo custodia y una vez dado de alta, deberá ser remitido nuevamente a su lugar de reclusión, en libre comunicación y a disposición de este Juzgado” .- 6. En este sentido, explica la peticionante que, hasta ese momento del rechazo de la aplicación de m edidas, su defendido se encontraba recluido en la Comisaría Tercera de la Ciudad de Luque, por lo qu e su familia podía acudir por la mañana y por la tarde para aplicarle la insulina, sin embargo, a la fecha se encuentra a 324 kilómetros de distancia de su familia, privado de su libertad en la Penite nciaria de San Pedro del Ykuamandyju, y sin ningún tipo de medicación desde hace cuatro días, y pres entando picos de glucemia, situación que ya fue manifestada por la defensa al Juzgado Penal de Garan tías, que hizo caso omiso a estas circunstancias.- 7. Finalmente, la defensora solicita a esta Sala Penar dictar sentencia, previos trámites de rigor, haciendo lugar al Habeas Corpus Reparador y Genérico deducido, disponiendo la inmediata libertad de H.L.A.M.. Oficiándose a sus efectos a la Penitenciaria de San Pedro del Ykuamandyju.- 8. Expuesta de esta forma la pretensión de la recurrente, en relación al marco normativo del pedido formulado, el Art. 133 de la Constitución establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afe ctado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y an te cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva”. Seguidamente, las modalidades invocadas por el
EXPEDIENTE N° 4172/2021: “Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por la Abg. Laura Alderete en la causa “H.L.A.M.S./ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. peticionante son las de Hábeas Corpus Reparador y Genérico, previstas por los numerales 2 y 3 de la citada noma constitucional. En el caso del Reparador, la Constitución requiere para su procedencia u na privación ilegal de libertad¹. Por otro lado, en virtud del Hábeas Corpus Genérico, el interesado podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábea s Corpus Preventivo o Reparador, restringan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así t ambién en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas le galmente privadas de su libertad. El presente caso será tratado como Hábeas Corpus Genérico, ya que si bien la peticionante plantea ambas modalidades, de la circunstancias fácticas mencionadas se infi ere que el caso se subsume dentro de los presupuestos del numeral 3).- 9. En la tramitación de la acción constitucional incoada, esta Sala Penal dictó la providencia de fe cha 16 de octubre de 2023 ordenando la constitución del Médico Forense del Poder Judicial para const atar el estado de salud del recluso. En cumplimiento de esta orden judicial, el Dr. Julio César Zarz a se constituyó en la Penitenciaria Regional de San Pedro y como resultado de su entrevista con el i mputado, emitió el informe de fecha 17 de octubre de 2023, que reporta lo siguiente: “…el mismo es u n adulto mayor de sexo masculino, normosómico, hipotrófico (delgadez) que llega caminando a la sanid ad Penitenciaria relatando que es portador de Diabetes Mellitus Tipo2 insulino dependiente desde hac e 5 años tratado con insulina glargina cuya provisión depende de los familiares, por lo que estuvo s in esta medicación desde su ingreso a la Penitenciaria Regional de San Pedro, hoy recibió su provisi ón de dicho medicamento y empezará a utilizar desde la fecha, sus cifras de glucosas en los últimos controles superan los 250 para un normal de 100. Al examen físico, signos vitales normales neurológi camente normales, presenta lesiones cutáneas en región inguinal y perineal cuyos tratamientos quedan a cargo de la Sanidad Penitenciaria. Refiere que no tiene la dieta indicada por su médico tratante. ” (sic).- ¹ Art. 133. DEL HABEAS CORPUS … Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalment e privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrad o ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Jue z se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radiado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
10. En atención al informe médico transcripto, se advierte que la situación que motivó la promoción de la presente acción constitucional ha desaparecido, ya que el recluido a la fecha ya ha recibido l a medicación indicada que le permite continuar con su tratamiento, y al no existir en este contexto amenazas contra su seguridad personal que requiera ser rectificada, ni violencia de ningún tipo que agraven las condiciones de su reclusión, presupuestos requeridos para la procedencia de esta garantí a constitucional en esta modalidad, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico presentado a favor de H.L.A.M..- 11. A su turno, los MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se a dhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por al Abg. Laura Alderete a fav or de H.L.A.M., por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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