Contenido completo: 101171.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RIEDER & CIA. SACI C/ ACTA N° 1 DE FECHA 7/ENE/2021 Y OTRAS, DICTADAS POR COPACO S.A." A.I. N°... 646 -... Asunción, 02 de noviembre del 2.023.- VISTO: el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora-RIEDER & CIA. SACI contra el A. I. N° 781 de fecha 4 de julio de 2023, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. CONSIDERANDO: Que, el recurso de aclaratoria fue promovido por la parte actora- RIEDER & CIA SACI-, contra el A. I N° 381 de fecha 4 de julio de 2023, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; el que RE SOLVIÓ: "1. TENER por desistido del recurso de nulidad; 2. HACER LUGAR, al recurso de apelación inte rpuesto por los representantes de la Compañía Paraguaya de Telecomunicaciones (COPACO S.A); 3- REVOC AR el A.I. N° 361 de fecha 9 de mayo de 2022 y su aclaratoria A.I N° 675 de fecha 8 de julio de 2022 , dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia; 4- HACER LUGAR a la excepción de prescripción opuesta por los representantes de COPACO S.A. por los fundamentos expuestos en la p resente resolución; 4. COSTAS a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar, y notificar...". (f. 184). El recurrente expuso en resumidas líneas que: "... de acuerdo al A.I Nro. 381 dictado en autos, únic amente se hizo referencia y fueron estudiados los fundamentos de la adversa, sin que haya sido anali zado el argumento de la defensa de nuestra parte... hemos plasmado los fundamentos en los que sostuv imos la cuestión relativa a la presentación de las copias de las resoluciones emanadas de la adminis tración y que implicancias tiene la falta del acompañamiento de las copias junto con las notificacio nes en el ámbito administrativo... Otro punto que merece ser aclarado es lo que mencionado en el aná lisis del Al Nro 381, párrafo seis (6) refiere a la vía procesal idónea para solicitar las copias de la resolución a la administración... Menciona el párrafo en cuestión"... si su objetivo era la de o btener una copia de los resoluciones administrativas para plantear la acción, la vía no es la aclara toria, Si bien no le es posible obtener las copias por otra vía..." Entendemos que nos encontramos a nte una expresión obscura (art. 387, inc. b) puesto que, por un lado sostienen que la vía para pedir copias no es el recurso de aclaratoria, sin embargo, en el mismo párrafo dice que no es posible obt ener las copias por otra vía, entonces, es preciso que se aclare cuál sería el camino para la solici tud de copias, cuando el propio escrito presentado por RIEDER SACI menciona que pide copias de la re solución de rechazo del recurso de reconsideración. Luego, el mismo párrafo dice que "...y al fin de evitar la prescripción, debió plantear la demanda, con reserva a ampliarla luego de la remisión de los antecedentes administrativos (sic) Sobre este punto, nos resulta incomprensible la posibilidad d e plantear una demanda contencioso administrativa sin tener a la vista los antecedentes que explique n los fundamentos del rechazo de los recursos planteados ante la administración..." **Estimado Sr. Presidente** Lcdo. María Bendez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El artículo 387 del Código Procesal Civil establece: “**Objeto de la aclaratoria.** Las partes podrá n, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) **aclare alguna expresión oscura**, si n alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre a lgunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. **En ningún caso se alterará lo sus tancial de la decisión**. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá se r subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia”. La Ley N° 609/95 – que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo Nº17 preceptúa: “**Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarat oria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originad os en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad**”. Entrando ya al examen de lo requerido y de la lectura en detalle del escrito respectivo surge que el recurrente no ha hecho mención de cual es, a su criterio, la expresión oscura o indeterminada en qu e ha incurrido este alto órgano jurisdiccional en el dictado del A.I. apuntado en relación a la pres cripción de la acción; pues, de manera clara se argumentó que el plazo de 18 días para la presentaci ón de la acción transcurrió a partir de la resolución de la máxima autoridad, porque desde allí comi enza a correr el mencionando plazo, tal como lo dispone la legislación. Por otro lado, tampoco estab leció en que error involuntario cayó esta Sala Penal ni que cuestión, puesta bajo su competencia, ha dejado de ser atendida para así constatar alguna omisión en el laudo judicial bajo observación. De los términos de la aclaratoria se deduce que la recurrente no pretende ninguna de las taxativas o pciones establecida en el articulado legal supra mencionado, sino justamente procura afectar una par te sustancial del fallo dictado al requerir que se vuelva a analizar la cuestión relativa a los fund amentos de la prescripción de la acción, cuando que ya se dio suficiente argumento al respecto, y al volver a analizarlo se estaría tratando de vuelta la cuestión, situación no autorizada por la norma tiva que rige la materia. Al respecto es importante establecer que la aclaratoria no forma parte de los medios recursivos que nuestra legislación adjetiva o de forma pone al alcance de las partes, muy por el contrario, esta pr etende la rectificación de los actos jurisdiccionales que posean defectos meramente formales por ell o está vedado para esta herramienta procesal un nuevo análisis de los planteamientos ya estudiados e n su oportunidad. En mérito a lo expuesto corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la part e actora- **RIEDER & CIA. SACI** - contra el A. I. N.° 381 de fecha 04 de julio de 2023, dictado por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. POR TANTO, con las motivaciones expuestas precedentemente, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “RIEDER & CIA. SACI C/ ACTA N° 1 DE FECHA 7/ENE/2021 Y OTRAS, DICTADAS POR COPACO S.A.” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora – RIEDER & CIA. SACI - c ontra el A. I. N° 381 de fecha 4 de julio de 2023, dictado por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por los fundamentos expuesto en la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y modificar. Ante mí: Luis María Bonifaz Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Secretaria Dr. Manuel Deissus Ramírez Cano MINISTRO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.