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JUICIO: “SILVIA ALICE RODRÍGUEZ PÉREZ C/ RES. NRO. 15, ACTA NRO. 70 DEL 10/09/2020, DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO” A.I. N°...644......... Asunción, 02 de noviembre de 2023.- VISTO: El presente expediente y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone que: “La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...”. Conforme a la norma trascrta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. Así, a fs. 81 obra la providencia de “Autos” dictada por la esta Sala Penal en fecha 20 de marzo de 2023; posterior a la misma hasta la fecha no existe ninguna actividad tendiente a impulsar el proces o. Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 “Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo” dispone que: “Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administ rativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, c argándose las costas al actor” y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: “La caduci dad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubri rse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes”. Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se com puta desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo la providencia de “Autos” de fecha 20 de marzo de 2023. Posterior a este acto no se ha impulsado el proceso hasta la fecha del informe de la actuaria, el 17 de julio de 2023. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: “Una de las caracterí sticas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sin o que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular... D e allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), contra e la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisib le exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidam ente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un periodo de inactiv idad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso”. En el presente juicio era la parte apelante (parte actora) la que tenía que mantener “viva” la insta ncia, y para ello debió expresar agravios, antes del 21 de junio de 2023, carga procesal
JUICIO: “SILVIA ALICE RODRÍGUEZ PÉREZ C/ RES. NRO. 15, ACTA NRO. 70 DEL 10/09/2020, DICT. POR EL BAN CO NACIONAL DE FOMENTO” que no fue cumplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia. En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaría obran te a fs. 84 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratul ado: “SILVIA ALICE RODRÍGUEZ PÉREZ C/ RES. NRO. 15, ACTA NRO. 70 DEL 10/09/2020, DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO”, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte ac tora- Silvia Alice Rodríguez Pérez- contra el Acuerdo y Sentencia N° 288 de fecha 7 de octubre de 20 22, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia remitir al Tribunal de origen para los fines pertinentes. En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuest o en el art. 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación inte rpuestos por la parte actora- Silvia Alice Rodríguez Pérez- contra el Acuerdo y Sentencia N° 288 de fecha 7 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia remit ir al Tribunal de origen para los fines pertinentes. 2-COSTAS al apelante, parte actora. 3-ANOTESE, registrese y notifíquese. Luisa María Benitez Riera Ministro ANTE MI: Abg. Norma Domínguez Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Dajesus Ramírez Candi MINISTRO
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