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04/21 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. ROMAN SZOSTAK EN LOS AUTOS: DOMINGO CELSO SILVERO C/ BANCO REGIONAL S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". A.I. N° 859 Asunción, 26 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Roman Szostak a f. 55 de autos; y CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro, a través del escrito señalado, solicitó homologación del acuerdo pri vado de pago de honorarios suscripto con Domingo Celso Silveiro, cuya copia autenticada acompañó a d icha presentación. De las constancias de autos se advierten que el Abogado Roman Szostak se presentó a solicitar la reg ulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en Juicio principal "DOMINGO CEL SO SILVERO C/ BANCO REGIONAL S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO", por los Recursos de Apelación y Nulidad int erpuestos en contra del Acuerdo y Sentencia Número 161, del 8 de Noviembre del 2.016 y su aclaratori a el Acuerdo y Sentencia Número 184, del 5 de Diciembre del 2.016, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Dicho esto, debe determinarse la procedencia del pedido de homologación de acuerdo en esta Instancia . Sabido es que los Tribunales de Apelación y ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia son Magistraturas para revisión de Fallos, entiéndase, las Causas Judiciales son elevadas en virtud a la interposición de Recursos contra las Resoluciones dictadas por Instancias anteriores. De tal mo do, el marco de actuación como revisor, está determinado por el Art. 420 del Código Procesal Civil, Fueros Civil y Comercial, el cual reza: "El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 113. No obstante, deberá resolver sobre los intereses, daños y perj uicios u otras cuestiones accesorias derivadas de la sentencia de primera instancia." Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood <signature>Dell</signature> <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Poder Judicial SECRETARÍA
...//... Ahora, traído al caso en particular, esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, ha estu diado los recursos de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 161 del 8 de noviembre de 2016 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 184 del 5 de diciembre de 2016, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judic ial Itapúa, los cuales fueron revocados. En virtud a los trabajos realizados en tal contencioso, corresponde en esta etapa estimar los honora rios de los profesionales intervienenientes, en particular del Abogado Roman Szostak, quien solicitó su regulación, más este se constituirá únicamente como un proceso de estimación de honorarios del c ual deberá emanar una resolución judicial donde se declara el derecho al cobro de determinado monto, más el proceso propio de la ejecución del mismo es privativo del Juez de Primera Instancia, no así de este órgano colegiado. En tal tesitura, la homologación hoy solicitada por el profesional intervieneniente, no puede ser at endida por esta Sala Civil ya que escapa de la competencia derivada de la misma para atender cuestio nes procesales, la cual en el proceso regulatorio, de manera originaria, se circunscribe únicamente a procedencia -o no- de la estimación de honorarios y la cuantificación de la misma, debiendo ser so licitada la homologación ante el órgano competente, el Juez de Primera Instancia. No obstante a lo mencionado, la presentación realizada junto con el acuerdo arribado, sí es útil a l os efectos de solicitar el desistimiento de la regulación de honorarios profesionales del Abogado Ro man Szostak, por los trabajos realizados en esta instancia. De tal modo, en el artículo segundo del acuerdo, menciona expresamente “Las partes manifiestan y aceptan que el presente acuerdo sea present ado en los correspondientes incidentes de regulaciones de honorarios profesionales presentados ante los tribunales correspondientes por el abogado ROMAN SZOSTAK K., a los efectos de su homologación co rrespondiente. Asimismo, las partes acuerdan que los honorarios ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. ROMAN SZOSTAK EN LOS AUTOS: DOMINGO CELSO SILVERO C/ BANCO REGIONAL S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". 07-11-2023 tanto de segunda como de tercera instancia, han sido fijados en el instrumento, por ende, son oponib les en caso de que se dicten resoluciones que establezcan otros montos, por lo que desisten de cualq uier acción civil y/o penal sobre el particular...". En atención a que el derecho a solicitar la regulación de honorarios por los profesionales intervien enes en un juicio es un derecho disponible, los mismos pueden desistir o renunciar a la estimación d e los mismos libremente y, en virtud al pedido de homologación y desistimiento presentado, correspon de tener por desistido al Abogado Roman Szostak, del pedido de estimación de honorarios por los trab ajos realizados en esta instancia por los recursos interpuestos en contra del Acuerdo y Sentencia N° 161 del 8 de noviembre de 2016 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 184 del 5 de diciembre de 2016, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, d e la Circunscripción Judicial Itapúa. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Consejero Antonio Gómez El Abogado Román Szostak solicitó la homologación del acuerdo privado obrante a fs. 53/4 de autos, q ue -en lo pertinente- dispuso "...PRIMERA: El Sr. DOMINGO CELSO SILVERO, se compromete por la presen te a abonar a favor del abogado ROMAN SZOSTAK K. en el domicilio constituido más arriba, la suma tot al de GUARANÍES CIENTO SETEUTA Y CINCO MILLONES (Gs. 175.000.000), en concepto de honorarios profesi onales devengados tanto en primera instancia, como en segunda instancia y en tercera instancia, en e l expediente caratulado: "DOMINGO CELSO SILVERO C/ BANCO REGIONAL SA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO" tram itado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de Encarnación, secretaría a cargo de Daniel Granada, en diez (10) cuotas, mensuales y consecutivas de GUARANÍES DIE CISIETE MILLONES QUINIENTO MIL (Gs. 17.500.000), siendo el primer vencimiento el 30 de octubre de 20 21 y el último el 30 de julio de 2022... SEGUNDA: Las partes manifiestan y aceptan que el Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto César Szostak MAYOR Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. SECRETARIA DE JUSTICIA
...//... presente acuerdo sea presentado en los correspondientes incidentes de regulaciones de honorarios pro fesionales presentados ante los tribunales correspondientes por el abogado ROMAN SZOSTAK K., a los e fectos de su homologación correspondiente. Asimismo, las partes acuerdan que los honorarios tanto de segunda como de tercera instancia, han sido fijados en este instrumento, por ende, son oponibles en caso que se dicten resoluciones que establezcan otros montos, por lo que desisten de cualquier acci ón civil y/o penal sobre el particular. Además se pacta que la falta de pago de cualquier cuota hará decaer los plazos restantes, haciendo exigible el total del saldo impago. A tal efecto, el acreedor , abogado ROMAN SZOSTAK K., está facultado a formular el reclamo judicial por la vía de ejecución de sentencia de la resolución que homologa el presente acuerdo. TERCERA: La falta de pago de cualquier cuota a su vencimiento, hará decaer el plazo de toda la oblig ación sin necesidad de interpelación judicial alguna y generará un interés moratorio del uno por cie nto (1%) mensual sobre saldos, más un interés punitorio del treinta por ciento (30%) sobre el morato rio pactado.- CUARTA: Las partes firmantes en los caracteres invocados desisten expresamente de toda acción civil y/o penal que pudiera derivar del presente acuerdo. Queda expresamente establecido que esta renuncia no se aplica a las obligaciones establecidas y asumidas por las partes en este acuerd o. QUINTA: Las partes dejan expresa constancia que en el presente acto jurídico no se dan ninguna de las situaciones previstas en el Art. 671 del Código vigente.- SEXTA: Las partes convienen expresame nte y voluntariamente que para cualquier cuestión que pueda plantearse entre ellos, con motivo de es te contrato, se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Encarnación, renunciando desde ya a cualquier otra fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, fijando domi cilio en los lugares arriba indicados para cualquier tipo de notificación.". El mismo cuenta con cer tificación de firma y fue suscripto entre el referido Abogado; Domingo Celso Silvero, y la Abogada C ristina Ortigoza. ...//...
EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. ROMAN SZOSTAK EN LOS AUTOS: DOMINGO CELSO SILVERO C/ BANCO REGIONAL S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". Recibido 07-11-2023 Técnico. <signature>Manuel Dorville</signature> Por providencia de fecha 17 de Noviembre de 2.022, esta Sala Civil dispuso se corra traslado de dich o pedido de homologación. La Abogada Cristina Ortigoza, representante convencional de Domingo Celso Silvero, contestó dicho tr aslado y solicitó se haga lugar a la homologación peticionada y el finiquito del incidente (f. 62/3) . A través del acuerdo transcripto supra, se pactó el pago Gs. 175.000.000, en concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Román Szostak, representante convencional de BANCO REGIONAL S.A., siendo Dcmingo Celso Silvero Parte perdidosa en los autos: "DOMINGO CELSO SILVERO C/ BANCO REGIONAL SA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". Primeramente, debemos señalar que por el contrato de transacción las Partes, mediante concesiones re cíprocas, acuerdan poner fin al presente incidente de estimación de honorarios. En este sentido, el Art. 171 del Código Procesal Civil dispone:"Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio con la presentación del convenio o suscripción del acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción. S i estuvieren cumplidos, la homologará; en caso contrario, la rechazará y el proceso continuará su cu rso". Los requisitos a los que hace referencia esta norma, se hallan regulados en el Libro III, Capítulo X II, Arts. 1495 a 1506 del Código Civil. Y, básicamente, se refieren a que el contrato de transacción no puede tener por objeto: relaciones de familia; los poderes o estado derivados de ellas, derechos o cosas que no pueden ser objeto de los contratos, o que interesen al orden público o las buenas co stumbres. ...//...
...//... Como se dijo, en el convenio transaccional celebrado entre el regulante, Abogado Román Szostak K., y Domingo Celso Silvero, Parte perdidosa en el Juicio principal, se pactó el pago de Gs. Gs. 175.000. 000 en concepto de honorarios; dicho objeto no contraría ninguna de las prohibiciones arriba mencion adas, por lo que, corresponde homologar el acuerdo de transacción obrante a fs. 53/4 de autos. Cabe apuntar que, la Sala Civil y Comercial al entender en la regulación de honorarios en su propia instancia, lo realiza en instancia originaria y no derivada por lo que la homologación deviene proce dente -claro está- en relación a los honorarios generados en esta instancia. Por todo lo expuesto, corresponde homologar el acuerdo en cuestión y remitir estos autos, así como l os que obran por cuerda al Juzgado de Primera Instancia a los efectos pertinentes. Por tanto, la Exc elentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO del pedido de estimación de honorarios profesionales presentado por el Abogado R oman Szostak. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Villalaz Simón Administrador César Antonio Gómez Ahg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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