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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS: ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO C/ AGROCIENCIA S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JUR ÍDICO". A.I. No. 858 Asunción, 06 de noviembre del 2.023.- Y RESOTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada po r el Abogado Carl Thomas Gwynn Ramírez, en representación de la Parte actora, contra Alejandrino Cue vas Cáceres, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, CONSIDERANDO: Gwynn Ramírez recusó "con expresión de causa" a Cuevas Cáceres e invocó el Artículo 21, del Código P rocesal Civil. Arguyó que la "Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial " ha recusado "con expresión de causa" al Conjuez, en la Causa intitulada: "Cusabo Limited y otros c / Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública", y en dicha recusación se cuestionó las independencia e im parcialidad del recusado (fs. 732). El recusado elevó informe dando cumplimiento al Artículo 31, del Código Procesal Civil, a fs. 735. N egó interés en el caso y que la existencia de una recusación pendiente de Resolución no constituye c ausal de excusación. Finalmente solicitó rechazo de esta recusación. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en conc ordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Jus ticia conocerá de recusaciones de Conjuces de Tribunales de Apelaciones. Por lo que, corresponde est udiar antecedentes relativos a la incidencia. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la r ecusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare vale rse. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mism o Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del ...". SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A. Martínez Simón Ministro
...//... artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en e l artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conoce r de ella". Aquí la causal invocada es la normada en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. El recusante pro pone separar al recusado por "decoro y delicadeza", lo que hace por completo inviable su propósito, en razón que la citada disposición legal prevé atribución, potestad, etc., que puede invocar Magistr ado para separarse del Juicio, alegando decoro y delicadeza. Ese Derecho es privativo de Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. En relación a la recusación pendiente de Resolución que manifestó el recusado en su informe, mencion amos que la Causa caratulada: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA CLAUDIA JAQUELINE DOMÍNGUEZ DE BAR RIOS EN EL EXPTE.: CUSABO LIMITED Y OTROS C/ ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO PARA LA UNIFICACIÓN DEL C RISTIANISMO MUNDIAL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA", fue elevad a a ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a efectos de resolver la recusación "co n expresión de causa" contra Alejandrino Cuevas, incoada en fecha 7 de Octubre del 2.022, por el Abo gado Gerardo Galeano, en representación de la "Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cri stianismo Mundial", fundada en el inciso b), del Artículo 20, del Código Procesal Civil. La incidenc ia fue resuelta por A.I. N° 235, fechada 18 de Abril del 2.023. La recusación será interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez Natura l y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con sólidas y diáfan as pruebas que sustenten la afirmación que se endilgó al recusado. Dicho instituto no debe ser utili zado inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vitup erables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía expedita para digitar Juzgadores . Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en la Ciencia Procedimental se conoce como "Jue z Natural". ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS: ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO C/ AGROCIENCIA S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JUR ÍDICO". - II - Con tales motivaciones Jurídicas y legales, corresponde desestimar la recusación "con expresión de c ausa" incocada por el Abogado Carl Thomas Gwynn Ramírez, en representación de la Parte actora, contr a Alejandrino Cuevas Cáceres, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta S ala y devolver los autos al Tribunal de origen, según el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" incocada por el Abogado Carl Thomas Gwynn Ramírez, en representación de la Parte actora, contra Alejandrino Cuevas Cáceres, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los motivos expresados en el exordio de la Reso lución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alcaldía Simón Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candil MINISTRO Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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