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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ELVIO SERVÍN MARECO EN LOS AUTOS: THYR MEDEIROS LOUREIRO C/ ABIALOR PARAGUA Y S.A. S/ USUCAPIÓN". A. I. N°...855....... Asunción, 06 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Fausto Ramón Riera Valdez (fs. 121/125), las constancia s de autos; y, CONSIDERANDO: El citado Profesional solicitó a esta máxima Instancia que se declare Caducidad de la Instancia recu rsiva, por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. Ad ujo que desde el dictado de la Providencia en fecha 3 de Junio del 2.020, no se ha diligenciado acto idóneo que impulse el proceso, motivo por el cual peticionó que se haga lugar a la solicitud. Para resolver esa petición en cuestión se impone el análisis de las constancias de autos. Se advierte que por Providencia fechada 14 de Junio del 2.018 (f. 79) se tuvo por contestado el tras lado corrido al Abogado Sergio Rolando Alcaraz y se llamó "Autos para resolver". Con posterioridad, por Providencia del 28 de Junio del 2.019 (f. 80) fue dictada una medida de mejor resolver por la cu al se ordenó traer a la vista Autos principales, los cuales fueron agregados por Providencia de fech a 16 de Agosto del 2.019 (f. 83). Más adelante, se ordenó una nueva medida de mejor resolver, por Pr ovidencia de fecha 3 de Junio del 2.020 (f. 98) en virtud de la cual se requirió informes al Ministe rio de Agricultura y Ganadería, a Municipalidad de La Asunción y a la Secretaría de la Función Públi ca. Se dispuso, también, la notificación pedular de dicha Providencia. De esta manera, como consecue ncia de la mentada medida, fueron librados los Eugenio Jiménez R., Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Ministro</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
Oficios Judiciales N° 597, N° 598 y N° 599, con fecha 30 de Marzo del 2.022 dirigidos a las Instituc iones individualizadas más arriba, cuyos diligenciamientos, a la fecha, no se han efectuado. Finalme nte, a fs. 121/125 obra la solicitud de Caducidad de Instancia en estudio. Sabido es que la Caducidad es modo anormal de conclusión de la Instancia -originaria o recursiva- qu e se produce como consecuencia de la inactividad injustificada de la Parte a quien corresponde su im pulso, luego de transcurrido el plazo establecido por Ley. En este caso, tratándose de la Perención de la Instancia recursiva, la carga procesal de impulsar corresponde a la Parte apelante. Los actos impulsores del procedimiento son aquellos que contribuyen al avance de la Causa para llevarlo al est adio de decisión. Conforme fue expuesto, el Abogado Fausto Ramón Riera Valdez solicitó se declare la Caducidad de Inst ancia con posterioridad al dictado del "Autos para resolver", es decir, luego que el expediente haya quedado en estadio de Resolución. Y específicamente indicó que el cómputo del plazo de perención de be ser contado desde el dictado de la medida de mejor resolver con fecha 3 de Junio del 2.020 (f. 98 ). En este sentido, debemos señalar que las medidas de mejor resolver -dictadas luego que el expediente haya quedado en estadio de Resolución- tienen por efecto reiniciar la carga de instar el proceso qu e recae sobre las Partes. Esto significa, por vía de consecuencia, que el plazo para la Perención de la Instancia se reinicia desde el momento en que tal medida es notificada a las Partes cedularmente , conforme con lo dispuesto por el Artículo 133, literal "d", del Código Procesal Civil. Entonces, p ara que plazo de Caducidad empiece a correr resulta indispensable que la Parte apelante sea notifica da cedularmente o en forma
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ELVIO SERVIN MARECO EN LOS AUTOS: THYR MEDEIROS LOUREIRO C/ ABIALOR PARAGUA Y S.A. S/ USUCAPIÓN". personal de la medida dispuesta, dado que recién allí principia la obligación de comparecencia e imp ulso procesal a cargo del apelante. En este caso, dicha notificación aún no se ha concretado, por lo que el plazo de Caducidad no ha tenido inicio. Por consiguiente, surge que la Caducidad de Instancia no operó y, en consecuencia, corresponde recha zar el pedido de declaración de Caducidad de Instancia incoado por el Abogado Fausto Ramón Riera Val dez. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR el pedido de Caducidad de Instancia formulado por el Abogado Fausto Ramón Riera Valdez, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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