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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PROM. POR LA ABG. JENNY LEDEZMA GODOY EN ROBERTO A NTONIO LINARES ESTIGARRIBIA C/ ARTURO RUIZ DIAZ FRETES Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJ. POR RESP. EXTRAC.". A.I. N° 853 Asunción, 05 de noviembre del 2.023. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Jenny Ledesma Godoy , que obra a fs. 4, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, la Abogada Jenny Ledesma Godoy interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términ os del escrito obrante a f. 4. Manifestó: "Que, tanto la Parte actora como mi parte hemos apelado la S.D. N° 61/2020/01, JUICIO: "ROBERTO ANTONIO LINARES ESTIGARRIBIA C/ ARTURO RUIZ DIAZ FRETES Y OTRO S S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJ. POR RESP. EXTRAC.", proceso que fuera iniciado en el año 2018, y en el año 2020 se apeló, y subió a Cámara de Apelación Primera Sala y hasta la fecha no contamos con una r esolución de dicha cámara. Desde el 26 de Mayo del 2.023 he presentado varios urgimientos a objeto q ue se provea, lo que a la fecha no he tenido una respuesta favorable a mi pedido.". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 21 de Agosto del 2.0 23, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sa la, de la Circunscripción Judicial Itapúa, a fin que informe la situación procesal en que se encuent ra el Expediente caratulado: "ROBERTO ANTONIO LINARES ESTIGARRIBIA C/ ARTURO RUIZ DIAZ FRETES Y OTRO S S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 36/2023 /01 con fecha 08 de Agosto del 2.023, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Aboga da Jenny Ledesma Godoy contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sal a, de la Circunscripción Judicial Itapúa. ANOTAR Y registrar. Ante Mlq. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuña Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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