Contenido completo: 101155.pdf

115/ DEL CORTE 3840 UPREMA BE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN GILBERTO CANTERO CANTERO C/ ANGEL SOPENA QUESADA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". - 20300 07-12 2023 fand Deivalle Têchico 人 SO. A.I. N......... 852 Asunción, 03 de noviembre del 2.023.- E1 Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por Cantero Cantero, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, que obra a fs. 9, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, Gilberto Cantero Cantero interpuso Recurso de Queja por retardo de Justicia en los términos del escrito obrante a fs. 9. Manifestó: "Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 412 del Código Procesal Civil, vengo a Interponer Recursos de Queja por Retardo de Justicia contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, teniendo en cuenta que hasta la fecha dicho Tribunal no se ha expedido sobre lo peticionado por mi parte en fecha 21 de Abril de 2023, habiendo mi parte presentado urgimientos en fechas 11/05/2023, 26/05/2023 y 14/06/2023, cuyas copias acompaño en papel común tal como lo dispone el artículo 413 del C.P.C. Por lo que solicito a V.E. dar trámite a la presente queja conforme lo dispone el artículo 414 y siguiente del C.P.C. ". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha de Septiembre del 2.023, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "GILBERTO CANTERO CANTERO C/ ANGEL SOPENA QUESADA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 463 con fecha 31 de Agosto del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece delobjeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto Gilberto Cantens Cantero contra el Tribunal de Apelación en Lo C Comercial, Primera ANOTAR Y strai Arte icro artinez Simon Долог Come Anteric Gerary PODER
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.