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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PROM. POR LA ABG. AIDA NOHEMI ARGÜELLO EN R.H.P. D E LA ABG. AIDA NOHEMI ARGÜELLO EN GUSTAVO RENÉ GONZÁLEZ C/ SUZANA PUSCH DE GONZÁLEZ S/ NULIDAD DE AC TOS JURÍDICOS". A.I. N° 850 Asunción, 03 de noviembre del 2.023. CONSIDERANDO: Que, la Abogada Aida Nohemi Argüello interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los térmi nos del escrito obrante a f. 4/6. Manifestó: "La interposición del recurso de reposición data del dí a 21 de julio de 2022, ósea hace un año, he presentado urgimientos in voce y por escrito, sin que ha ya obtenido respuesta alguna por parte de la Cámara de Apelaciones. Motivando a mi parte a recurrir ante esta instancia judicial a fin de obtener una respuesta a mi petición, máxime cuando estamos ant e la regulación de honorarios profesionales, los que constituyen una cuestión alimentaria y de soste nimiento general para los abogados independientes. He presentado, en realidad varios urgimientos ent re los cuales hay tres de ellos dentro del plazo requerido en la ley de forma conforme lo justifico con las copias adjunto conforme al Art. 412 del C.P.C., sin resultado alguno. Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 9 de Agosto del 2.02 3, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DE LA ABG. AIDA NOHEMI ARGÜELLO EN GUSTAVO RENÉ GONZÁLEZ C/ SUZANA P USCH DE GONZÁLEZ S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio № 348 con fecha 10 de Agosto del 2.023, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Aboga da Aida Nohemi Argüello contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. ANOTAR y registrar. Ante mi, Alberio Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J.
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