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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expte.: “HABEAS CORPUS: VICTOR JOSE LUIS VELAZQUEZ VERA Y OTROS S/PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y OTROS” N° 51/2021. **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- los Dres. **LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** Y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, se trajo el expediente caratulado: “HABEAS CORPUS: VICTOR JOSE LUIS VELAZQUEZ VERA Y OTROS S/ PRIVACIÓN DE LIBE RTAD Y OTROS”, a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolv ió plantear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos y Prof. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia. A la única cuestión planteada, el Ministro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **Pro f. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, dijo:- Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el Sr. OSVALDO RAMON PERALTA ACOSTA por d erecho propio, bajo patrocinio del Abg. MARCELO MARTINEZ JARA, escrito mediante y en lo sustancial m anifiesta cuanto sigue: viene a solicitar HABEAS CORPUS PREVENTIVO a su favor contra el “Departament o de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional”, y para fundar su petición el mismo ha ce una reseña de los hechos que el mismo denunció y dieron inicio a la causa penal caratulada “VICTO R JOSE LUIS VELAZQUEZ VERA Y OTROS S/ PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y OTROS” N° 51/2021, en la cual el mismo manifiesta haber sido víctima. El recurrente hace hincapié en que los supuestos autores de los hech os punibles denunciados –y cuya causa se encuentra en trámite- son Agentes de la Policía Nacional, y que luego de esta denuncia el mismo ha sido víctima de hostigamientos, incluso siendo víctima de un intento de homicidio según la denuncia caratulada “Innominada s/ a determinar” N° 913/2021, y actua lmente el mismo señala Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“…de un tiempo por aca (...) estoy siendo hostigado por el DEPARTAMENTO CONTRA DELITOS ECONOMICOS Y FINANCIERO (...) DE LA POLICIA NACIONAL, CUYO JEFE ES CRIO. PRINCIPAL ABEL CAÑETE MEZA, quienes cons tantemente están rondando mi domicilio en la ciudad de Ñemby, preguntando a mis vecinos en que ando, que hago, en que horario salgo y llego a mi casa, temiendo en cualquier momento puedan buscar algún tipo de elemento falaz e implantar elementos que pudieran poner en riesgo mi libertad, mi buen nomb re y reputación… De lo hasta aquí expuesto, surge con meridiana claridad que el accionar del Departa mento de Delitos Económicos y financieros, guarda relación a la denuncia que hemos formulado y que s e encuentra en proceso contra efectivos policiales por lo que este hostigamiento resulta abierta y a bsolutamente ilegítimo…” (sic). Culmina su presentación, solicitando se haga lugar al hábeas corpus preventivo haciendo saber de lo resuelto a la Comandancia de la Policía Nacional y al Departamento d e Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional. Que, en fecha 24 de octubre de 2023 la Presidenta de la Sala Penal, Dra. Maria Carolina Llanes Ocamp os dicta la providencia que tiene por iniciado el procedimiento de Habeas Corpus Preventivo a favor del Sr. Osvaldo Ramón Peralta Acosta, y así también ordena el libramiento de oficios a la Fiscalía G eneral a fin de solicitar informe acerca de si existe una causa o investigación abierta en relación al Sr. Osvaldo Ramón Peralta Acosta y en caso afirmativo un informe pormenorizado sobre el estado ac tual de la investigación. Así también, se ordenó el libramiento de oficio a la Comandancia de la Pol icía Nacional solicitando informe sobre si existe alguna orden de detención o captura vigente contra el Sr. Osvaldo Ramón Peralta Acosta, y en caso afirmativo la copia del oficio o resolución por la c ual se ordenó su detención o captura. Que, por Nota N° 1019 del 24 de octubre de 2023 la Abg. Victoria Caballero, encargada de la Secretar ía Judicial N° 1 de la Dirección de Gabinete Fiscal de la Fiscalía General del Estado señala que exi ste una causa caratulada “Osvaldo Peralta s/ Estafa” N° 612/2017 de la Unidad de San Antonio a cargo actualmente de la fiscal Abg. Lidia Victoria Acuña, así también se adjunta al informe unas constanc ias de “Informe de Persona en Causa” en donde además de la causa mencionada, se verifican la causa N ° 913/2021 “Innominado s/ a determinar”, donde el Sr. Osvaldo Peralta es el denunciante y la causa N ° 51/2021 “Innominado y otros s/ Privación de libertad y otros”. Posteriormente, ampliando dicha not a la misma profesional remite la Nota F.G.S.J. N° 1025 de fecha 25 de octubre de 2023 adjuntando el informe de la Agente Fiscal de San Antonio, Abg. Victoria Acuña y copias simples de la carpeta fisca l. En su respectivo informe, la Agente Fiscal manifiesta en lo medular cuanto sigue: “…Que dando cum plimiento a la nota F.G.S.J. N° 1020 de fecha 24 de octubre de 2023, se informa a dicha secretaria q ue efectivamente existe una causa penal donde el señor Osvaldo Peralta se encuentra denunciado por e l Hecho Pumible contra el Patrimonio (Estafa), la referida causa penal data del año 2017, donde el s eñor Bienvenido Julián Vera Marín denuncia en oficina de denuncias de esta Zonal el hecho respecto a la supuesta Estafa, agregando en dicho acto copias simple del cheque con la que justifica Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de determinar o conocer la razón real de lo ocurrido, cómo ser la notificación telefónica al denunci ante a los efectos de prestar declaración testimonial, según se labrada el mismo no respondió a las llamadas dejándose asentado dicha situación importante mencionar que a modo de que el hecho denuncia do sea verificado y esta, de haber merito, que el delito no quede impune resulta trascendental la co mparecencia del denunciante o víctima…” (sic). Que, a su vez Cesar Antonio Torres Valiente, de la Policía Nacional contestó oficio por el cual se h abía solicitado informe señalando cuanto sigue: “…se informa que el sistema informático del Departam ento de Informática no registra causa de investigación abierta en relación al Sr. OSVALDO RAMÓN PERA LTA ACOSTA, C.I. N° 5.759.168…” (sic). Ahora bien, pasando ya al análisis de la cuestión planteada tenemos que la Garantía Constitucional d e referencia se halla regulada en el art. 133 de la CN, el cual preceptúa: “…Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier med io fehaciente, y a cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. Há beas Corpus podrá ser:… 1. Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser p rivada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunsta ncias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad así como una orden de cesación de dichas re stricciones…” (sic). En concordancia, el art. 29 de la Ley N° 1.500/99, prescribe, cuanto sigue: “Artículo 29.- Procedenc ia. Procederá el hábeas corpus preventivo en los casos en que invoque que una persona se halla en tr ance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física.” Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como lo es la libertad de las personas, la S. C. Penal, en todos los casos, imprime la c eleridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1.500/99 que la reglamenta. Que, una vez librados los oficios respectivos en virtud al art. 30 de la Ley 1.500/99 tenemos que ta nto el Ministerio Público como la Policía Nacional señalan que actualmente no existe orden de captur a o detención en contra del mismo, como tampoco existe a la fecha causa penal con investigación en c urso, respecto a la causa caratula “Osvaldo Peralta s/ Estafa” N° 612/2017 según el informe presenta do por la Agencia Fiscal y las copias simples de la carpeta fiscal adjunta a dicho informe, se despr ende que la última diligencia según la copia simple adjuntada al informe fue la citación del denunci ante que data del 02 de junio de 2017 como también una nota de la misma fecha en la que se deja cons tancia de que se intentó la comunicación con el denunciante y no pudo realizarse la declaración test ifical pues el mismo no contestó la llamada telefónica.
Que, así también se tienen a la vista los antecedentes judiciales del área penal actualizados del re quirente, Señor OSVALDO RAMON PERALTA ACOSTA, y en dicho documento se lee: “…No registra procesos ju diciales con esa identidad…”(sic) . Que, la Constitución de la República en su art. 175 establece: “…La Policía Nacional es una instituc ión profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerá rquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación.- Dentro del ma rco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente es tablecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocupars e de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo direcció n judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones…” (las ne grillas son mías) . Así también, el Código Procesal Penal en sus artículos 58 al 61 regula la “Policía Nacional en Funci ón Investigativa”, y establecen: “…Artículo 58. FUNCIÓN. Los agentes y funcionarios de la Policía Na cional, en su función de investigación de hechos punibles, actuarán a través de cuerpos especializad os designados al efecto, y a iniciativa del Ministerio Público ejecutará los mandatos de la autorida d competente, sin perjuicio del régimen jerárquico que les organiza.- Artículo 59. COLABORACIÓN OBLI GATORIA. Los funcionarios y agentes de la Policía Nacional asignados a una investigación deberán cum plir las directivas e instrucciones del Ministerio Público y las que durante la tramitación del proc edimiento les dirijan los jueces, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén subor dinados. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los fiscales o por los jueces.- Artículo 60. FORMALIDADES. Los funcionarios y agentes de la Policía Naci onal respetarán las formalidades previstas para la investigación y adecuarán sus actuaciones a las d irectivas e instrucciones de carácter general o particular que emita el Ministerio Público.- Artícul o 61. PODER DISCIPLINARIO. Los funcionarios y agentes policiales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones de investigació n o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según su ley orgánica, sin perjuicio de su respons abilidad penal…” (las negrillas son mías). En el mismo sentido, los artículos 296 al 300 del mismo cuerpo legal regulan la intervención policia l preliminar, estableciendo especialmente en el art. 296 del C.P.P. que: “…Los funcionarios y agente s de la Policía Nacional que tengan noticia de un hecho punible de acción pública, informarán dentro de las seis horas de su primera intervención, al Ministerio Público y al juez. Bajo la dirección y control del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reun ir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospecho sos. Actuarán analógicamente cuando el Ministerio Público les encomiende una investigación preventiv a…” (las negrillas son mías) . A más de ello, la Ley N° 5757/2016, “Modifica varios artículos de la Ley N° 222/93 “Orgánica de la P olicía Nacional” en la modificación del art. 6º en su parte pertinente establece: “…Son funciones, o bligaciones y atribuciones de la Policía Nacional… 4. Investigar bajo dirección del Ministerio Públi co los hechos punibles cometidos en cualquier punto del territorio nacional, en las aguas públicas o el espacio Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
los principios básicos de actuación establecidos en la Constitución Nacional y las Leyes... ...28. C oadyuvar en la realización de las tareas investigativas especializadas solicitadas por el Poder Judi cial o el Ministerio Público en el marco de la averiguación de hechos punibles…” (las negrillas son mías). Los artículos transcriptos son a fin de delimitar las funciones de la Policía Nacional en nuestro di seño procesal, que se basa en un irrestricto apego a los principios y garantías constitucionales y l egales y de los cuales se desprende que todas las diligencias investigativas ya sean de control, vig ilancia o de otra índole deben ser realizadas necesariamente en el marco de una investigación por un presunto hecho punible, y esta investigación a su vez debe ser dirigida por el Ministerio Público, según lo dispuesto en el art. 52 del Código Procesal Penal que reza: “…Corresponde al Ministerio Púb lico, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y demás órganos auxiliares dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública... …Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se les asigne la investigación de determinados hechos punibles…”. Dicho de otra manera, la Policía Nacional solamente puede realizar diligencias investigativas siempre y cuando estas sean sol icitadas por el Ministerio Público, y en caso de que por la premura del caso deban realizar diligenc ias preliminares necesariamente deben informar de ello al Ministerio Público y al Juez (art. 296 del C.P.P.). En el presente caso, y luego de un análisis minucioso de las circunstancias del caso y los informes respectivos, se denota que a la fecha no existe orden de detención o captura emanada de autoridad co mpetente, como tampoco existe una investigación en curso que justifiquen el control y vigilancia de los agentes policiales que refiere sufrimiento requeriente. Consecuentemente, corresponde HACER LUGAR al Habeas Corpus Preventivo planteado por el ciudadano OSV ALDO RAMON PERALTA ACOSTA y remitirlo a antecedentes del caso al Ministerio Público y la Policía Nac ional a fin de realizar las investigaciones pertinentes y en su caso aplicar las disposiciones previ stas en el artículo 52 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra, **Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANOS OCAMPOS**, dijo: se adhiere al voto del ministro Benítez Riera, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro, **Prof. Dr. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA**, dijo: Me adhiero al voto del M inistro Preopinante Luís María Benítez Riera de HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modali dad preventiva, solicitado a favor del ciudadano OSVALDO RAMÓN PERALTA ACOSTA, por compartir los mis mos fundamentos. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedi atamente sigue:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) HACER LUGAR, al Habeas Corpus Preventivo planteado a favor de OSVALDO RAMON PERALTA ACOSTA, debie ndo los Agentes de la Policía Nacional ajustar sus actuaciones a lo establecido en el ordenamiento j urídico, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR copia de la presente resolución y los antecedentes del caso al Ministerio Público y a la Comandancia de la Policía Nacional a los fines pertinentes, de conformidad a lo dispuesto en el exor dio de la presente resolución. 3) ANOTAR, registrar, oficiar y notificar.
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