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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Casación interpuesto por los Abogados Derlis Martin Escudero y Félix Domingo Insfran en la causa "SE RGE PETERS S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES POR COACCIÓN EN LA COLONIA NEUFELD". **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MAN UEL DEJES RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍO BENÍTEZ RIERA** y, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación directa interpuesto por los Abogados Derlis Martin Escudero y Félix Domingo Insfran contra la S.D. N° 25 de fecha 1 de junio de 2023 dictada por el Tribunal de Se ntencia de la Ciudad de Caazapá integrado por los Jueces Nelly Alderete, Mario Miranda y Carlos Lópe z.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**.- **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 25 de fecha 1 de j unio de 2023, el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Caazapá resolvió condenar al acusado Serge Pe ters a la pena de un año y seis meses con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Este fa llo es impugnado por los representantes de la defensa, Abogados Derlis Martin Escudero y Félix Domin go Insfran, a través del recurso extraordinario de casación directa hoy traído a la atención de esta Sala Penal.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, ta
del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por e l Art. 468 C.P.P.¹, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal². 5. En este contexto, los recurrentes presentan su escrito de interposición ante la Secretaría de est a Sala Penal en fecha 23 de junio de 2023, manifestando haber sido notificados en fecha 13 de ese mi smo mes y año, por no sin presentar constancia alguna que justifique esta afirmación. Posteriormente , en fecha 20 de julio de 2023, los recurrentes solicitan se adjunte a este expediente la copia de l a cédula de notificación de la S.D. N° 25 cursada al defendido en fecha 17 de julio del mismo año. 6. En relación a esta circunstancia, el citado Art. 468 dispone que el recurso se interpondrá en el plazo de diez días luego de notificada la resolución y por escrito fundado, en el que se expresará c ada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende, y que fuera de esta oportunidad no pod rá aducirse otro motivo. A la luz de esta normativa, la segunda presentación no tiene validez, espec ialmente considerando que al interponer el recurso en fecha 23 de junio es evidente que los recurren tes estaban en conocimiento de la sentencia en cuestión, y teniendo esto en cuenta, el recurso ha si do presentado un decimoquinto día hábil posterior al dictado de la misma. 7. Por tanto, y en base a la normativa citada, al haber transcurrido exceso el plazo legal de interp osición del recurso empleado- esto es, más que diez días hábiles desde el dictado de la resolución e n cuestión-, este no es adecuado para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad extemporáneo. ES MI VOT O. 8. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifestó que adhiere al voto que antecede, por los mismos fundamentos. 9. A su turno, el MINISTRO BENÍTEZ RIERA manifestó lo siguiente: ¹ **Art. 468. Interposición.** El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concretamente separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. **Fuera de esta oportunidad podrá aducirse otro motivo**. ² **Art. 480. Trámite y resolución.** El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apl icables, analógicamente, disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
EXPEDIENTE N° 72/2022: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Derlis Escud ero y Félix Insfran en la causa “SERGE PETERS S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y COACCIÓN EN LA COLO NIA NEUFELD”. 10. Me adhiero a la declaración de inadmisibilidad del recurso en estudio, por los siguientes fundam entos: 11. En el presente caso nos encontramos ante el estudio de un recurso de casación directa interpuest o por los Abogados DERLIS MARTÍN ESCUDERO y FELIX DOMINGO INSFRAN por la Defensa del procesado SERGE PETERS, con la presentación recursiva realizada en fecha 23 de junio de 2023 fue presentada copia d e la resolución recurrida, no así, constancia de notificación al recurrente. Posteriormente, en fech a 20 de julio de 2023, los abogados ya citados presentan constancia de notificación personal realiza da a su defendido en fecha 17 de julio de 2023. En este punto, debo precisar que es mi criterio que para el cómputo del plazo previsto en el Art. 468 del C.P.P., se debe considerar que el Art. 153 del C.P.P, claramente exige que, además de la notificación al abogado defensor, en casos como el presen te se debe notificar personalmente al procesado, al ser una sentencia condenatoria; y en ese sentido , para que empiece a correr el plazo para la presentación de los recursos, a mi criterio, se debe co mputar desde la última notificación, ya sea del condenado o de su defensor, que en este caso en part icular fue la realizada al procesado SERGE PETERS en fecha 17 de julio de 2023, si bien la presentac ión de la constancia de notificación fue realizada con posterioridad a la interposición del recurso, esto se debe a que la notificación data del 17 de julio de 2023, es decir, fue realizada con poster ioridad a la interposición del recurso –realizada el 23 de junio de 2023- por estas razones consider o que el recurso cumple con el requisito de temporalidad. 12. En lo que hace al escrito de interposición: La forma del mismo se rige por lo dispuesto en el Ar t. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del mismo cuerpo legal, que exige que e l escrito sea fundado y que en él se expresen concreta y separadamente cada motivo con sus fundament os y la solución que se pretende. 13. El Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación formal, cuyos motivos están exp resamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben s er objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a control del órgano revisor. 14. También es dable destacar, que el Órgano Juzgador no puede conocer otro motivo que aquellos a lo s cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamen te su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente a plicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. En conclusión: el acto impugnativo debe ba starse a sí mismo. La competencia del Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito re spectivo o simplemente si los mismos no son Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE N° 72/2022: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Derlis Escud ero y Félix Insfran en la causa “SERGE PETERS S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y COACCIÓN EN LA COLO NIA NEUFELD”.
argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así ina dmisible el planteamiento.- 15. Ahora bien, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusi vos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: “El recurso extraord inario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pen a privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo a nterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o e l auto sean manifiestamente infundados”. 16. En el presente caso, nos encontramos ante un recurso de casación directa, por lo que además de l o señalado anteriormente se debe tener presente lo establecido en el art. 479 del C.P.P. que dispone : “...Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extra ordinario de casación…” (sic).- 17. Del análisis del escrito presentado se puede ver que los casacionistas no hacen mención y mucho menos desarrollan ninguno de los motivos establecidos en el art. 478 del C.P.P., sino simplemente an alizan cuestiones fácticas y probatorias que no pueden ser valoradas en esta instancia, por lo que e l recurso en estudio no cumple con el requisito de debida fundamentación, por tanto, debe ser declar ado inadmisible. **ES MI VOTO**.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:**
EXPEDIENTE N° 72/2022: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Derlis Escud ero y Félix Insfran en la causa “SERGE PETERS S/ PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES Y COACCIÓN EN LA COLO NIA NEUFELD”. DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación directa interpuesto por los Abogados Derl is Martín Escudero y Félix Domingo Insfran contra la S.D. N° 25 de fecha 1 de junio de 2023 dictada por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Caazapá integrado por los Jueces Nelly Alderete, Mario Miranda y Carlos López, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ GARCIA (MINISTRO/A) - Asunción, 06 de noviembre de 2023 con Nro. AyS: 417 D.
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