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EXPEDIENTE: “ACLARATORIA: C.A.G. S/ COACCIÓN GRAVE. EXPTE. N° XXXX. AÑO 20XX”-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “C.A.G. S/ COACCIÓN GRAVE”, a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el acusado Carlos Aguilera González, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. Julio Ferreira y Graciela León Vera, contra el Acuerdo y Sentencia Número XXX de fecha 21 de agosto de 20XX, dictado por esta Sala Penal.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿Es procedente el pedio de Aclaratoria? 1. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el acusado C.A.G. por derecho propio, y bajo patrocinio de los abogados Julio Ferreira y Graciela León Vera, contra el Acuerdo y Sentencia Número XXX de fecha 21 de agosto de 20XX, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- 2. Que, el Art. 126 del CPP dispone: “Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Ade más el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la acl aratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- 3. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar su s propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la m isma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- 4. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupue stos formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa pues se presenta por derec ho propio y bajo patrocinio de abogados, y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 24 de agosto de 2023, y el pedido d e aclaratoria se presentó el 24 de agosto del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumpl idos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 5. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P .P., lo expuesto por el peticionante, pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron estudiada s y resueltas en el recurso extraordinario de casación, declarándose la inadmisibilidad de los agrav ios planteados, específicamente cuestiona los motivos por los cuales se declaró inadmisible el recur so, señalando que no se dio respuesta a la excepción de prescripción promovida como incidente previo al juicio oral. Por lo tanto, no puede ser estudiado su planteamiento por medio de la aclaratoria, pues a través de esta solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o supli r las omisiones en las que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se pue de alterar lo sustancial de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso ex traordinario de casación, por lo que corresponde el rechazo de este planteamiento. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Corresponde adherirse al voto del ministro Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Adhiero mi voto al del Ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos. Ante mí ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por el acusado C.A.G., por derecho propio, y b ajo patrocinio de los Abgs. Julio Ferreira y Graciela León Vera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 06 de noviembre de 2023 co n Nro. AyS: 418 D.
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