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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “EMILIO MANUEL VILLAVERDE RODRIGUEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO. UF N° 1 SA N ANTONIO.” **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los señores ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **MARÍA CAROLINA LLAN ES**, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, se trajo a estudio el expedi ente arriba caratulado para resolver la procedencia de la **aclaratoria** del Acuerdo y Sentencia N. ° 325 del 25 de agosto de 2023 dictado por la máxima instancia judicial. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes, Benítez, Ramírez. **A la única cuestión planteada**, la ministra Carolina Llanes dijo: el 29 de agosto del 2023, se pr esenta la Abg. Elisa Beatriz Fernández por la defensa técnica del Sr. Emilio Manuel Villaverde Rodrí guez a solicitar aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 325 del 25 de agosto de 2023 emanado de la Corte Suprema de Justicia. Antes de referirme directa y concretamente a dicho análisis, cabe recordar que la **aclaratoria** no es un recurso sino una herramienta de rectificación procesal de las resoluciones judiciales que ado lezcan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones que no afectan la esencia de lo decidido. Como tal, puede ser utilizada, por las partes contra cualquier pronunciamiento jurisdiccional dicta do por los jueces o tribunales e incluso de oficio, en la medida que se respete el alcance, el senti do y los contenidos esenciales de su original decisión. Esta es la idea central en torno a la cual s e ha estructurado el artículo 126 del CPP. **1** “DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Elisa Beat riz Fernández en representación del Sr. Emilio Manuel Villaverde Rodríguez, contra el Acuerdo y Sent encia N.° 24 del 16 de marzo del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripci ón judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTA R, notificar y registrar”. **2** Al respecto, el art. 17 de la Ley 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” reza: “Ir recurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria... No se admite impugnación de ningún género, incluso la s fundadas en la inconstitucionalidad”. De ahí que me encuentro facultada a examinar la procedencia del pedido formulado. **3** **Art. 126, CPP. “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podr á aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la q ue haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podr án solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
adoptado establece lo contrario, robustecería una de las más perjudiciales distorsiones normativas p orque terminaría frustrando la proyección lineal y progresiva del proceso penal hacia la definición del conflicto de manera eficaz y oportuna. En definitiva, la aclaratoria **solamente puede rectificar meras equivocaciones detectables sin mayo r esfuerzo intelectual** –que de ningún modo pueden asimilarse a llamados errores *in iudicando* o * in procedendo* pues no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado ni en la fijación de los hechos ni en la aplicación del derecho– **o deficiencias puramente terminológicas o idiomáticas o l exicográficas** –en cuya virtud resulta difícil imposible entender el dispositivo de la resolución o comprender sus aspectos motivacionales salvar omisiones en la que se hayan incurrido –siempre que e llo no importe la modificación esencial de la misma– **más nunca innovar, revocar o introducir modif icaciones sustanciales que contradigan lo decidido.** Por tanto, toda alteración de la resolución en aspectos fundamentales o la introducción de modificaciones sustanciales que contradigan lo resuelto en aquélla, resulta ajenas al ámbito propio de la aclaratoria. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se advierte improcedencia de la pretensión aducida por la abogada defensora en razón de que los hechos denunciados y las argumentac iones que la sustentan, no corresponden a errores u omisiones materiales ni a imprecisiones terminol ógicas que imposibilitan el entendimiento o interpretación de lo resuelto por la Sala Penal sino más bien pretenden alterar la esencia de las decisiones tomadas al anhelar modificaciones sustanciales que exceden y escapan del ámbito propio de mecanismo procesal de rectificación. Por lo tanto, consid ero que no queda otra alternativa a rechazar la presente aclaratoria por no reunir los presupuestos legales establecidos en el art. del CPP. **Es mi voto.** Por su parte, el ministro **Luis María Benítez Riera**, manifestó: : Coincido con la Dra. María Caro lina Llanes, en atención a que lo peticionado por la recurrente en su escrito de solicitud de aclara toria, no se refiere a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido conte ner el Acuerdo y Sentencia N.° 325 del 25 de agosto de 2023, sino más bien se observa que la recurre nte pretende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de aclaratoria, cuestión que resulta a todas luces improcedente, por lo que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria formu lada. **ES MI VOTO.** Por su parte, el ministro **Manuel Ramírez Candia**, sostuvo: Comparto y me adhiero a la decisión de la Ministra Llanes de rechazar la aclaratoria presentada contra el Acuerdo y Sentencia 325 del 25 d e agosto de 2023 de la Sala Penal por los mismos motivos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifiqué, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **ACUERDO Y SENTENCIA** **VISTO:** El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUS TICIA**, **SALA PENAL,** -
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “EMILIO MANUEL VILLAVERDE RODRIGUEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO. UF N° 1 SA N ANTONIO.” **RESUELVE** NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada del Acuerdo y Sentencia N.° 325 del 25 de agosto de 2023 dictado por la máxima instancia judicial, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la p resente resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL VILLAVERDE RODRIGUEZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de noviembre de 2023 con Nro: AyS: 415 D.
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