Contenido completo: 101146.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** DE CASACIÓN EN CRISTHIAN ARIEL ARZAMENDIA Y CARLOS MATHIAS BAREIRO SOLETER S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD ( ROBO AGRAVADO)“. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los ministros **MARIA CAROLINA LLANES**, ** LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MANUEL RAMÍREZ CANDIA**, se trajo a estudio el expediente caratulado: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN CRISTHIAN ARIEL ARZAMENDIA Y CARLOS MATHIAS BAREIRO SOLETER S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)”, para resolver el recurso extraordinario de casación interp uesto por el procesado Cristhian Ariel Arzamendia, bajo patrocinio del Abogado Orlando Cuevas, contr a el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Apelació n en lo Penal de la circunscripción judicial de Central. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes**, dijo: el régimen recursivo v igente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requer imientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479 y 468 del CP P¹. En ese sentido, la presentación acudida cumple claramente la disposición de foro atendiendo que la r esolución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que la Cámara de Apelaciones confirmó la condena impuesta al procesado. Asimismo, el recurso fue planteado por: ¹ **Art. 449 del CPP: Reglas generales.** Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los términos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El d erecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien sea expresamente acordado. Cuando la ley no distin ga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. **Art. 477 del CPP: Objeto.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pe na. **Art. 480 del CPP: … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia…** **Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará con claridad y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pr etende. Fuera de esta oportunidad no podrá admitirse otro motivo…** **Art. 478 del CPP: Motivos,** procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se im ponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicaci ón de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la se ntencia o el auto sean manifiestamente infundados”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN CRISTHIAN ARIEL ARZAMENDIA Y CARLOS MATHIAS BAREI RO SOLER S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)”. el acusado bajo patrocinio de su abogado defensor, quien se encuentra habilitado para recurrir (impu gnabilidad subjetiva) cuando considera que el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus p retensiones. Además, fue presentada en tiempo y forma² ante la secretaría de la Sala Penal. En cuanto a los motivos del recurrente, invocó el num. 3° del art. 478 del CPP y sostiene que la res olución de la Cámara de Apelaciones es infundada porque no cumplió con el requisito de encontrarse m otivada; además de que, contiene manifestaciones de carácter extra legal y procesal que lesionan las disposiciones relativas al tratamiento del recurso de apelación especial. Seguidamente, sostiene que fue condenado a cinco (5) años de pena privativa de libertad sin ningún f undamento y motivación sobre las pruebas producidas. Asimismo, expresa que al momento del hecho era menor de edad y cuando fue dictada la sentencia definitiva la causa ya se encontraba extinguida. Conforme a lo expuesto, el impugnante manifestó la existencia de una resolución infundada por parte de Alzada, pero no argumentó en el sentido de indicar el error, de qué manera se produce, cuales son las normas y garantías vulneradas y que perjuicio le causó esa decisión; por lo expuesto, resulta i nviable realizar el control jurisdiccional del fallo recurrido. Con respecto a los agravios mencionados, los mismos se refieren a la resolución de primera instancia , primeramente, reclama la sanción impuesta; en este contexto, no expuso errores del Tribunal de Sen tencias en los parámetros de la medición de la pena. Luego, aparentemente intenta fundamentar la vio lación de la sana crítica; sin embargo, no expresa fundamentos sobre conclusiones contradictorias de los juzgadores conforme a los medios de pruebas producidos en el juicio. Así también, indica que er a menor de edad al momento del hecho, pero tampoco indica cual es el error conforme a esa circunstan cia. Por último, manifiesta que al momento de dictarse la sentencia definitiva la causa ya se encontraba extinguida. En este punto, el reclamo no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que no argume ntó desde cuándo comenzó a computarse el plazo previsto en el art. 136 del CPP., tampoco cuales son los actos procesales que suspenden el cómputo y en qué momento operó la extinción de la acción. Ante lo mencionado, se advierte que no fueron expuestos de manera clara los agravios y la simple men ción de una resolución infundada trae aparejada la imposibilidad de verificar la labor del Tribunal de Segundo Grado, por encontrarse el recurso infundado. En este contexto, el casacionista se ha limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la re solución dictada por el Tribunal de Sentencia y la Alzada, en razón a que únicamente menciona reclam os genéricos sin fundamentos; por lo que, esta situación constituye una mera crítica al fallo que im pugna. ² El Abg. Orlando Cuevas fue notificado del fallo impugnado el 09 de febrero del 2022 e interpuso el medio de impugnación en fecha 23 de febrero del mismo año. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** DE CASACIÓN EN CRISTHIAN ARIEL ARZAMENDIA Y CARLOS MATHIAS BAREIRO SOLER S/ H.P. C/ LA PROPIEDAD (RO BO AGRAVADO)“.- Resulta importante mencionar que el simple hecho de manifestar que la resolución es infundada, de ni nguna manera puede considerarse como causal para la procedencia del recurso cuando los reclamos no e stán expresados de manera indicada. Por ende, ante la ausencia de los argumentos jurídicos resulta i mposible realizar el control jurisdiccional y deviene inadmisible el recurso interpuesto. Finalmente, corresponde imponer las costas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigido s para imponerlas a una de las partes, pues de conformidad al criterio de equidad, el cual implica n o imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal; situación que s e ha dado en la presente causa, conforme a las constancias de autos; todo ello de conformidad a lo d ispuesto en el Art. 261 del Código Procesal Penal y en observancia a lo prescrito en el Art. 269 del mismo cuerpo legal. **A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia expresan:** su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. – Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. **ACUERDO Y SENTENCIA** **VISTO:** El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTESUPREMA DE JUST ICIA**, SALA PENAL, - **RESUELVE** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Crist hian Ariel Arzamendia, bajo patrocinio del Abg. Orlando Cuevas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscr ipción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2) **IMPONER** las costas en el orden causado. – 3) **ANOTAR,** notificar y registrar. -
← Volver a los resultados