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729/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ACCIÓN DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE PROM. POR ALFRED O EUSTAQUIO OCAMPOS NÚÑEZ CON RELACIÓN A LOS AUTOS: ALFREDO EUSTAQUIO OCAMPOS NÚÑEZ C/ AMÉRICO MARTÍ NEZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE EN CONTRA DE AMÉRICO MARTÍNEZ". A. I. N°...849...... Asunción, O2 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Mario Abdo Royas Escobar a f. 1083, de autos, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimie nto del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravi os dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 1090, se advierte que, l a Abogada Sandra Varela Servín, fue notificada de la Providencia de traslado de fecha 7 de Julio de 2.023, conforme Cédula de notificación del 11 de Julio del 2.023, obrante a f. 1082. En el expedient e no existe constancia que la citada Profesional se haya presentado a contestar el traslado corrióda le, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme con lo dispuesto en el Artíc ulo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Sandra Varela Servín, para contestar el traslado corriódale. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Sandra Varela Servín, para contestar el traslado corriódale. AUTOS para Resolver. ANOTAR y registrar. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Ante mí: <signature>Alfredo Martinez Simon</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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