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650/73 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COME RCIAL Y LABORAL, PRIMERA SALA DE CENTRAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS: MIRIAM AMADA MORA DE VERA C/ RAÚ L REYES SANTACRUZ S/ DESALOJO". A.I. No 847 Asunción, 02 de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: La recusación con causa planteada por Raúl Reyes San tacruz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación e n lo Civil Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y: CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en la causal prevista en el literal "f", del Art. 20 del Código Proce sal Civil. Al respecto, sostuvo que los Recusados, de la Sala mencionada en el párrafo precedente, h an emitido opinión posterior al Acuerdo y Sentencia dictado en autos; señaló que la preopinión se co nfiguró por Providencia de fecha 31 de Mayo del 2.023 en razón que los Recursos que su Parte ha inte rpuesto contra el mencionado Acuerdo y Sentencia no le fueron otorgados de manera inmediata, lo cual -según expresó- le genera gravamen irreparable (f. 1). Los Recusados Helmut Fortlage, Ramón Adalberto Ynsfran y Joel Melgarejo, elevaron informes de rigor (fs.3/4), en cumplimiento del Art. 31 del Código Procesal Civil. Mencionaron que ya ha dictado Acuer do y Sentencia en este Juicio y que ello no puede ser considerado como preopinión. Rechazaron las pr ocedencias de las recusaciones con causas y enfatizaron que los Recursos interpuestos por Raúl Reyes Santacruz contra el Acuerdo y Sentencia se encuentran en estudio. Primeramente, debemos estudiar la temporaneidad de las recusaciones con causas planteadas. Al respec to cabe mencionar lo previsto en el Art. 27 del Código Procesal Civil, que estatuye: "El actor deber á ejercer la facultad <signature>Eugenio Jiménez R. Ministro</signature> <signature>María Martínez Simon Ministro</signature> <signature>Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.</signature>
de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presen tación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de compa recer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tri bunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer den tro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente e n estado de sentencia". Examinado el escrito obrante a f. 1 presentado por Raúl Reyes Santacruz, en el que planteó la recusa ción con causal sobreviniente, dijo que la preopinión se configuró por providencia de fecha 31 de ma yo de 2.023 la cual, según sus propios términos, en lo sustancial dispone "...Del escrito obrante a fs. 139 formúlese resolución...". Dicha providencia, al no haber dispuesto expresamente su notificac ión por cédula, fue notificada por automática el jueves 01 de Junio de 2.023; en ese orden el plazo para plantear la Recusación con causal sobreviniente, de conformidad con el artículo 27 del Código P rocesal Civil, feneció el miércoles 07 de Junio de 2.023 a las 09:00 horas. El recusante planteó la presente recusación con expresión de causa recién en fecha 03 de Agosto de 2.023 conforme consta en el cargo obrante a f. 1 vlto., es decir, de manera extemporánea. Luego, y aún en la hipótesis en la que no se hubiese planteado la Recusación con expresión de causa de manera extemporánea, cabe agregar que conforme con las propias manifestaciones del recusante y de l informe de los miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COME RCIAL Y LABORAL, PRIMERA SALA DE CENTRAL, EN LOS AUTOS CARATULADOS: MIRIAM AMADA MORA DE VERA C/ RAÚ L REYES SANTACRUZ S/ DESALOJO". Contrato 24-01-2023 En esta tesitura, conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar las recusacione s con expresiones de causas planteadas por Raúl Reyes Santacruz, por Derecho propio y bajo patrocini o de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sa la, de la Circunscripción Judicial Central y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme co n el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a las recusaciones con causas planteadas por Raúl Reyes Santacruz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, Helmut Fortlage, Ramón Adalberto Yn sfran y Joel Melgarejo, por los fundamentos expresados en la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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