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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ANA BELEN BARRETO ROJAS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 402, AÑO 2.022, FO LIO 24. A.I.N. 846 Asunción, 01 de noviembre del 2.023 .- Y VISTOS: El Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya que rola a fs. 19, las demás constancias de Autos, y: CONSIDERANDO: ANA BELEN BARRETO ROJAS, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renunci a a la nacionalidad paraguaya natural, en atención a lo dispuesto por el Artículo 47 de la Constituc ión. Por Providencia de fecha 16 de Junio del 2.022 (fs. 20) se tuvo por presentada a la recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 8 de Agosto del 2.022 (fs. 28). A fs. 2 de Autos obra el Certificado del Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Asunción de esta República, en fecha 11 de Mayo de 1.993. ANA BELEN BARRETO ROJAS demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales exp edido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 4) y el Certifica do de la Oficina de Artecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra proce sos penales, obrante a fs. 21 de Autos. Por Dictamen Fiscal N° 129, del 25 de Agosto del 2.022 (fs. 29), el Fiscal Adjunto, Abogado Celso J. Sanabria González, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corr esponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue lo peticionado a ANA BELEN BARRETO R OJAS. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el de recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado pod rá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estébese la nacionalidad por la que opta, pre sente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administ rativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renunci a a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en c uanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a ANA BELEN BARRETO ROJAS. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ANA BELEN BARRETO ROJAS, con C.I. N° 3.912.945, es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, conforme a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Luis María Benítez Pierna Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Alcaldía General Toldo Secretaría Judicial II César Antonio Garay César Antonio Garay César Antonio Garay César Antonio Garay
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