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EXPEDIENTE: "MIRTA ELIZABETH MORO DE ORTEGA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 376, AÑO 2. 021, FOLIO 22Vlto. A.I. N° 845 Asunción, Ol de noviembre del 2.023 .- Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 15/16 las demás constancias de Autos, y: CONSIDERANDO: Que, MIRTA ELIZABETH MORO DE ORTEGA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promovió Juici o de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 9 de Noviembre de 2.021 se tuvo por presentada a la recurrente (fs. 17). A fs. 1 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción de esta República el 19 de Enero de 1.966. MIRTA ELIZABETH MORO DE ORTEGA demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policia les expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 5 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 18 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 19 de Se tiembre del 2.022 (fs. 24). Por Dictamen Fiscal N° 160, de fecha 22 de Setiembre del 2.022, obrante a fs. 25, la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constituci ón, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a MIRTA ELIZAB ETH MORO DE ORTEGA. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionali dad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo se encuentra normado expresamente el Der echo de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia g eneral de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por el las, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." 23 01 02 03 04 05 -2 -11 2023 Estados Unidos del Paraguay Recibido por: <signature>P.</signature> <page_number>9/21</page_number>
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estabezca la nacionalidad por la que op ta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación a dministrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparad a, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a MIRTA ELIZABETH MORO DE ORTEGA. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que MIRTA ELIZABETH MORO DE ORTEGA, con C.I. N° 816.165, ha renunciado en forma voluntaria a su nacionalidad paraguaya natural, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Luis María Benítez Miera Ministro Alberto Zárate Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra Dr. Víctor Río Dieda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: Secretaria Judicial II Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Signature of Cesar Antonio Garay</signature>
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