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JUICIO: "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL C/ HUGO ALBERTO GUERREÑO FLORES S/E JECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. No 843 Asunción, OI de noviembre del 2.023.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" plantea das por Hugo Alberto Guerreño, por sus Derechos y bajo ratocimiento de Abogada, contra los Conjuces Carmelo Augusto Castiglioni Alvarenga, Linneo Ynsfrán Saldívar y Alejandrino Cuevas Cáceres, integra ntes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; C O N S I D E R A N D O: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y manifestó que el Tribunal tuvo conocimiento de la Causa al momento de la remisión de autos en Alzada. Aseveró, que el expedie nte se devolvió a Primera Instancia para notificar y dos años después el Tribunal dictó la Providenc ia con fecha 31 de Octubre del 2.022, ignorando que ha caducado, favoreciendo a la actora al dar con tinuidad al proceso. Finalmente, adujo la falta de confianza por la parcialidad manifiesta, por lo q ue solicitó las excusaciones de entender en Juicio (fs. 73). Ahora bien, previamente es necesario mencionar que por Resolución N° 2.351, del 29 de Junio del 2.02 3, la Máxima Instancia Judicial aceptó la renuncia al cargo de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de Carmelo Augusto Castiglioni. A raíz de ello, resulta carente de objeto la recusación contra el mismo, en razón a que ya no integr a dicho Tribunal. Dos recusados elevaron informe de rigor en los términos correntes a fs. 81. Arguyeron que es deber d e los Magistrados dictar resoluciones dentro del plazo que indica la Ley y esa diligencia no puede s er asociada con la causal de emitir opinión o dictamen, Con dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. Aseveraron que el ...//... Alberto Márquez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Tierina Galindo Sard Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>César Antonio Garay</signature>
...///... dictado de la Providencia aludida no puede constituir causal de prejuzgamiento. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art ículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de l a recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corresponde juzgar los a ntecedentes relativos a las recusaciones planteadas. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: “(...) En el escrito se expresará la causa de l a recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare v alerse. No se admitirá la prueba confesoria”. El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: “S i en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recus ación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella”. El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: “(...) haber emi tido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (... )”. El prejuzgamiento se configura cuando el Magistrado anticipa el resultado del proceso mediante la em isión de opiniones prematuras respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en es tadio de ser resueltas. El emitir opinión para que cobre relevancia, debe ser pronunciada fuera de s u debida oportunidad. En el caso, de expresiones del recusante, se constata que por Providencia fechada 31 de Octubre del 2.022, se dispuso: “Autos para fundamentar los recursos interpuestos por el Sr. HUGO ALBERTO GUERREÑ O FLORES contra la S.D. N° 405 de fecha 9 de Julio de 2.014”. Esta decisión no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos en el párrafo anterior. Cabe resaltar que el dictamen de Resolución respecto a cuestión sometida a conocimiento del Juzgador , no puede ser alegada como preopinión, aun que fuere en la misma causa y por más desfavorable que r esulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal de recusación, pues ...///... <signature>Signature of the Judge</signature>
JUICIO: "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL C/ HUGO ALBERTO GUERREÑO FLORES S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - II - la mera disconformidad tiene prevista la utilización de medios de impugnación que la Ley establece. Y, la recusación no es precisamente una de ellas. Por tanto, se advierte diáfanamente que los recusados no emitieron opiniones ni adelantaron decision es sobre la cuestión de Fondo, como exige la norma *ut supra* citada precedentemente. En esa tesitur a, resulta inadmisible la configuración de la causal invocada por el recusante, por lo que no podrá hallar acogida favorable. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones d e causas" planteadas por Hugo Alberto Guerreño, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contr a los Conjuces Linneo Ynsfrán Saldivar y Alejandrino Cuevas Cáceres, integrantes del Tribunal de Ape lación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por improcedentes, debiendo ordenarse la devolución de autos al Tribunal, de conformidad al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del ministro preopinante en cu anto a declarar carente de objeto el estudio de la recusación planteada contra el otrora Magistrado Carmelo Castiglioni y al rechazo de la recusación planteada contra los Magistrados Alejandrino Cueva s y Linneo Ynsfrán, y me permito agregar las siguientes consideraciones: En cuanto a la parcialidad manifiesta, su alegación genérica es imprecisa, ya que debe necesariament e configurarse en algunos de los presupuestos del Art. 20 del C.P.C, que son los casos concretos en los que la Ley define que será entendido como conducta parcialista. Entonces, corresponde desestimar la recusación por supuesta parcialidad de los juzgadores. En relación con la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de los juzgadores- alegada por e l ...///...
...//... recusante-, es oportuno mencionar que ella tampoco constituye uno de los requisitos estable cidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto de l juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o des agrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente. Por tanto, también corresponde desestim ar la recusación por supuesta pérdida de confianza. Así voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministr o que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por Hugo Alberto Guerreñ o, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el -a- la sazón-Conjuez del Tribunal de Ape lación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Carmelo Augusto Castiglioni Alvarenga por los motivos e xpuestos en el exordio. DESESTIMAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Hugo Alberto Guerreño, por su s Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjuces Linneo Ynsfrán Saldívar y Alejandrino C uevas Cáceres, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los m otivos expuestos en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez Rolón Ministro Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA *POLETO* CONTR. SUPREMA DE JUSTICIA
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