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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 105) g TADISTICA CIMIE JUICIO: "R.H.P. DEL DR. DANIEL MENDONCA EN ANDRES LUIS PETTA C/ CIMPORTEX Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 841 A.I. N.... …・・・・・・ Asunción, 01 de noviembedel 2.023.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra fs. 17 Asistente CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de fs. 17, se advierte que Andrés Luis María Petta Kroug y el Abogado Rodolfo Gubetich Mojoli, en nombre y representación de Cimportex Paraguaya I.C.S.A., fueron notificados de la Providencia con fecha l de Febrero del 2.023, conforme Cédulas de notificación de fechas 9 de Febrero del 2.023 y 3 de Abril del 2.023 obrantes a fs. 6, 7 y 16. En el expediente no existe constancia que las citadas partes se hayan presentado a contestar el traslado corridoles, habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar Andrés Luis María Petta Kroug y el Abogado Rodolfo Gubetich Mojoli, en nombre y representación de Cimportex Paraguaya I.C.S.A., para contestar el traslado corrídoles.- Por otra parte, cabe señalar que el Artículo 26, inciso c), de la Ley N° 1.376/88, reza: "El monto de los juicios se determinará: Por el valor fiscal cuando se tratare de juicios sobre bienes inmuebles o derechos los mismos, si no han sido tasados en autos. Si la avaluación fiscal fuera considerada por el profesional inferior al valor real, estimará el que le asigne, de lo cual se dara traslado a los obligados al pago de honorarios. En caso de oposición, el Juez designará un Perito de la lista oficial. El informe pericial se pondrá de manifiesto durante cinco días. Si el valor asignado al inmueble por la resolución del juez fuera más próxima al propuesto por el profesional, las costas de la pericia serán a cargo del obligado; caso contrario, las soportara el profesional".
Por Providencia con fecha 1 de Febrero del 2.023 se ordenó se corra traslado a los potenciales oblig ados al pago, de la estimación presentada por el Doctor Daniel Mendonca, por todo el plazo de Ley (f s. 5), conforme con la obligación prevista en el Artículo 26, inciso c) de la Ley N° 1.376/88. Dicho esto, Andrés Luis Maria Petta Kroug y el Abogado Rodolfo Gubetich Mojoli, en nombre y represen tación de Cimportex Paraguaya I.C.S.A. no han contestado el traslado, no existiendo en el Artículo 2 6, inciso c) de la citada Ley Arancelaria, aplicación de la regla de silencio como prueba asertiva d e la voluntad, debe también entenderse que existe oposición de éstos a la estimación propuesta. Por las consideraciones que anteceden procede designar un Perito tasador de la lista oficial de la E xcelentísima Corte Suprema de Justicia para determinar la cuantía del monto en esta demanda. Por eso , en derecho cabe designar al/la Perito Tasador/a **Adrián Dávila Frontela**, con Matrícula **N° 323 9**, domiciliado/a en **San José** y Brasilia, y fijar la audiencia el día ____, de ______ del corri ente año, a las ____ horas, para que el/la designado/a se presente a aceptar el cargo y prestar jura mento o promesa de decir la verdad, en caso de aceptación. Atendiendo al tenor de las resoluciones dictadas que involucran a terceros, éste Auto Interlocutorio deberá notificarse personalmente o por Cédula. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Andrés Luis Maria Petta Kroug y el Abogado Rodolfo Gubetich Mojoli, en nombre y representación de Cimportex Paraguaya I.C.S.A., para presentar sus esc ritos de contestación de traslado. DESIGNAR Perito Tasador/a **Adrián Dávila Frontela**, con Matrícula **N° 3239**, domiciliado/a **San José** y Brasilia, y fijar la audiencia el día ____, de ______ del corriente año, a las ____ horas, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Fuerza Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ Dr. Manuel Dejesus Dávila Carne MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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