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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CORTE SUPREMA DE USTICIA PROMOVIDA POR THEODOR NEUFELD EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL FELICIANO GENES C/ HEINZ NEUFELS FRIESEN 01 02 03 S/ SERVIDUMBRE DE 1122123 00 TRANSITO". AÑO: 2018 - N°: 1871. 3 ши 120 21 PECRIO ٠١٧١١ ES ADISTIC AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos cincuenta y cuatro. 10 2 Roque López Franco Tn80 sala Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de. octubr , del año dos mil veintitres 9/ , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR THEODOR NEUFELD EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL FELICIANO GENES C/ HEINZ NEUFELS FRIESEN S/ SERVIDUMBRE DE TRANSITO", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada María Victoria Rivas de Alfieri, en nombre y representación del Señor Heinz Theodor Neufeld Friesen. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESL JUNGHANNS dijo: La abogada María Victoria Rivas de Alfieri, en nombre y representación del Señor HEINZ THEODOR NEUFELD FRIESEN -perdidoso en la instancia ordinaria-, impugna de inconstitucionalidad las sentencias dictadas tanto por el Juzgado como por la Cámara de Apelaciones, en el juicio civil arriba mencionado. Dichas resoluciones judiciales son individualizadas como: Sentencia Definitiva N° 118 de fecha 27 de diciembre de 2017 (fs. 06/08), pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción de Boquerón, que resuelve: "RECHAZAR la excepción de falta de acción como medio general de defensa, opuesta por el señor HEINZ THEODOR NEUFELD….imponiendo las costas al excepcionante; HACER LUGAR, con costas, a la demanda de servidumbre de tránsito planteada por el ABG. JORGE GALLI ROMANACH, en representación del SR. MIGUEL ANGEL GENES, contra el SR. HEINZ THEODOR NEUFELD...; IMPONER que los gastos a ser realizados para la construcción del camino interno sean a cargo del actor del presente juicio, en un plazo de 10 días que fuere firme y ejecutoriada la presente resolución... Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 27 de junio de 2018 (f. 09/11), emanado del Tribunal de Apelacion Multitueros de la Circunscripcion Judicial de Boqueron, que, en torma unánime, resuelve:"1) NO HACER LUGAR, al recurso de nulidad interpuesto por los fundamentos expuestos en el exordio de esta - resolución; 2; CONFIRMAR en todos sus puntos la S.D. N° 118 de fecha 27 de diciembre de 2017...3) IMPONER las costas en esta instancia al apelante; 4) ANOTAR, registrar...". Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro desar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Pierina Ozuna Secretaría Interina
El accionante considera que las resoluciones judiciales impugnadas -dictadas en un juicio de servidu mbre de tránsito- son inconstitucionales por arbitrariedad, al ser supuestamente lesivas de los artí culos 109 y 256 de la Carta Magna. En sustento de su posición aduce, concretamente, que los juzgador es de ambas instancias resolvieron la procedencia de la demanda de servidumbre de tránsito sin que s e hallen reunidos los requisitos legales para su procedencia. En ese aspecto, menciona que los mismo s estimaron que la mera calidad de "ocupante" del actor, lo legitima para iniciar el mentado juicio de servidumbre, cuando que la ley exige que se trate del propietario, usufructuario o usuario, expre sa. Añade que del material probatorio obrante tampoco surge el cumplimiento de los demás requisitos legales para la procedencia de la servidumbre de paso, como la prueba de que el trayecto propuesto n o perjudicará al fundo sirviente, ni la fijación del *quantum* indemnizatorio. Dice que los juzgador es han atribuido indebidamente al actor la calidad de "beneficiario de reforma agraria", solo por se r de nacionalidad paraguaya, pero sin haberse cumplido los demás requisitos establecidos en el Estat uto Agrario; de todos modos, entiende que ello no legitima a aquel para plantear la demanda de servi dumbre de tránsito. En conclusión, refiere que los magistrados de ambas instancias fallaron contra * legem*, generando un ostensible perjuicio a su parte, en abierta contradicción con el material proba torio del juicio. Por todo ello peticiona se haga lugar a la presente acción de inconstitucionalidad . La parte accionada contestó estos agravios en los términos del escrito de fs. 25/31, manifestando qu e las resoluciones impugnadas se hallan ajustadas a lo que disponen la Constitución y las leyes, ya que fueron dictadas en el marco de un juicio en el que se respetó el *debido proceso*. Subraya tambi én que el accionante omite expresar agravios de índole constitucional y pretende indebidamente que e sta Corte actúe como una tercera instancia, revisando nuevamente las pruebas producidas en la instan cia ordinaria. Refiere también que con posterioridad al planteamiento de esta acción, el Juzgado dil igenció la fijación del respectivo camino para el paso por su propiedad, con intervención y consenti miento del propio accionante, quien eligió el lugar de paso y firmó la respectiva acta de dicha dili gencia judicial, según consta a f. 195 del expediente principal, subraya. Por todo ello, solicita el rechazo de esta acción de inconstitucionalidad, ante su notoria improcedencia. El Fiscal Adjunto, Abg. Jorge Sosa García, se expidió en los términos del dictamen N° 118 de fecha 1 5 de enero de 2021 (fs. 33/36), en el que sugiere a esta Sala rechazar la presente acción. Pasando al análisis de la presente impugnación, a la luz de los agravios esgrimidos, y haciendo un c otejo con la fundamentación desplegada por los juzgadores de ambas instancias para justificar su dec isión, me permito anticipar desde ya mi postura por el rechazo de la presente impugnación. Ello, en razón de no advertirse la arbitrariedad aducida por las accionantes, ni ninguna otra lesión o menosc abo a preceptos, principios o garantías de rango constitucional. En efecto, en las resoluciones impugnadas se realiza un enjuiciamiento probatorio razonable y fundad o de los elementos obrantes en el expediente, producto del cual los juzgadores de ambas instancias a rribaron a la conteste conclusión sobre la procedencia de la servidumbre de tránsito peticionada. A ello se suma que, tal como refiere la parte accionada, luego de haberse planteado la presente acción , el propio accionante participó activamente de la diligencia por la cual el Juzgado se constituyó e n su propiedad para la determinación y fijación del respectivo paso, según se lee en el acta que rol a a f. 195 del expediente del juicio fuente de la presente acción, que se encuentra agregado por cue rda a estos autos. No se percibe pues, viso de arbitrariedad en los fallos cuestionados por esta vía . 2
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR THEODOR NEUFELD EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIGUEL FEL ICIANO GENES C/ HEINZ NEUFELS FRIESEN S/ SERVIDUMBRE DE TRANSITO". AÑO: 2018 - N°: 1871. ** Puestas así las cosas, conviene poner de relieve el criterio que esta Sala viene sosteniendo en reit erados fallos, en cuanto a que la apertura de la instancia constitucional tiene carácter excepcional , pues está prevista exclusivamente para corregir la conculación a normas de máximo rango. Por ello, la acción de inconstitucionalidad no es la vía adecuada para revisar el acierto o no de los fundame ntos expuestos por los juzgadores de las instancias ordinarias en sus respectivos fallos. Menos aún, cuando la fundamentación se muestra razonable, con estricto apego a las constancias del expediente, a los extremos de la litiis y a las pruebas producidas, con sujeción a las normas aplicables al cas o y sin que la interpretación aparezca distorsionada, caprichosa o antojadiza. En otros términos, es ta Corte no puede constituirse en un tribunal de tercera instancia para la revisión de las cuestione s de fondo y forma que fueron debatidas y resueltas en la instancia ordinaria, salvo que se advierta una ostensible conculación de derechos, principios o garantías constitucionales en las decisiones e manadas de los juzgadores. En definitiva, las resoluciones impugnadas se hallan suficiente y razonablemente fundadas, sin que l a ponderación probatoria realizada por los juzgadores pueda ameritar reparos que ameriten su descali ficación por arbitrariedad. Las decisiones objetadas aparecen así como una derivación razonada de la s premisas normativas aplicables al caso, con estricto apego a los extremos fácticos que hallaron ra zonablemente acreditados, con base en el caudal probatorio objetivo e integralmente meritado. Por tanto, al no constatarse vicios de entidad constitucional, y en coincidencia con el Dictamen Fis cal, propongo el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, con costas, de conformidad c on el Art. 192 del C. P.C. Así voto. A sus turnos, los **Doctores VICTOR RIOS OJEDA** y **GUSTAVO SANTANDER DANS**, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante **Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS**, por los mismos fundamen tos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abg. Pierina Ojeda Secretaria Interina Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
SENTENCIA NÚMERO: 654. Asunción, 24 de octubre de 2023 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada María Victoria Rivas de Alfieri, en nombre y representación del Señor HEINZ THEODOR NEUFELD FRIESEN, conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. IMPONER las costas a la perdidosa de conformidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Es. Abg. Pierina Gómez Secretaria Interina Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 4
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