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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL ABOG. JORGE ESPINOLA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, ABOG. DANIEL GÓMEZ R. Y ABOG. BLAS R. CABRIZA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: INCIDENTE DE TERCERÍA DEDUCIDO POR IRIS ROSALBA AGÜERO EN LOS AUTOS: RUBÉN DARÍO VILLALBA ALFONSO C/ FREDDY GONZALEZARRUA S/ DEMANDA ORDINAR IA DE DECLARACIÓN CONTRACTUAL Y RECONOC. DE CRÉDITO Y OTRO". **A.I. No 839** Asunción, **26 de Octubre del 2.023**. Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Jorge Antonio Espínola Barrios, en representación de Iris Rosalba Agüero contra Blas Ramón Cabriza Rojas y Daniel Gómez Ra mbado, Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Haye s y; CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Alberto Martínez Simón: El recusante articuló recusaciones "con expresión de causa" en los términos del escrito obrante a fojas 4/12, en el cual, se remite a lo expresado en escrito presentado en Causa conexa a esta, cuya copia fue agregada a fojas 1/3 de autos, en el cual , la recusante alegó interés en el pleito por los Magistrados recusados, argumentando que los mismos han resuelto "la confirmación de una excepción de incompetencia de jurisdicción" opuesta en expedie nte, lo cual demuestra - según explicó- los magistrados han obrado irregularmente y deben ser separa dos de entender en el Juicio por haberse configurado la causal de "interés en el pleito", de conform idad con el Art. 20, inc. b), del C.P.C. Los recusados elevaron informe de rigor a fs. 13, en el que negaron la causal invocada y manifestaro n que la fundamentación sostenida por el recusante no tiene sustento alguno, al no haber presentado pruebas de sus alegaciones. Continúan expresando que no tienen interés en la Causa y afirmaron que e l escrito de recusación denota claro ánimo dilatorio, buscando obstaculizar la celeridad procesal en la Causa. En consecuencia, solicitaron rechazos de las recusaciones planteadas por sus notorias imp rocedencias.
Ahora bien, conforme surge de las constancias del cuadernillo, vemos que Iris Rosalba Agüero ha soli citado su intervención en estos autos mediante la promoción de un Incidente de intervención voluntar ia, conforme se advierte del escrito presentado por la recusante, que contiene, además de las recusa ciones, la contestación de los agravios expresados por su contraparte contra la Resolución de dicho Incidente, que fue lo que motivó la elevación de la Causa a la Alzada. Por tanto, en atención a lo mencionado, corresponde primeramente analizar los requisitos de admisibi lidad de las recusaciones con causas planteadas, adelantándose en manifestar que las recusaciones pl anteadas devienen palmariamente inadmisibles, de conformidad a lo establecido en el Artículo 27 del C.P.C. Ello es así en atención al decisorio, sostenido ya en varios casos similares, que quienes ostentan c alidades de terceros en la relación procesal, por haber solicitado o incluso haberse acogido favorab lemente su pedido de intervención, no son Partes en el Juicio y, como consecuencia de ello, carecen del carácter procesal necesario para recusar. Dicho de otra manera, únicamente actor o demandado son quienes revisten la calidad de Parte en los términos del Art. 27 del C.P.C. y, como tales, los únic os que pueden plantear recusaciones en el marco del Juicio. Como lo mencioné, la recusante pretende la calidad de tercero de dominio (conforme consta en el escr ito presentado a fojas 17/21 del expediente de Incidente de Tercería, añadido por cuerda separada a estos autos), situación que implica que su intervención en el juicio, de darse, estaría limitada a d icha calidad y no sería como Parte, Así, resulta indudable que la misma no está legitimada para plan tear recusación alguna. En el mismo sentido, en ocasión de comentar el instituto de la recusación, la Doctrina ilustra cuant o sigue: "El sujeto activo o recusante es quien asume en el proceso la calidad de
JUICIO: RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL ABOG. JORGE ESPINOLA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, ABOG. DANIEL GÓMEZ R. Y ABOG. BLAS R. CABRIZA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: INCIDENTE DE TERCERÍA DEDUCIDO POR IRIS ROSALBA AGÜERO EN LOS AUTOS: RUBÉN DARÍO VILLALBA ALFONSO C/ FREDDY GONZALEZ ARRIA S/ DEMANDA ORDINA RIA DE DECLARACIÓN CONTRACTUAL Y RECONOC. DE CRÉDITO Y OTRO". Autor o demandado, pero no están legitimadas los que no sean parte principal como los terceros (coad yuvantes o interesados) a quienes no han justificado su personería, o quienes son parte potencial en el proceso, debiendo interpretarse restrictivamente esta facultad de la parte, la cual es sin embar go, renunciable." (DÍAZ, Clemente A., Instituciones de Derecho Procesal, Tomo II, Vol. A, Buenos Air es, Abeledo Perrot, 1.972. páginas 311/312.). Meramente obiter, cabe acotar que en relación con la causal invocada y establecida en el Art. 20, in c. b), del C.P.C. -interés- se advierte que la recusante no ha aportado prueba alguna que demuestre la veracidad de sus afirmaciones, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 29, segundo párraf o, del C.P.C., que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se pro pondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". En igual sentido el Art. 30 del mismo Cuerpo normativo norma: "Si en el escrito correspondiente no s e cumpliesen los requisitos del artículo anterior,...la recusación será rechazada...". De acuerdo co n las normas citadas, es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre las veraci dades de sus dichos, lo que aquí no se ha producido. Así pues, es oportuno recordar que la separación del Juez por razones invocadas por una de las parte s sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en C.P.C. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una causa determinada por circunstancias que respondan meramente al 27-10-2023 Requerido: Francisco Álvaro Pierina Benita Wood Actuaria Secretaria Judicial (I) - C.S.J. Alberto Ponce Simon <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro
interés o a las opiniones particulares. Al respecto, y como hemos mencionado líneas arriba, el recus ante no ha aportado material probatorio alguno que pueda demostrar sus afirmaciones. Por lo demás, debe recordarse que los medios de impugnaciones de Resoluciones se encuentran bien dif erenciados en nuestro Ordenamiento Procesal Civil, por lo que las Partes no pueden utilizar promiscu amente el instituto en cuestión por disconformidades con las decisiones de los Juzgadores. En base a las consideraciones que anteceden, las recusaciones resultan improcedentes, debiendo remit irse estos autos al Tribunal de origen de acuerdo al Art. 33 del C.P.C.- Opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherir al sentido del voto del Señor Ministr o preopinante en cuanto rechaza la recusación con causa planteada. No obstante, se disiente respetuo samente respecto de la falta de carácter procesal necesario de la recusante para ejercer los mecanis mos procesales tendientes a obtener el desplazamiento de competencia, por los motivos que paso a exp oner. La cuestión que aquí se estudia es la recusación con causa planteada por quien solicitó su intervenc ión en el proceso en calidad de tercera con carácter voluntario; y, cuya intervención obtuvo un pron unciamiento positivo en primera instancia. Este último pronunciamiento fue recurrido ante el Tribuna l de Apelaciones, y actualmente se encuentra pendiente de resolución. La recusante invocó la causal prevista en el Art. 20, literal "b" del Código Procesal Civil, contra los Magistrados Blas Ramon Cab riza y Daniel Gómez Rambado, Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Ju dicial de Presidente Hayes, conforme surge del escrito obrante a fs. 01/03 de autos. Antes del estudio de la causal invocada, como la recusante reviste el carácter tercera voluntaria, c uya intervención aún no ha sido tratada por el Tribunal; corres-
JUICIO: RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL ABOG. JORGE ESPINOLA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, ABOG. DANIEL GÓMEZ R. Y ABOG. BLAS R. CABRIZA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: INCIDENTE DE TERCERÍA DEDUCIDO POR IRIS ROSALBA AGÜERO EN LOS AUTOS: RUBÉN DARÍO VILLALBA ALFONSO C/ FREDDY GONZALEZ ARRIA S/ DEMANDA ORDINA RIA DE DECLARACIÓN CONTRACTUAL Y RECONOC. DE CRÉDITO Y OTRO". Puede analizar si ésta está amparada en Derecho -o no- para plantear la recusación con expresión de causa contra los referidos Magistrados. Cabe recordar que el Art. 77 del Código Procesal Civil dispone que "El pedido de intervención se har á con los requisitos de la demanda, en lo pertinente, y se presentarán los documentos y ofrecerán la s demás pruebas de los hechos articulados. Será substanciado en forma preliminar con un traslado a l as partes, para que en el plazo de cinco días expresen si aceptan o se oponen a la intervención. La resolución del juez que deniegue la intervención será apelable en relación y sin efecto suspensivo". De acuerdo a lo expresado más arriba, y las constancias del incidente que obran por cuerda separada a estos autos, la intervención pretendida fue admitida en la instancia originaria; no obstante que a ún se encuentra pendiente la sustanciación y decisión acerca de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra dicho pronunciamiento. Por dicho motivo existe aún incertidumbre acerca de la ac ogida favorable -o no- del pedido de intervención de la tercera interesada en el juicio en cuestión. En este sentido, como lo que se encuentra pendiente de estudio es, precisamente, la intervención de la tercera en sí misma, en cumplimiento a las garantías constitucionales del derecho a la defensa en juicio, así como al debido proceso, se debe estar por la pertinencia del derecho a recusar -con exp resión de causa-, ante la duda o indefinición. Lógicamente, esto es admisible siempre que el mecanis mo de desplazamiento de competencia se emplee en el marco de la incidencia de intervención y, únicam ente, a los efectos de discutir la pro-
-cedencia -o no- de la intervención solicitada, tal como ocurre en el caso que nos ocupa. Zanjado tal asunto, corresponde, pasar al estudio de la procedencia de la causal invocada. En ese sentido, en cuanto al interés en el pleito atribuido a los recusados, cabe recordar que el Ar tículo 20, literal "b" del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los par ientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la soc iedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o d e algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", d el mismo artículo-. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición del recusante, ya que pretende apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa va ga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, la misma no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. Por lo que la recusación con causa planteada, tal como ya lo expuso el Ministro que me precedió, debe ser rechazada. Finalmente, se debe recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán co n ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.
JUICIO: RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL ABOG. JORGE ESPÍNOLA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, ABOG. DANIEL GÓMEZ R. Y ABOG. BLAS R. CABRIZA, EN LOS AUTOS CARATULADOS: INCIDENTE DE TERCERÍA DEDUCIDO POR IRIS ROSALBA AGÜERO EN LOS AUTOS: RUBÉN DARÍO VILLALBA ALFONSO C/ FREDDY GONZALEZ ARRUA S/ DEMANDA ORDINA RIA DE DECLARACIÓN CONTRACTUAL Y RECONOC. DE CRÉDITO Y OTRO". Debe resaltarse igualmente que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y la recusaci ón no es precisamente uno de ellos. Así se vota. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Suscribo el juzgamiento del Ministro Alberto Martín ez Simón, por razones jurídicas que fundamentó. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Jorge Antonio Espínola Barrios, en representación de Iris Rosalba Agüero, contra Blas Ramón Cabriza Rojas y Daniel Gómez Ra mbado, Miembros del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Presidente Haye s, por los fundamentos expuestos en el "Considerando" de ésta Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Merina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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