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ESTIGARRIBIA QUINONEZ S/ APROPIACION". **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTO: el pedido de aclaratoria presentado contra el A.I. N° 526 de fecha 26 de septiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y **CONSIDERANDO:** Que, por medio del A.I. N° 526 del 26 de septiembre de 2023, la Sala Penal resolvió DECLARAR INADMIS IBLE la recusación interpuesta por el Sr. César Alfredo Estigarribia Quiñonez contra los Miembros de l Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital. El Sr. César Alfredo Estigarribia Quiñonez, interpuso el pedido de aclaratoria contra el A.I. N° 526 del 26 de septiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según cons tancias de autos, el pedido fue presentado dentro del plazo legal de tres días, de conformidad al ar tículo 126 del C.P.P., pues la notificación fue practicada en fecha 26 de septiembre de 2023, y el e scrito presentado el 28 de septiembre de 2023. Que, constituyen argumentos de la solicitud, en lo medular: ...de conformidad al Art. 17 de la Ley N ° 609/1995, en concordancia con el Art. 126 del C.P.P., se permite interponer el Recurso de Aclarato ria en contra del A.I. N° 526 de fecha 26 de septiembre de 2023, sobre expresiones oscuras incurrida s y la de corregir errores materiales...Los Aquem recusados resolvieron sobre pruebas producidas en el juicio oral ante el Tribunal de mérito. Se extralimito al indicar un Allanamiento inexistente que ni fue ofrecido ni admitida como prueba en la Audiencia Preliminar, confundiendo Acta de entrega vo luntaria en una causa ajena 185/2015. Y por sobre todo la de criminalizar un cobro de honorarios, qu e indican que fui nombrado depositario judicial del Audi A6. Lo que concretamente son causas de parc ialidad manifiesta que obraron en contra del Principio de Congruencia y de inmediación, lo que la pa rcialidad manifiesta del Aquem recusado se configuro concretamente. El Artículo 126 del CPP dispone: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tri bunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisi ón en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las partes p odrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Es criterio de esta Magistratura, que la resolución cuya aclaratoria pretende no adolece de expresio nes oscuras, errores materiales ni omisión alguna.
circunstancias que motivaron la resolución de la recusación presentada, decisión que es cuestionada por el Sr. César Alfredo Estigarribia Quiñonez, pues la decisión de declarar inadmisible el recurso, se hizo en estricto cumplimiento de lo establecido en nuestro Código Penal de Forma. Por los motivos debidamente expuestos, deviene improcedente el pedido de aclaratoria presentado. Ade más, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del C.P.P., lo que pretende realmente el peticionante es la modificación sustancial de lo resuelto, lo cual está expresamente pr ohibido por dicho artículo del C.P.P. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO**. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la postura del colega preopinante, **Dr. Luis María Benítez Riera**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI OPINIÓN**. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ACLARATORIA interpuesto por el Sr. César Alfredo Estigarribia Quiñone z contra el A.I. N° 526 de fecha 26 de septiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar y notificar.
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