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RENE SANCHEZ EMERY S/HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA (DELITOS ECON.) AI N° **VISTA:** La contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias ordinario N.° 31 a cargo del magistrado Héctor Fabián Escobar y el Tribunal de Sentencias especializado en Delitos Econ ómicos y Corrupción N.° 04 a cargo de la magistrada Elsa María García y **CONSIDERANDO** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.** Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa¹, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por Auto Interlocutorio N° 343 del 03 de julio de 2023 el Juez Penal de Garantía -Delitos Economicos -Abg. José Agustín Delmas- remitió la causa a juicio oral y público admitiendo la acusación por los hechos de violación de derechos de marca. Posteriormente, en providencia del 02 de agosto de 2023 e l Juez de Sentencias Héctor Fabian Escobar señaló: “… Atento a lo dispuesto por la Ley N° 6379/19 y a las decisiones adoptadas por Excelentísima Corte Suprema de Justicia para la conformación de los T ribunales Especializados en materia de Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado… REMÍTASE al Tribunal Especializado en Delitos Económicos para la continuación de trámites procesales de rigor …”. Sin embargo, por Auto Interlocutorio N° 531 del 16 de agosto de 2023 el Tribunal de Sentencias Espec ializado en Delitos Económicos se declaró **incompetente** para entender en la presente causa; alega ndo que si bien el hecho punible de violación de derechos de marca es competencia especializada; en el auto de elevacion a juicio oral y publico no se ha establecido un monto, es decir, no se valoriza ron los productos incautados… y que "haciendo un breve análisis del perjuicio patrimonial … no super a el monto establecido por la Ley 6379/19 (sic)" ¹ Al respecto, el **art. 335 del CPP** refiere: “...Si dos jueces se declaran simultánea y contradic toriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las regla s de la competencia…” en consonancia con el **art. 39 del mismo cuerpo legal** que reza: “...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…” **art. 28 literal e )** del COJ que establece: “...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados infe riores, entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo…”
RENE SANCHEZ EMERY / HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA (DELITOS ECON.) En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto competencia² negativo, e n vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Ahora bien, en el presente caso se desprende a todas luces la improcedencia de los argumentos vertid os por el magistrado Héctor Fabián Escobar Díaz -juez del Tribunal de Sentencias N° 31- pues de conf ormidad a la Ley N° 6379/2019³ es competente el tribunal especializado en delitos económicos y corru pción cuando el hecho punible investigado se tipificado como "Violación del derecho de autor y derec hos conexos" -art. 184 inc. b), a su vez, la Acordada N° 1406/2020⁴ establece que el hecho punible s erá de la competencia especializada cuando: la víctima sea el Estado ya sea como ente autónomo, autá rquico, descentralizado o dependiente de la administración central siempre y cuando el monto estimad o del perjuicio patrimonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales m ínimos, en fin, las exigencias establecidas en las citadas normativas se encuentran ausentes en el p resente caso. Es mi opinión. - De esta manera, NO corresponde que el Tribunal de Sentencias Especializado entienda en la presente c ausa, sino que debe hacerlo el Tribunal de Sentencias ordinario designado por sorteo. Es mi opinión. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la comisión preopinante , por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. ES MI OPINIÓN.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: considero que corresponde declarar la comp etencia del Tribunal Ordinario de Sentencias, presidido por el Magistrado Héctor Fabián Escobar, en el marco de la presente contienda suscitada entre citado órgano jurisdiccional y el Tribunal de Sent encias Especializado en Delitos Económicos, aún no integrado, y presidido por la Magistrada Elsa Mar ía García Hulskamp, por los siguientes motivos: - La Ley N° 6379/19 que crea la competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicci ón del Fuero Penal, en su Art. 1, inciso b, establece que ² La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer el mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entende r ambos que no les corresponde cuestión de competencia negativa.- ³ Ley N° 6379/2019 "QUE CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDIC CIÓN DEL FUERO PENAL" ⁴ ART. 2º.- COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN: Atendiendo a lo dispuesto en la norma co rrespondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA. Se entenderá en materia especializada cuanto sigue: c) Hecho punible contra la propiedad de los objetos y contra los derecho s patrimoniales tipificados como artículos de los Capítulos III y IV del Título II del Libro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquic o, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa, participación estatal mayori taria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio patrimonial resulte equ ivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades di versas no específicas en la capital
RENE SANCHEZ EMERT S/RECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA (DELITOS ECON.) competencia de los órganos especializados en delitos económicos los siguientes hechos punibles: “Con tra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados como: Apropiación, F rustración de la ejecución individual; Conducta conducente a la quiebra; Conducta indebida en situac iones Crisis; Violación del deber de llevar libros de comercio; Favorecimiento de acreedores; Favore cimiento del deudor; Violación del derecho de autor y derechos conexos; Violación de los derechos de marcas, dibujos y modelos industriales, cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jor nales mínimos para actividades diversas no especificadas”. (sic). - La Acordada N° 1406/2020 que reglamenta la implementación de los Tribunales creados por la Ley N° 63 79/19, en su Art. 2, inciso c, dispone que será competencia de los órganos especializados en delitos económicos los siguientes: “Hecho punible contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos 30 a 41 de los Capítulos III y IV del Título II del Libro II del Código Penal y sus modificaciones, en el caso que la víctima sea el Estado, ya como ente aut ónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participa ción estatal mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio patr imonial resulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital”. (sic). - Según las normativas legales citadas precedentemente, para el hecho punible del art. 184 inciso b, d el Código Penal, existen dos requisitos a fin de declarar la competencia de los órganos especializad os: la víctima debe ser el Estado, y el monto estimado del perjuicio patrimonial debe resultar equiv alente o superior a cinco mil quinientos jornales mínimos; en caso contrario, de las constancias obr antes de autos, surge que no se estableció la valorización exacta de los productos incautados, sin e mbargo, se puede inferir claramente que el Estado no es la víctima, ya sea como ente autónomo, autár quico, descentralizado o dependiente de la administración central, ni tampoco se encuentra afectada una empresa estatal dependiente de la administración central, o empresa con participación estatal ma yoritaria o entidad binacional, por lo que, al no tratarse del Estado en ninguna de las formas menci onadas en la Ley, y a pesar de estar establecido la valorización exacta de los productos incautados, se entiende que no cumplen con los dos requisitos, por lo que corresponde la competencia del Tribun al Ordinario de Sentencias, presidido por el Magistrado Héctor Fabián Escobar. ES MI VOTO. - POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y sustento en las disposi ciones legales vigentes, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E
RENE SANCHEZ EMERY S/RECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA (DELITOS ECON.) 1) **DECLARAR LA COMPETENCIA** del Tribunal Ordinario de Sentencias N° N.° 31 a cargo del magistrado Héctor Fabián Escobar para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio d e la presente resolución. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar.-
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