Contenido completo: 101108.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** PROFESIONALES DEL ABG. HUGO FERNÁNDEZ, EN LA CAUSA PENAL: MARIO DESIDERIO S/ VIOLENCIA FAMILIAR Y OT ROS". ## AUTO INTERLOCUTORIO **VISTO:** el recurso de apelación general interpuesto por Mario Desiderio Pereira por derecho propi o con patrocinio del Abg. Carlos A. Zelaya en contra del AI N° 412/12 de diciembre de 2022 dictado p or el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sección de la Capital, y; ## CONSIDERANDO: Que, por AI N° 412 del 12 de diciembre de 2022, el tribunal resolvió: "REGULAR los honorarios profes ionales del Abogado VICTOR HUGO DELGADO, por los trabajos realizados en Segunda instancia en la suma de Gs. 4,597.921 (GUARANÍES CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEinte Y UN) adicionar el lo% al monto señalado, es decir, Gs. +59.792 GUARANÍES CUATROCIENTOS CINCuenta Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS, los fundamentos mencionados en el exordio de la presente resolución ". Contra dicha resolución, se alza Mario Desiderio Pereira, quien en fecha 16 diciembre del 2022 proce dió a notificarse del mencionado auto interlocutorio e interpolar apelación general en contra de la decisión.- Previa a toda consideración, cabe mencionar la prescripción contenida en el Art. 34 del Código Proce sal Penal que refiere: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso e xtraordinario de casación; 2) de la sustancia y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimi ento relativo a las contenciosas competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de ape lación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás qu e le asignen las leyes"... Como se puede observar, la normativa transcripta no reconoce la competencia de esta Sala Penal para entender –como regla general- en la cuestión suscitada; sin embargo, el inc. 5 -las demás que le asi gnan las leyes- en concordancia con lo dispuesto en el artículo num. 2 inc. b del COJ " ...2. Entend erá por vía de apelación y nulidad... b) de resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." consciente el análisis del recurso de apelación g eneral en esta instancia siempre y cuando, el fallo recurrido sea originario del Tribunal de Apelaci ones.- La calidad de "originaria" de una resolución se obtiene cuando la Alzada es el primer órgano en anal izar y decidir en la disputa; condición que se halla cumplida en la presente.
es insoslayable la competencia de este Tribunal.- Seguidamente, corresponde verificar si la presentación aducida por el recurrente cumple íntegramente con los requisitos formales de admisibilidad. En cuanto a la impugnabilidad objetiva se observa que el fallo recurrido es susceptible de ser revis ado por medio de la apelación general -arts. 449 y 461 inc. 11 del Código Procesal Penal¹- respecto a la impugnabilidad subjetiva se coteja que el interpuesto por la persona que reclama honorarios. Co n relación al modo, forma y plazo de presentación -arts. 450 y 462 del Código Procesal Penal²- se ad vierte que el escrito responde infundado. Esto es así, debido a que el recurrente alegó el incumplim iento del Art. 212 CPP³ debido a que no se le notificó sobre el proyecto de regulación de honorarios formulado por el actuario judicial Abg. Jose A. Parquet, sin embargo en su escrito de apelación gen eral no explicó qué gravío específico le produjo esto teniendo en cuenta que dicho informe es vincul ante, como tampoco trajo a colación los fundamentos de la resolución impugnada a fin de determinar s u incorrección, las normativas transgredidas y el gravío en concreto que sufrió. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por así corresponder a estricto derecho Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación general interpuesto por Mario Desiderio Pereira, por derecho propio con patrocinio del Abg. Carlos Zelaya en contra del AI N° 412 del 12 de diciembr e de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital. ¹ **Art. 449 del CPP:** “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por lo s medios y en los términos expresamente establecidos, siempre que causen gravío al recurrente...” en concordancia con el **Art. 461 del CPP:** “Resoluciones apelables. El recurso de apelación proceder á contra las siguientes resoluciones: ... (1) contra todas aquellas que causen un agravio irreparabl e, salvo cuando expresamente se le haya declarado irrecurrible por este código...”. ² **Art. 450 del CPP:** “Condiciones de interposición. Los recursos se interpondrán en las condicion es de tiempo y forma que determina en este código, con indicación específica de los puntos de la res olución impugnadas” en concordancia con el **Art. 461 del CPP:** “Interposición. El recurso de apela ción general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolu ción, dentro del término de cinco días...”. ³ **Liquidación y ejecución:** El secretario elaborará un proyecto de liquidación en el plazo de tre s días, regulando conforme a arancel, los honorarios que corresponden a los abogados, peritos, tradu ctores e intérpretes, durante todo el transcurso del procedimiento, incluso los recursos de apelació n y casación. Presentado el proyecto, se pondrá de manifiesto en secretaría al plazo de tres días, p ara que las partes se notifiquen y lo impugnen. Con las impugnaciones o vencido el plazo el juez res olverá.
LUNE SUPREMA DE JUSTICIA LA CAUSA PENAL: MARIO DESIDERIO S/ VIOLENCI FAMILIAR Y OTROS". 2) REMITIR estos autos al Tribunal de Origen. 3) ANOTAR, registrar y notificar.
← Volver a los resultados