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A.I. **VISTO:** El recurso de apelación general interpuesto por el abogado Victor Hugo M. López, contra e l A.I. N° 334 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penales de la Cir cunscripción Judicial de Central, y; - **CONSIDERANDO:** En un primer estadio, esta Sala Penal debe examinar si el recurso interpuesto contra el A.I. N° 334 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, en el cual resolvió revoca r en mayoría el punto 4 del A.I. N° 284 del 26 de mayo de 2023, dictado por el Juez de Garantías, re viste las condiciones exigidas para su procedencia. En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será c ompetente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión...**” **3)** **del procedimiento relativ o a las contiendas de competencia, y de la recusación de miembros del tribunal de apelación; 4) de l as quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes”**. Por otra parte, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas esta Corte Supr ema de Justicia, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P., que nos posibilita remitirnos al Art. 28 del Código de Organización Judicial, que expresa: “**Corte Suprema de Justicia conocerá...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal de Cuentas;...””. En virtud a dicha normat iva, esta Sala Penal es competente para estudiar el recurso de apelación general únicamente cuando é ste impugne una resolución que tenga calidad de ser “originaria” del Tribunal de Apelaciones. Ante e llo consideramos que dicha característica se da cuando el Tribunal de Segunda Instancia es el primer órgano en recurrir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante el mismo, y que en consecu encia provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. De acuerdo a lo expuesto, en el presente caso la resolución que se pretende recurrir no es una resol ución originaria del tribunal de alzada, ya que lo resuelto por esta deriva de un recurso planteado contra una resolución emitida por el juez de garantías, siendo la resolución atacada consecuencia de l estudio de la procedencia de otra resolución, situación que indica que la cuestión se originó ante en una instancia inferior y no en cámara. Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia no puede entrar al estudio del recurso que ha sido planteado, por no int egrar el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales pre vistas en los artículos 39 del Código Proceso Penal, el artículo
inciso 2 de la Ley 879/81, corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso de apelac ión interpuesto. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:** Me adhiero a la opinión de la ministra María Caro lina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:** 1. Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantí as N° 2 de la Ciudad de Fernando de la Mora, a cargo del Juez Interino Javier Sapena Bibolini, por A .I. N° 284 de fecha 26 de mayo del 2023, decidió hacer lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor del Sr. Edwart Steven Florentín Ruiz. 2. El Agente Fiscal Carlos Jorge Acuña, interpone recurso de apelación general contra A.I. N° 284 de fecha 26 de mayo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Fernando de la Mora, a cargo del Juez Interino Javier Sapena Bibolini. 3. Por A.I. N° 334 de fecha 15 de junio del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circuns cripción Judicial de Central, decidió revocar el A.I. N° 284 de fecha 26 de mayo del 2023, dictado p or el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Fernando de la Mora, a cargo del Juez Interino Javier Sapena Bibolini. 4. El Abg. Víctor Hugo Morel López interpone recurso de apelación contra el A.I. N° 334 de fecha 15 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central. 5. De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circuns cripción Judicial de Central, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, d ebido a que su competencia deriva de la concesión de una medida cautelar impuesta al Sr. Edwart Stev en Florentín Ruiz, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Ciudad de Fernando de la Mor a, a cargo del Juez Interino Javier Sapena Bibolini, la cual es objeto del recurso de apelación gene ral. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a apelación no inviste calidad de originar ia, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender e n esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación general. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación general interpuesto por el abogado Víctor Hugo M orel López, contra el A.I. N° 334 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. 2. **ANOTAR**, **registrar** y notificar.-
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