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Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. DIEGO RAMON FERNANDEZ OSORIO Y OTROS EN LOS AUTOS: INSTITUTO DE PREVI SION SOCIAL (IPS) C/ RES. FICTA, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO" A.I. N° 641. . Asunción, 30 de octubre de 2023 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados DIEGO RAMON F ERNANDEZ OSORIO, LUCAS PASCUAL CHAVEZ CACERES y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO en el juicio caratul ado: "INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) C/ RES. FICTA, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDIN O", y: **CONSIDERANDO:** QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de sus honorarios que les corresponden, por l os trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que los citados profesionales expresaron sus agravios a fs. 132/134 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.I. N° 1.116 del 22 de diciembre de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. DECLARAR D ESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por los representantes legales de la MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO y, en consecuencia; REVOCAR el A.I. N° 448 del 31 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. 3. DECLARAR LA CADUCIDAD de la instancia en el pre sente juicio. 4. COSTAS, a la perdidosa. 5. ANOTAR, registrar". QUE, los trabajos realizados por los abogados recurrentes tuvieron por resultado, que el A.I. N° 448 del 31 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, sea revocado: Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES TRESCIENTOS OCHEN TA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Gs. 389.058.864), conforme a fs. 18 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios p rofesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados ap licando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por c iento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor s ea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en ob servancia de los artículos recientemente transcritos y 21. de la susodicha Ley, que determina las pa utas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso d e marras, en carácter de patrocinante. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispon e: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procura dor, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que los solicitantes no actuó igua lmente en carácter de procuradores, por lo que corresponde Luis María Benítez Riera Ministro
adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del párra fo anterior, totalizando el 7,5% que equivale a Gs. 29.179.414. Que, de las constancias de los autos principales surge que se declaró la caducidad de instancia por lo que corresponde remitirlos al art. 26 de la Ley de Honorario que indica: "El monto de los juicios se determinará: ...b) Por el valor del juicio cuando haya transacción. Allanamiento, desistimiento pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio;...". Que, siendo así corresponde aplicar el 75% de Gs. 29.179.414, que nos da la suma de Gs. 21.884.560. Que, debemos tener en cuenta que la parte condenada en costas es el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, e s decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3º de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.42 1/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artí culo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o dema ndado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios prof esionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de l a contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento ) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradore s", conforme a esta disposición. Por tanto, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado por el art. 24 de la Ley de Honorar ios, quedando la suma en Gs. 10.942.280. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia. Que, habiendo sido revocado el A.I. N° 448 del 31 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuenta s, Segunda Sala, se aplicará el 35% a la suma de Gs. 10.942.280, dando el total de Gs. 3.829.798, co rrespondiente a los trabajos realizados en esta instancia. Para finalizar, es menester destacar que la suma de Gs. 3.829.798, debe ser dividida entre los tres recurrentes, en razón de sus actuaciones en esta instancia. Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde regular los honorario s del Abg. DIEGO RAMON FERNANDEZ OSORIO la suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Gs. 1.276.599), del Abg. LUCAS PASCUAL CHAVEZ CACERES la suma de GUARAN ÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Gs. 1.276.599), y del Abg. D ERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO la suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENT OS NOVENTA Y NUEVE (Gs. 1.276.599), debiendo aplicarse en todos los casos el 10% sobre sus honorario s en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2 004. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mis mos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. DIEGO RAMON FERNANDEZ OSORIO, LUCAS PASCUAL CHAVEZ
RE ES 3 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 05 Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. DIEGO RAMON FERNANDEZ OSORIO Y OTROS EN LOS AUTOS: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) C/ RES. FICTA, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO". .. 2023 80 CACERES y DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO actuaron en representación de Putita MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO, considero que las mismas deben ejecutadas. y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) La percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contras las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilicito poque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades publicas a quienes representan los profesionales abogados. EN MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero al voto del colegia preopinante Ministro Benítez Riera.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Еxcma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. DIEGO RAMON FERNANDEZ OSORIO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Gs. 1.276.599), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 127.659), en concepto de I.V.A.- 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. LUCAS PASCUAL CHAVEZ CACERES, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Gs. 1.276.599), debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 127.659), 3. en concepto de I.V.A.- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. DERLIS EMMANUEL CUBILLA ZARACHO, porlos trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (Gs. 1.276.599), debiendo geicionarse GUARANÍES CIENIG AVEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 127.659) ponce de I.V.A.- 4. ANOTAR, regist atifica C Luis Maria Bertez Ante mi: Ministe SECRETARIA JUDICIAL IN . Dm Candi aull Dra. Ma. Carolina Ltanes U Ministra
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