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EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPTE: ACA S.A. C/ RES. NRO. 01 DEL 03/01/2022 Y OTRAS DICT. POR EL VICEM INISTERIO DE TRANSPORTE". Expte. C.S.J Nro. 704, Año 2022. A.I. N° 637:- Asunción, 30 de octubre de 2.023.- VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Auto Interlocutorio Nro. 393 de fecha 06 de Julio de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y; CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio se resolvió: 1.-HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto po r el representante del MOPC - VMT, y, en consecuencia, REVOCAR el Auto Interlocutorio Nro. 144 de fe cha 11 de Marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar decretada de conformidad a los fundamentos en la presente Resolución; 2.-COSTA S a la perdidosa. El Abg. Luis Jara interpone recurso de aclaratoria manifestando que la Resolución recurrida contiene un error material en relación a la imposición de las costas a la parte perdidosa. Pues como es bien sabido, las medidas cautelares son cuestiones accesorias al principal que se resuelven inaudita par te, es decir, sin darle intervención a la contraparte, por dicha razón, al momento de resolver el Ju ez lo hace imponiendo las costas en el orden causado debido a que no se le corre traslado a la deman dada y por ende, no existe actividad procesal por parte de la misma. En cuanto al recurso de aclaratoria, el art. 387 del Código Procesal Civil trata sobre el objeto de este recurso y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución , a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna s de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recur so de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclara r algún concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún c aso- se altere lo sustancial de la decisión. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil Dra. Ma. Carolina Llanes O.
En el caso de autos, la parte actora recurre -vía aclaratoria- el punto referente a la imposición de costas, que fueran impuestas a la perdidosa, señalando que estas debieron ser impuestas en el orden causado. En ese sentido, examinada la resolución recurrida, no se advierten en la misma errores materiales, ( como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificult ar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). Con respecto a las omisiones involuntarias, no s e constata en el fallo, que el mismo guarde silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, esto se desprende de la lectura de la parte dispositiva del Auto Interlocutorio objeto de recurso de aclaratoria. En el caso de autos, lo alegado por el recurrente -que supuestamente debe ser aclarado- hace a la de cisión respecto a las costas impuestas y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modifique lo resuelto en el Auto Interlocutorio Nro. 393 de fecha 06 d e Julio de 2023, en cuanto a la imposición de costas en la instancia recursiva y que se de acogida f avorable a su pretensión (que se le exoneren las costas), cuestión que ya escapa al recurso de aclar atoria como se señaló en los párrafos anteriores. En el presente caso, las costas en la instancia recursiva fueron impuestas conforme al voto unánime, encontrándose fundada dicha decisión en el artículo 203 inc. b) del C.P.C; no existiendo ningún err or material, oscuridad ni omisión que aclarar al respecto. En estas condiciones, puede sostenerse qu e no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la procedencia del Recurso de Aclaratoria int erpuesto por la parte actora, pues resulta claro que las costas generadas en esta instancia recursiv a fueron impuestas a la perdidosa, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sust ento en el artículo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposiciones legales vigentes, el mismo debe ser rechazado. En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. L uis Jara contra el Auto Interlocutorio Nro. 393 de fecha 06 de Julio de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la Excelentísima.-
EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPTE: ACA S.A. C/ RES. NRO. 01 DEL 03/01/2022 Y OTRAS DICT. POR EL VICEM INISTERIO DE TRANSPORTE". Expte. C.S.J Nro. 704, Año 2022. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Luis Jara contra el Auto Interlo cutorio Nro. 393 de fecha 06 de Julio de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benitez Piera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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