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EXPEDIENTE: AGROFERTIL S.A. C/ RES. N° 71800001381 DE FECHA 23/SET/2022 DICTADO POR LA S.E.T." N° 447 AÑO: 2023. A.I. N°...634... Asunción, 30 de octubre de 2023.- VISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Miguel Enrique Cardozo Zarate, en representación del Ministerio de Hacienda, contra el Magistrado del Tribunal de Cuentas Primera S ala, Dr. RODRIGO A. ESCOBAR E., y; **CONSIDERANDO:** OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Que, el citado Abogado plantea recusación s in expresión de causa contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, del Tribunal de Cuentas Primera Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civil en su artículo 24 y concordantes. El Magistrado recusado elevó su informe pidiendo el rechazo de la misma, sosteniendo que en materia administrativa no cabe la recusación sin causa, pues en el ordenamiento jurídico aplicado supletoria mente no incorpora al Tribunal de Cuentas (Contencioso Administrativo). Expresa además que el fuero Contencioso-Administrativo, por constituir una Jurisdicción altamente Especializada y como órgano Co nstitucional, no contempla la recusación sin expresión de causa. En primer lugar, para dar solución al caso planteado, se debe verificar si los Miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados **sin expresión de causa** conforme a lo dispuesto en el Art. 24 de l C.P.C. A tal efecto, es necesario realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuer o contencioso administrativo, y en particular a las referidas a las recusaciones. Al respecto, el Art. 5° de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones conte ncioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil, es decir, necesaria mente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone al respecto. En cuanto a la recusación **sin expresión de causa**, el Artículo 24 del C.P.C. señala: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa **Estadística Civil** 31 - 10 - 2023 Asunción, 30 de octubre de 2023. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO <signature>Signature of Abogado Norma Domínguez V.</signature> Abog. Norma Domínguez V. Secretaria <signature>Signature of Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO <signature>Signature of Dra. Carolina Llanes O.</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la C orte Suprema de Justicia". Luego, el Artículo 25 indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Miembro de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que presentada la recusación si n causa, el magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vice Presidente del Tribunal. Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.), es decir, l os autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal, pues l a norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa , la cuestión se centra en determinar si los miembros integrantes del Tribunal de Cuentas se encuent ran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C., es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En tal sentido, considero que los miembros del Tr ibunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su compe tencia y el procedimiento contencioso administrativo, son jueces de primera instancia en los juicios contenciosos administrativos y el Art. 24 del C. P. C., autoriza la recusación sin causa de los jue ces de Primera Instancia. Por otra parte, se puede señalar que la recusación sin causa de los miembros del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso la recusación se halla fundada en el derecho de ser j uzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo pueden ser restringido por Ley. Es importante tener presente que el Código Procesal Civil no dispone el trámite de remisión a la Cor te Suprema de Justicia para resolver las recusaciones sin expresión de causa, la competencia de la S ala Penal, conforme al Artículo 28 inc. g) del Código de Organización Judicial, se refiere exclusiva mente a las recusaciones con expresión de causa, pues dicha norma debe ser interpretada conjuntament e con el Articulo 31 del C.P.C. Por estos motivos, considero que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expre sión de causa y, en esos casos, deben actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 del Código Pr ocesal Civil, que expresa: "Trámite y oportunidad de la Recusación sin expresión de causa. Si el rec usado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: AGROFERTIL S.A. C/ RES. N° 71800001381 DE FECHA 23/SET/2022 DICTADO POR LA S.E.T." N° 447 AÑO: 2023. pasará las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turno. El secretario de la causa podrá pedir al juez recusado que lo separe también de ella, debiendo sustituirlo uno de los secretarios del juez subrogante. Si se tratará de un miembro del Tribunal de Apelación o de la Corte Suprema de Justicia, se separará en la misma forma, y los autos pasarán al Presidente del Tribunal, o al Vicepresidente, en su caso, a los efectos correspondientes...” En este caso en particular, corresponde dar el trámite establecido en el Artículo 25 del C. P. C. En merito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, teniendo en cuenta que la recusación sin expresión de causa fue planteada en la primera presentación, corresponde hacer lugar a la misma. ES MI VOTO. OPINION DE LA MINISTRA, DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Antes de entrar a estudiar el fondo de l a cuestión sometida a estudio, considero necesario realizar la siguiente consideración; en materia d e estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5° establece que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si recusación sin expresión de causa planteada por el Ministerio de Hacienda, contra el Miembro del Tribunal de Cuentas, Rodrigo Escobar, se encuentra ajustada a derecho, en ese contexto es preciso delimitar si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. El citado artículo establece: “Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa”. De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestione s dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. Es por ello, que al no estar establecido en la Ley N° 1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, jueces de primera instancia, de Tribunales de Apela ción y de la Corte Suprema de Justicia, no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde NO Hacer lugar a la recusación sin expresión de causa, plant eada por el representante del Ministerio de Hacienda, en consecuencia, devolver estos autos al Tribu nal de origen. ES MI VOTO. OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero al voto del preopinante, Dr. Manuel R amírez Candía, por sostener los mismos fundamentos. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Miguel Enrique Cardoz o Zarate, en representación del Ministerio de Hacienda, contra el Magistrado del Tribunal de Cuentas Primera Sala, Dr. RODRIGO A. ESCOBAR E. por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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