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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “COMPAÑÍA PARAGUAYA DE LEVADURAS S.A C/ RES N° 414 DEL 08/JUNIO/2021 Y OTRA DICTADA POR LA DINAPI”. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. _______ - _______ En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta y dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miem bros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJE SÚS RAMIREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí el secretario autorizante, se trajo e l expediente caratulado: “COMPAÑÍA PARAGUAYA DE LEVADURAS S.A C/ RES N° 414 DEL 08/JUNIO/2021 Y OTRA DICTADA POR LA DINAPI”, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 318 de fecha 18 de julio de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de J usticia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente: **CUESTION** Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? **A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO:** El abogado HUGO T. BERKEMEYER ha solicitado que se aclare la resolución de esta Sala Penal por la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Compañía Paraguaya de Levaduras S.A (COPALSA) contra el Acuerdo y Sente ncia N° 242 de fecha 31 de agosto de 2022. El recurrente refirió en su escrito respectivo cuanto sig ue: “…Que, en tiempo y forma vengo a interponer RECURSO DE ACLARATORIA contra Luis Maria Benitez Riera Abogado Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi
el Acuerdo y Sentencia N° 318 de fecha 18 de julio de 2023, debido a que, como se puede observar de los antecedentes obrantes en el expediente judicial, así como la base de datos oficial de la DINAPI, la marca solicitada, ADIMIX, en clase 35, Acta N° 46669/2021 es una marca DENOMINATIVA, por consigu ientes, no lleva ninguna etiqueta. No obstante, en el Acuerdo y Sentencia N° 318/2023, página 5, pár rafo 1, refiere que: “…la marca solicitante goza del elemento de distintividad necesario pues va aco mpañada de una etiqueta que posee color y tipografía propia…” En este contexto, no es posible sosten er la afirmación de que las marcas en pugna son inconfundibles, y que tampoco existe riesgo de error o confusión y que pueden coexistir pacíficamente. ¿Cómo podría el público consumidor diferenciar fá cilmente las marcas ADIMIX (solicitada en clase 35) –y las marcas registradas por la firma COPALSA: “FLOUR MIX” en clase 29, “YOGURTHMIX” en clase 29; “PANEMIX” en clase 29; “PANDULMIX COPALSA” en cla se 29…POR TANTO, de conformidad a lo expuesto y amparado en la norma legal citada, peticiono a V.H T ribunal haga lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 318 de fec ha 18 de julio de 2023…” A tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe s olicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) Correg ir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes ti enen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales , o se producen errores a ritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulte n o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubie re incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. I mposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc.. En ningún caso puede alterar se lo sustancial de la decisión Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin correg ir errores materiales, omisiones, aclarar
EXPEDIENTE: “COMPAÑÍA PARAGUAYA DE LEVADURAS S.A C/ RES N° 414 DEL 08/JUNIO/2021 Y OTRA DICTADA POR LA DINAPI”. puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacad o contiene “errores materiales”, “omisiones materiales” o “conceptos oscuros”, todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 318 de fecha 18 de julio de 2023, emanado de est a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que en el considerando de la referida reso lución, existe un “error material” involuntario que no altera lo sustancial de lo resuelto, debiendo la parte “pues va acompañada de una etiqueta que posee color y tipografía propia…” ser excluida. Por lo recientemente expuesto, se debe Hacer al Recurso de Aclaratoria interpuesto en estos autos. A su turno, el Dr. RAMIREZ CANDIA manifiesta que: se adhiere al voto del Ministro preopinante por su s mismos fundamentos. A su turno, la Dra. LLANES OCAMPOS manifiesta que: me adhiero al voto del distinguido colega preopin ante, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos, en el sentido de hacer lugar al recu rso de aclaratoria interpuesto y excluir el error material involuntario que se advierte en el consid erando, siendo que ello no altera lo sustancial de lo resuelto en el fallo recurrido. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico qued ando acordada la sentencia que inmediatamente signe: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cardi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante Mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...471.- Asunción, 31 de octubre de 2023. Por tanto, la Excmo.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado HUGO T. BERKEMEYER, en contra d el Acuerdo y Sentencia N° 318 de fecha 18 de julio de 2023, emanado de esta Sala Penal de la Corte S uprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar. Ante mí: Lalo María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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