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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "NOELIA ELIZABETH CASTELLANO GOMEZ C/RES. N. 1073/20 DEL 12 DE AGOSTO Y OTRAS, DICTADA POR MUNICIPALIDAD DE CORONEL BOGADO- DPTO. DE ITAPUA".-.. 01 ٢٥ ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO Quatrocientos sesenta y aiete. 21/ 20 3 91 10- 2023 EN •Lépez Flaco Ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, Rodos renta .... días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de silusticia sale Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "NOELIA ELIZABETH CASTELLANO GOMEZ C/RES. Nº. 1073/20 DEL 12 DE AGOSTO Y OTRAS, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL BOGADO - DPTO. DE ITAPUA", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 196 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA y LLANES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: El abogado Néstor Virgilio Benítez Colarte, desistió expresamente del Recurso de Nulidad incoado, por lo que se lo debe tener abdicado del mismo. Por otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad de conformidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia tener por desistido este Recurso. ES MI VOTO.- A su turno los Dres. RAMIREZ CANDIA y LLANES, se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia Nº 196 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1- HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa instaurada en autos por la abogada Lorena Soledad Lujan Espinola Aguirre, en nombre y representación de la Señora Noelia Elizabeth Castellano Gómez, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ucion; y en consecuencia; 2.- REVOCAR la Resolución JM N° 069/20 del 06 de agosto, la Res ción JM Nº 070, dictadas por la Junta Municipal de Coronel Bogado y la Resolución Nº 1.073 2 de agosto, dictada por el Intendente de la Municipalidad de Coronel Bogado. 3.- DISPONE consecuencia que el erte accionado restablezca los derechos de arrendamiento de Solar N° 2 ubicado en zona 3, de la Manzana N° 114, cuadrante 52-3321-064- 13-00 del Barrio anta Librada cuyas dimensiones y linderos se detallan a continuación: Su frente al Luis María Benitez Riera MiT Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aell Ma. Carolina Llanes O. ٠.٣٢
norte sobre la calle Independencia Nacional mide 10 mts. (Diez metros). Su contraparte al sur, mide 10 mts (Diez metros), linda con el lote 15, propiedad de Julio Jara. Su costado al este, mide 40,60 mts. (Cuarenta metros con sesenta centímetros), linda con los Solares N° 20 y 18 arrendados por Andr és Ortiz B y Solares N°: 6 y 14 arrendados por el Sr. Ricardo Alonso. Su contracostado al oeste, mid e 40,60 mts. (Cuarenta metros con sesenta centímetros) y linda con el Solar 01. SUPERFICIE TOTAL 406 m2 (Cuarto cientos seis metros cuadrados) a favor de la Señora Noelia Elizabeth Castellano Gómez, d e conformidad a los fundamentos y con los alcances expresados en el exordio de la presente Resolució n. 4.- IMPONER LAS COSTAS a la perdida 5.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia, (fs.240/244). Que el apelante se agravió en contra del fallo impugnado, señalando que la Ordenanza Municipal N° 01 /2009 regula las condiciones en que se otorgaran en arrendamiento los inmuebles del dominio público municipal así como su posterior transferencia, estableciendo también la prohibición de ceder terreno municipales a personas que posean terrenos dentro del radio urbano de la ciudad. Resaltó que la Res olución de la Junta Municipal N° 123 que ordenó la adjudicación de los dos lotes fue dictada el 03/1 0/2016, estando vigente la Ordenanza Municipal 01/2009, por consiguiente la adjudicación y autorizac ión de arrendamientos configuró de manera irregular en detrimento de la ut supra ordenanza, pues la normativa en su art. 35 dispone claramente que solo un inmueble puede adjudicarse en arrendamiento p or cada interesado y que las dimensiones no deben superar los 500 mts.2, sin embargo la Resolución d e la Junta Municipal N° 112/2016 del 12 de setiembre de 2016 orcentó la desafectación del dominio pú blico municipal total 340 mts., y esta es la dimensión que se adjudicó el accionante pese a lo que d ispone el art. 11 dela Ordenanza N° 01/2009. Acotó que por Resolución de la Junta Municipal N° 60/20 17 de fecha 17 de mayo de 2017 se procedió a la venta directa del Solar Municipal 01 de la Manzana 1 14 sin que reciba las condiciones legales para hacerlo, cuya venta estaba vedada por el art. 51 de l a Ordenanza N° 01/2009. Manifestó que la resolución de la Junta Municipal N° 069/2020 del 06 de agos to de 2020, modificó el art. 19 de la Resolución N° 123/2016, adjudicando a la accionante el Solar N ° 1, se ajustó a lo dispuesto en la ordenanza Municipal N° 01/2009. Siguió diciendo el apelante que la Resolución de la Junta Municipal N° 073/2020, rectificó el art. 19 de la Ordenanza N° 325/2020, r evocando la transferencia de las mejoras realizadas por la accionante adjudicándole el Solar N° 02 a las Sres Carlos Giménez, Miguel Ángel Giménez y Andrés Báez, adjudicándole el Solar N° 1, conforme a la Resolución N° 069/2020. Dijo que la administración municipal al anular su decisión tomada por R esolución N°025/2020, lo hizo considerando que la accionante no tuvo por qué transferir ninguna mejo ra, ya que la misma estaba en posesión irregular del Solar N° 2.- Concluyó peticionando la revocació n con costas de Acuerdo y Sentencia N° 196 del 30 de junio de 2022. Que adentrándose a examinar el fondo de la cuestión planteada, observa que la abogada Lorena Espinol a Aguirre, en nombre y representación de la Sra. Noelia Elizabeth Castellano Gómez, promovió demanda contencioso administrativa en contra de las Resoluciones N°s 60, 70/2020 de fecha 07 de agosto de 2 .020 y la Resolución N° 123/73, de fecha 12 de agosto de 2.020, de la Municipalidad de Coronel Bogad o. Por su parte el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en mayoría, hizo lugar a la demanda argumentan do que conforme los documentos agregados a autos se constata fehacientemente que la accionante tiene mejor derecho sobre el Solar que le fuera adjudicado por Resolución N° 123/16, ya que la misma arre ndataría desde el año 2016 en forma pacífica y además ha introducido mejoras en el inmueble, pago de servicios y arrendamiento.
Expediente: "NOELIA ELIZABETH CASTELLANO GOMEZ C/RES. N. 1073/20 DEL 12 DE AGOSTO Y OTRAS, DICTADA P OR MUNICIPALIDAD DE CORONEL BOGADO -DPTO. DE ITAPUA"..." Que una vez acreditada que la acción promovida por la administradora fue instaurada dentro del plazo legal establecido, la cuestión debatida se centra sobre la pertinencia o no de los supuestos derech os reales que reclama la administradora respecto a los Solares Municipales N° 01 y 02, Zona 3, de la Manzana 114, cuadrante 52-3321-064-13-00, ubicado en el Barrio Santa Librada de la Ciudad de Corone l Bogado, cuya dimensión es de 840, 42 m², siendo estos Solares desafectados del dominio público mun icipal por Resolución de la Junta Municipal N° 112/2016 de fecha 12 de setiembre de 2.016. Pasando a historiar el origen de la presente litis, advirtiendo que por Resolución de la Junta Municipal N° 1 23/2016 del 03 de octubre de 2.016, se le adjudicaron a la demandante los Solares detallados más arr iba, autorizando a la Intendencia suscribir el contrato de arrendamiento y compromiso de edificación , cuyo ejemplar obviamente vía autos. Que en ese orden de cosas, la Ordenanza Municipal N° 01/2009 del 16 de marzo de ese año, autorizó en su art. 1º el arrendamiento de lotes municipales, estableciendo en su art.11 que el Solar dado en a rrendamiento no podía exceder de 500 m², debiendo el contribuyente poseer un máximo de un inmueble m unicipal (art.35). Posteriormente se emitió la Resolución de la Junta Municipal N° 123 del 03 de oct ubre de 2.016 que ordena la adjudicación de 2 Solares Municipales a la accionante, estando plenament e vigente la Ordenanza N° C1/2009, siendo este adjudicación concedida de forma irregular violando lo establecido en la citada Ordenanza, que en su art. 35 determina expresamente que un solo inmueble p uede adjudicarse por interesado, no debiendo superar las dimensiones de la finca conferida los 500 m ². Sin embargo, examinando la Resolución N° 123/2016, visualizo que en la misma se resolvió desafect ar del dominio público municipal dos Solares, cuyas dimensiones totalizan 840,42 m², pese a lo dispu esto en el art. 11 de Ordenanza N° 01/2009 de la Municipalidad de Coronel Bogado. Que la demandante cuestiona dos resoluciones, guardando relación cada una de ellas relacion a uno de los Solares que le fueron adjudicados. La primera de ellas es la Resolución de la Junta Municipal N ° 069/2020 del 05 de agosto de 2.020, la cual revocó parcialmente y modificó el art. 1º de la Resolu ción de la Junta Municipal N° 123/2016 de fecha 03 de octubre de 2.016, adjudicando el Solar N° 1, Z ona 03, de la Manzana N° 114, a la Sra. Noelia Elizabeth Castellano Gómez, con un superficie total d e 434,42 m². La resolución de la Junta Municipal N° 069/2020, lo que hizo fue poner coto a una situa ción jurídica irregular, dado que al rectificar el art. 1º de la Resolución N° 123/2016, adjudicando a la administradora un solo Solar el N° 01, se ciñó estrictamente a lo dispuesto en la Ordenanza N° 01/2009, la cual taxativamente preceptúa en sus arts. 11 y 35 la adjudicación de un solo inmueble p or persona, no debiendo superar sus dimensiones los 500 m², por lo que la resolución de la Junta Mun icipal N° 069/2020, se ajustó estrictamente a derecho al revocar parcialmente la Resolución de la Ju nta Municipal N° 123/2016. Que en lo atingente a la Resolución de la Junta Municipal N° 070/2020 del 06 de agosto de 2.020, la misma rectificó el art. 9 de la Ordenanza del Junta Municipal N° 025/2.020 del 26 de febrero de 2.02 0, adjudicando el Solar N° 2, Zona 03, de la Manzana 114, del Barrio Santa Librada a los Sres. Carlo s Miguel Giménez, Miguel Angél Giménez Dure y Andrés Báez Duarte, Solar ésta que Luis María Benitez Piera Ministro Abog. Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
ilegalmente se le había adjudicado irregularmente a la demandante en arrendamiento, por lo que la tr ansferencia de las mejoras sobre el referido Solar a favor de estas personas que peticionara la Sra. Noelia Elizabeth Castellano, carecía de apoyatura legal, por lo que la Resolución N° 07C/2020, enme ndó el error en el que incurrió la Resolución de la Junta Municipal N° 025/2020. Hay que destacar ad emás, que la transferencia de las mejoras fue solicitada por la administradora, limitándose la Resol ución N° 025/2020, posteriormente revocada a convalidar ese pedido, debido a que la actora no podía transferir ninguna mejora, dado que estaba en posesión irregular del Solar N° 2. Que en lo que respecta a la Resolución N° 1.073 del 12 de agosto de 2020, emitida por la Intendencia de Coronel Bogado, que ordenó la suspensión de las obras en el Solar N° 2, Manzana 114, Zona 3 del Barrio Santa Librada, por el término de tres meses, la mencionada suspensión ya quedó sin efecto dur ante el descanso de la presente litis, por lo que el estudio de este tema resulta a esta altura fúti l. Que por tanto, teniendo en consideración los argumentos expuestos precedentemente, soy del parecer q ue el Acuerdo y Sentencia N° 196 de fecha 30 de junio de 2.022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, debe ser revocado. En consecuencia, como lógico corollario, debe ratificarse la vigenc ia de la Resolución J.M. N° 063/2020, de la Resolución J.M. N° 070/2020, dictadas por la Junta Munic ipal de Coronel Bogado y de la Resolución N° 1.073/2020, emitida por el Intendente Municipal de Coro nel Bogado. En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la perdida en ambas instancias, la parte a ctora, en virtud del principio contenido en el art. 192 de C.P.C. ES MI VO*O. Que a su turno, los Drs. RAMIREZ CANDIA y LLANES, manifiestan que se adhieren al voto que antecede p or los mismos fundamentos: Con lo que se dirige por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo por ante mí que la certifica quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Manuel Dojeaú Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benitez Riera Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N° 467 - Asunción, 30 de octubre 2.023. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- TENER por desistido el Recurso de Nulidad.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "NOELIA ELIZABETH CASTELLANO GOMEZ C/RES. N. 1073/20 DEL 12 DE AGOSTO Y OTRAS, DICTADA P OR MUNICIPALIDAD DE CORONEL BOGADO- DPTO. DE ITAPUA". **2.- REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 196 de fecha 30 de junio de 2.022, emitido por el Tribunal d e Cuentas Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, y EN CONSECUENCIA DISPONER LA RATIFICACION DE LA VIGENCIA de la Resolución J M. N° 09/2020 del 12 de ago sto de 2.020 y de Resolución N° 076/2020 de esa misma fecha emitidas por la Junta Municipal de la Ci udad de Coronel Bogado, y de la Resolución N° 1.073/2020, dictada por el intendente de la Ciudad de Coronel Bogado. **3.- IMPONER las costas en ambas instancias a la perdidosa, la parte actora.** **4.- ANOTAR y notificar:** Luis Maria Benitez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO
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