Contenido completo: 101081.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: GUILLERMO ROLDAN COLMAN S/ LESION CULPOSA. N° 47/2023 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DE JESUS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUCIA MARIA BENITEZ RIERA**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo expediente caratulado: “RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. OSMAR LEGAL FRANCO POR LA DEFENSA DE GUILLERMO ROLDAN EN LOS AUTOS: “GUILLERMO ROLDAN COLMAN S/ LESION CULPOSA. N° 47/2022”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado e n contra de la **S.D N° 39 de fecha 19 de septiembre de 2022** dictada por el Tribunal de Sentencia y en contra del **Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 20 de abril de 2023** dictado por el Tribunal d e Apelaciones, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central. – Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio siguiente resultado: RAMÍREZ CA NDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por **Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 20 de abril de 2023** confirmó la **S.D N° 39 de fecha 19 de septiembre de 2022** por la que resolvió condenar a Guillermo Roldán Colman a la pena privativa de libertad de 6 meses con s uspensión a prueba de la ejecución de la condena.
EXPEDIENTE: GUILLERMO ROLDAN COLMAN S/ LESION CULPOSA. N° 47/2022 El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida reso lución del Tribunal de Apelaciones.- En cuanto a la **forma**, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 – primera parte – del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de d iez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado en fecha 26 de abril de 2023 y el recurso fue interpuesto en fecha 10 de mayo del mismo año, es decir, al noveno día hábil, por l o tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa del acusado ** Guillermo Roldan Colman**. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- En cuanto al **objeto del recurso de casación**, respecto a la interposición realizada contra la S.D . N° 39 de fecha 19 de septiembre de 2022 del Tribunal de Sentencia, el recurso no cumple con el obj eto según lo establecido en el Art. 479 del C.P.P. La sentencia definitiva ha sido impugnada por med io del recurso de apelación especial, en consecuencia, la defensa ha optado por no recurrir directam ente la decisión de primera instancia ante esta Sala Penal. Por tanto, el **recurso extraordinario d e casación contra la sentencia definitiva es INADMISIBLE**.- En relación al Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 20 de abril de 2023, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En es te contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa-CP P, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: GUILLERMO ROLDAN COLMAN S/ LESION CULPOSA. N° 47/2022 En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen lo s artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): “**Cuando la sentenci a o el auto sean manifiestamente infundados**”. En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP esta blece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. Tamb ién el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- Como **primer agravio procesal** alega la defensa que “el Tribunal de Alzada no ha sometido nunca a un estudio minucioso el o los fundamentos que el inferior eligió transcribir, eligieron el camino de la comodidad y no se interesaron nunca en investigar si se le ha condenado a una persona inocente”; sin embargo, en su presentación recursiva no individualiza, ni especifica cuáles son los agravios q ue planteó en su recurso de Apelación Especial a fin de que la Sala Penal pueda evaluar la correcció n del fallo de Segunda Instancia. El casacionista se limita a dar su versión de cómo ocurrieron los hechos, por lo que la exposición de sus “agravios” apunta a conseguir una valoración distinta de los medios de prueba para intentar establecer una manera diferente de cómo se produjeron los hechos a l a considerada por el Tribunal de Sentencia.- Además, como sustento de su pretensión, erróneamente alega el impugnante que “el Ministerio Público ha resuelto archivar la denuncia que el otro involucrado había instaurado en mi contra, manifestacio nes a las cuales el Juez ha hecho caso omiso y que lo único que nos demuestra es que el caso ya esta ba direccionado” sin embargo, el archivo de la causa por parte del Fiscal interviniente en los casos de acción penal pública, no afecta la posterior presentación de una querella (acción penal privada) , la que justamente se realiza sin intervención del Ministerio Público.- En estas condiciones, corresponde declarar la **INADMISIBILIDAD** del Recurso de Casación planteado por el Abg. Osmar Legal Franco por la defensa de Guillermo Roldán Colman, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. **ES MI VOTO.**- Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: GUILLERMO ROLDAN COLMAN S/ LESION CULPOSA. N° 47/2022 A su turno, la **Ministra María Carolina Llanes** manifiesta: Coincido con la decisión del preopinan te de declarar inadmisible el recurso de casación planteado contra de la S.D N° 39 de fecha 19 de se ptiembre de 2022 dictada por el Tribunal de Sentencia y en contra del Acuerdo y Sentencia N°16 de fe cha 20 de abril de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Circunscripción J udicial de Central.-Que los antecedentes del caso ya han sido reseñados por el preopinante, hecho po r el cual solo resta expedirme sobre la cuestión -Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a r evisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisito s –previos- que en doctrina son denominados como **condiciones formales.** Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.-. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condic iones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmis ibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la **inadmisibilidad** es una sanción procesal que consiste en la **imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de un a expresa disposición legal.** El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: **a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es decir, queel sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés d irecto en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resoluci ón el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de **modo, lu gar y tiempo** que deben rodear al acto de interposición del recurso.-. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definiti vas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al proce dimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pen a”.- En este sentido, el cuantificador lógico “sólo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el prin cipio de taxatividad objetiva Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: GUILLERMO ROLDAN COLMAN S/ LESION CULPOSA. N° 47/2022 que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.-. En cuanto a la impugnación planteada contra la S.D. N° 39 de fecha 19 de septiembre de 2022 del Trib unal de Sentencia, se advierte la improcedencia de la misma, pues el recurrente optó –primeramente o rla apelación general y no por la casación directa; de ahí que, imposibilita el examen por esta vía, debido a que el Tribunal de Alzada ya se expidió y dictó resolución sobre el fondo de la cuestión. Consecuentemente, corresponde declarar su inadmisibilidad.- Por otro lado, en cuanto al Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 20 de abril de 2023 también impugnado , el recurrente no ha suministrado una información concreta y precisa respecto del motivo invocado. Considerando que en lo sustancial ha formulado una queja en cuanto la revisión que el tribunal de Al zada hizo al momento de controlar el fallo de primera instancia, el inciso 3º del Artículo 478 del C ódigo Procesal Penal, exige al casacionista que deba indicar clara y concretamente en qué consiste- a su entender- las razones por las que la sentencia recurridas es manifiestamente infundada, cual es el punto concreto del fallo que contiene un iter lógico según el parecer de la impugnante, o bien e n qué consiste la incorrección desde el punto de vista jurídico de la resolución judicial atacado y no, meramente del ángulo de las cuestiones de hecho y prueba producidos como erróneamente planteó el recurrente. La principal nota característica del recurso de casación es que se refiere únicamente a las cuestiones de derecho, sustantivo o procesal, lo cual implica la exclusión de las cuestiones de hecho y, por lo mismo, de todo problema atinente a la valoración de las pruebas.- Como se puede notar claramente, el escrito de interposición del casacionista no cumple con la condic ión de bastarse a sí mismo, y en tal sentido, cabe acotar, que la necesidad de que el escrito se bas te a sí mismo, es la primera y la más importante consecuencia de la condición de que el recurso- de carácter eminentemente técnico- debe presentarse fundadamente, de modo que de el surja todo lo que l a Sala Penal deba conocer, conforme al principio TAMTUM DEVOLLUTUM QUANTUM APELLATUM. Lo expuesto no significa rigorismo formal, sino lo que se quiere significar es que del primer escrito de presentac ión pueda derivarse no solo el objeto impugnable, sino también el punto concreto de la parte disposi tiva que debe ser controlado.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: GUILLERMO ROLDAN COLMAN S/ LESION CULPOSA. N° 47/2022 Por tanto, el Recurso de Casación interpuesto contra el fallo de alzada deviene inadmisible, toda ve z que el casacionista, en lugar de presentar un escrito con el tecnicismo que la naturaleza del recu rso exige, se redujo a una simple crítica a la valoración de los elementos probatorios realizada por el Tribunal de Mérito, omitiendo una condición esencial del mismo, cual es, la exposición concreta de las razones que a su entender incursan la resolución recurrida en los motivos invocados; dicho en otros términos, no demostró el error en que ha incurrido al fallo impugnado, según alguno de los mo tivos establecidos por ley. Consecuentemente, el recurso intentado tanto contra la S.D N° 39 de fecha 19 de septiembre de 2022 d ictada por el Tribunal de Sentencia como contra del Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 20 de abril d e 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Centra l, debe ser rechazado por su notoria inadmisibilidad. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: Adhiero mi voto al de la Ministra María Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra la S.D N° 39 de fecha 19 de septiembr e de 2022 dictada por el Tribunal de Sentencia y en contra del Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 20 de abril de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Circunscripción Judicia l de Central. – ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: GUILLERMO ROLDAN COLMAN S/ LESION CULPOSA. N° 47/2022
← Volver a los resultados