Contenido completo: 101078.pdf
“M.P C/ HUGO JAVIER DUARTE Y JOSE EMANUEL DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO CON RESULTADO DE MUERTE)”.- -1- **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** por ante mi , Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “M.P C/ HUGO JAVIER DUARTE Y JOSE EMANU EL DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO CON RESULTADO DE MUERTE)”, a fin de re solver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del **Acuerdo y Sentencia N° 156 de fecha 21 de diciembre del 2022**, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes;- **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio como siguiente resultado: RAMÍR EZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. **En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:** 1.El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por **Acuerdo y Sentencia N° 156 de fecha 21 diciembre del 2022**, confirmó la S.D. N° 33 de fecha 22 de abril del 2022.- 2.De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pla zo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por lo que se ad ecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1-
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "**M.P C/ HUGO JAVIER DUARTE Y JOSE EMANUEL DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD (RO BO CON RESULTADO DE MUERTE)**". -2- 3.La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la defensoría pública en fecha 22 de diciembre del 2022 y el recurso fue interpuesto en fecha 29 de diciembre del mismo año, es decir, a l quinto día de la notificación. 4.Con referencia al **derecho a recurrir** se tiene que la defensoría pública Abg. Kathya Selene Rua x interpone el recurso en representación del procesado José Emanuel Duarte. Por lo que se halla cump lida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP². 5.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionado s por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluc iones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones ident ificadas como autos interlocutorios. 6.En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentaci ón recursiva planteada cumple con los requisitos de **fundamentación** del recurso, según lo estable cen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 7.El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple con el requisito de la funda mentación. 8.No se admite el recurso porque el mismo no se encuentra debidamente fundado. La impugnante sostien e que el Tribunal de Apelaciones se limita a repetir los argumentos esgrimidos por el Tribunal infer ior en relación a cada uno de los agravios planteados en apelación especial, y concluye el órgano ju risdiccional que el fallo apelado se encuentra correctamente fundado pero pasando por alto todos los errores y violaciones a principios fundamentales señalados en dicha oportunidad. 9.La recurrente no justifica su afirmación, ya que no individualiza cuáles fueron los agravios expue stos ante el Tribunal de Apelación y cuales fueron las respuestas de dicho órgano y por qué consider a que dichas respuestas son incorrectas. Se limita a sostener que el Tribunal de Apelaciones "pasó p or alto" todos los errores y violaciones a principios señalados, pero sin especificar a qué errores se refiere y cuáles fueron, a su criterio, los principios fundamentales violados y de qué manera se dieron esas violaciones alegadas. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. **CPP²** 2. CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CPP)
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "**M.P C/ HUGO JAVIER DUARTE Y JOSE EMANUEL DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD (RO BO CON RESULTADO DE MUERTE)**". -3- 10. Sostiene igualmente la casacionista que el Tribunal de Apelaciones ha omitido analizar su agravi o respecto a que: "el tribunal de primera instancia no ha atribuido una porción específica de hechos " a su defendido y "no se han podido reunir los elementos objetivos que corresponden al tipo penal p or cual ha sido acusado". 11. Dicho agravio también se encuentra indebidamente fundado ya que la defensora pública solo afirma la inexistencia de hechos, pero no especifica en concreto que fue lo que dijo el Tribunal de Senten cia en lugar de establecer los hechos a fin de que se pueda justificar si asiste razón a la defensa. Tampoco justificó por qué "no se han reunido los elementos objetivos del tipo". Ni siquiera estable ce a cuál elemento del tipo se refiere. 12. Así mismo, expresó que la defensora anterior, planteó la aplicación del Art. 25 del Código Penal ya que fue acreditado que quien portaba el arma era el co procesado Hugo Javier Duarte, quien inclu so amenazó a su defendido y el Tribunal de Sentencia, en lugar de hacer primar el principio de inoce ncia presumió la culpabilidad del Sr. José Emanuel Duarte expresando que el mismo, una vez que Hugo Duarte bajó de la motocicleta, pudo haber huido del lugar con lo que sí existía una alternativa de c onducta no punible, terminando así con la amenaza que ponía en riesgo su vida. 13. Este agravio, tampoco se encuentra debidamente fundado, ya que, en este punto, en lugar de reali zar una argumentación jurídica, se limita a afirmar que su defendido no tuvo otra opción que realiza r lo que se le indicaba y le era in exigible otra conducta en los términos del Art. 25 del CP. En es te punto, lo que debía analizar y justificar la recurrente, ante lo manifestado por el Tribunal de S entencia, era que no existía la posibilidad de realización de otra conducta distinta a la desplegada por su defendido y que se daban los presupuestos del mencionado Art. 25 del CP y luego, si correspo ndía eximir de pena a su defendido o atenuarla de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CP. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra **LLANES OCAMPOS** manifiesta: En cuanto a la primera cuestión: comparto la posición asumida por el ministro preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: **Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** “M.P C/ HUGO JAVIER DUARTE Y JOSE EMANUEL DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO CON RESULTADO DE MUERTE)”. -4- **procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.** En ese sentido, el cuantificador lógico **solo** denota la imposibilidad de interposición del recurs o de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el pri ncipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- En el caso del enunciado normativo “…contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expr esar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimie nto.- Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como **la decisión que pone f in a la instancia**, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto , explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sent encia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el pro cedimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pr etensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”1. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios” , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que **“las decisiones que pongan término al pr ocedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”**. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa 1 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. p. 415. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "**M.P C/ HUGO JAVIER DUARTE Y JOSE EMANUEL DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD (RO BO CON RESULTADO DE MUERTE)**".- -5- juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desest imación de la denuncia, entre otras).- De esta manera, la resolución impugnada pone fin al procedimiento, sin embargo, no cumple con las ex igencias legales de forma (insuficiencia de fundamentación).- No obstante, cabe recordar que el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes no res ulta un arbitrio basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales q ue animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de fo rmas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosa s de los tribunales inferiores que dieron como resultado un fallo viciado en la forma o fondo; en vi rtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la pres ervación de la justicia.- A su vez, el Ministro **BENÍTEZ RIERA** manifiesta: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordina rio de casación por los mismos fundamentos. No obstante lo dicho, debo hacer la salvedad de que en o tros fallos he venido sosteniendo que, respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordina rio de casación, conforme al artículo 477 del CPP, las sentencias definitivas o cualquier otra decis ión del tribunal de apelaciones deben poner fin al procedimiento. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "**M.P C/ HUGO JAVIER DUARTE Y JOSE EMANUEL DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD (RO BO CON RESULTADO DE MUERTE)**". -6- **ACUERDO Y SENTENCIA** **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** **DECLARAR INADMISIBLE** el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. K athya Selene Ruax en representación del Sr. José Emanuel Duarte, en estos autos caratulados: **"M.P C/ HUGO JAVIER DUARTE Y JOSE EMANUEL DUARTE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO CON RESULTADO DE MUERTE)"**, contra el Acuerdo y Sentencia N° 156 del 21 de diciembre del 2022 dictado p or el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná . **ANOTAR,** registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **LUIS MARTINEZ GARCIA (MINISTRO/A)** - Asunción, 31 de octubre de 2023 co n Nro. AyS: 400 D.
← Volver a los resultados