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"María Isabel Mancuello Cantero s/Estafa".- A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abg. Miguel Ángel Vespa González, por la defensa de la S ra. María Isabel Mancuello Cantero, contra los Magistrados Guillermo Zillich, Nilda Fernández Catteb ecke y Oscar Rodríguez Kennedy, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, de la Segunda Sala, de Cir cunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Miguel Ángel Vespa González, recusa a los Magistrados Guillermo Zillich, Nilda Fernández Cat tebecke y Oscar Rodríguez Kennedy, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que "L a imputación formulada a mi defendida le causa agravios irreparables, porque están denigrando el nom bre de la misma, cargando con una causa injusta en el que el Ministerio Público es utilizado como un a empresa de cobranza, antes que actuar objetivamente". (sic) "Sorprendentemente, el Tribunal de la Segunda Sala de Central, integrado por los Camaristas arriba citados, resolvió confirmar la providen cia recurrida…" (sic). “El mecanismo procesal que tiene la defensa para solicitar al Juez Penal la n o admisión o devolución del requerimiento presentado por la Fiscalía es el recurso de reposición y a pelación en subsidio en contra de la providencia que admite la imputación, y repito, la atribución q ue la ley concede en el art. 314 del C.P.P. es exclusiva del Juez Penal de Garantías, por lo que doc trinal y jurisprudencialmente el TRIBUNAL RECUSADO se apartó del derecho y actuó de forma parcialist a al no subsanar el error del Ministerio Público y el Juzgado Penal de Garantías al admitir una impu tación sin fundamentos y elementos mínimos para su procedencia” (sic).- Los magistrados Guillermo Zillich, Nilda Fernández Cattebecke y Oscar Rodríguez Kennedy, alegan que no se encuentran comprometidos dentro de ninguna de las causales previstas en el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P. y que los dichos del recusante carecen de sustento probatorio. - **COMPETENCIA:** el **Art. 39 del Código Procesal Penal** habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"María Isabel Mancuello Cantero s/Estafa".- sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justici a será competente para conocer: …3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, e l Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el ju ez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fáticas que se correspondan con la causal in vocada. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Miguel Ángel Vespa González, con tra los Magistrados Guillermo Zillich, Nilda Fernández Cattebecke y Óscar Rodríguez Kennedy, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., limitándose a señal ar que han actuado de manera parcialista al no subsanar el error del Ministerio Público como del Juz gado Penal de Garantías, al admitir una imputación sin fundamentos; sin embargo, de la lectura del e scrito de recusación, se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica con creta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados recusado s se encuentren comprometidas en esta causa, más bien, sus dichos aluden a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados, sin ni siquiera arrimar material probatorio que permita corrobo rar sus dichos, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervienen las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agra viados, no siendo la recusación una de estas herramientas. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Abg. Miguel Ángel Vespa González, por la defensa de la Sra. María Isabel Mancuello Cantero, contra los magistrados Guillermo Zillich, Nilda Fernández Cattebecke, y Óscar Rodríguez Kennedy, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los siguientes funda mentos: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"María Isabel Mancuello Cantero s/Estafa".- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia q ue influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o.- Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos g raves, que afecten su imparcialidad o independencia." Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, de las constancias d e autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre los supuestos motivos graves q ue afecten la imparcialidad e independencia por parte de los miembros del Tribunal de Apelaciones re cusados; más bien, se observa la disconformidad con lo resuelto por los miembros del Tribunal de Alz ada, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"María Isabel Mancuello Cantero s/Estafa".- configura motivo de separación de los magistrados; razón por la cual, deviene improcedente la separa ción de los mismos. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto ut supra, corres ponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. ES MI OPINIÓN. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir sus mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Miguel Ángel Vespa Gonz ález, contra los Magistrados Guillermo Zillich, Nilda Fernández Cattebecke y Oscar Rodríguez Kennedy , Miembros del Tribunal de Apelación Penal, de la Segunda Sala, de Circunscripción Judicial de Centr al, en estos autos caratulados: "María Isabel Mancuello Cantero s/Estafa", por los fundamentos expue stos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 31 de octubre de 2023 co n Nro. A.I.: 609 B.
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