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EXPEDIENTE: “RECUSACION: RECUSACION C/EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL 2DA SALA DE CENTRAL E N LA CAUSA GUSTAVO ROJAS GONZALEZ S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. **AUTO INTERLOCUTORIO N°** VISTA: la recusación deducida por Gustavo Rojas González por derecho propio y bajo patrocinio de Abg ., contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción J udicial de Central, y; **CONSIDERANDO:** Que, se presenta Gustavo Rojas González por derecho propio y bajo patrocinio de Abg., a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripció n Judicial de Central, Magistrados Oscar Rodríguez Kennedy, Nidia Fernández Cattebeke y Guillermo Zi llich; y expresa cuanto sigue: ...De conformidad al art. 50 num. 13 del C.P.P. vengo a formular recu sación en contra del pleno del Tribunal de Apelación en lo penal de esta segunda sala, integrado por Osear Rodríguez Kennedy, Nidia Fernández y Guillermo Zillich...Me encuentro enfrentando un juicio o ral en el que aparentemente la consigna es condenarme a cualquier costo y a cualquier precio sin imp ortar la verdad...El Tribunal de Sentencias ignoró el principio básico de interpretación que es el d e la racionalidad del legislador y en contra del principio de legalidad decidió no aplicar la prescr ipción material por considerar que los legisladores sancionaron dos incisos contradictorios en un mi smo artículo...No me extrañaría que también el Tribunal de Apelación se prestara a esta carrera haci a un proceso judicial sumario y sin garantías en contra de mi persona, ya que el Tribunal de Sentenc ias hizo notar que independientemente a las circunstancias iba a continuar rápidamente el juicio ape nas se confirmara la integración del mismo, es decir, adelantaba proféticamente con ello el resultad o del estudio de la recusación...La situación que se va generando no me genera la más mínima confian za teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, más el hecho de que los magistrados y fiscales son partes de una misma asociación que año tras año Para conocer la validez del documento verifique aquí.
asisten a eventos, cursos y cenas de gala. ¿Cómo puedo esperar una justicia imparcial e independient e entre jueces que llaman a presionar por el desistimiento de pedidos de suspensión, agentes fiscale s que sin interiorizarse de la causa son designados a minutos del juicio oral, y un tribunal de sent encias que asegura que continuará en la brevedad el juicio apenas se confirme la integración?... Per mitame este excmo. Tribunal dudar de la imparcialidad que debería regir en los procesos judiciales, ante las circunstancias mencionadas, que justamente configura lo dispuesto en el art. 50 C.P.P. num. 13, que es el compromiso corporativo que existe para condenarme en la presente causa, independiente mente a las pruebas... A través del informe respectivo los Miembros del Tribunal de Apelaciones recusados, manifestaron: .. .El recusante, invocando la causal de recusación prevista en el inciso 13 del Artículo 50 del Código Procesal Penal; refiere que duda de la imparcialidad de los Magistrados de la Sala en razón de que los Miembros del Tribunal de Sentencia y los Fiscales intervinientes son parte de una misma asociaci ón que año tras año asisten a eventos, cursos y cenas de gala... En el presente caso, debemos manife star que no estamos inmersos dentro de ninguna de las causales establecidas en los trece incisos con tenidos en el Artículo 50 del Código Procesal Penal... somos del criterio firme que los argumentos e xpuestos por el recusante carecen de la virtualidad necesaria como para configurar un hecho trascend ente que razonablemente amerite la separación de los Miembros para entender en el presente juicio. Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinad o debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Ma gistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturali zar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como raz ones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conoci miento de una causa determinada. Para conocer la validez del documento verifique aquí
Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes d e prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la prete ndida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, carece de argumentación en torno a la demostración de la cau sal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alusiones v agas, imprecisas y generales de supuestas anormalidades por las cuales el Tribunal de Apelaciones, s upuestamente bajo premisas arbitrarias y con intención, fallaría contra los intereses del procesado, lo que no constituyen motivos suficientes para separar a los magistrados recusados, ya que no puede n ser tomadas por argumentos que ameriten determinar la falta de imparcialidad o independencia. De l os términos del escrito de recusación no se deduce la existencia de irregularidad alguna de la que s e pueda inferir alguna parcialidad o falta de independencia. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por la recusante y, conduc ir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensibl e incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO**. **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Considero que corresponde **NO HACER LUGAR** a la recusación interpuesta por el Sr. Gustavo Rojas Go nzález, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Julio Bertolini, contra los magistrados Oscar Rodríguez Kennedy, Nidia Fernández Cattebeke y Guillermo Zillich, miembros del Tribunal de Apelacion es en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central; por los siguientes motivos: Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia q ue influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS.** Los mot ivos de separación de los jueces serán los siguientes: ... **(13)** cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.” Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.” Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del estudio de las c onstancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre el supuesto compro miso corporativo que existe para condenar al procesado en la presente causa, por parte de los miembr os del Tribunal de Apelaciones recusados. La imparcialidad e independencia de los magistrados recusa dos no se encuentra afectada; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde **NO HACER LUGAR** a la presente recusación. **ES MI OPIN IÓN. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- **DECLARAR INADMISIBLE** el estudio de la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaci ones en lo Penal, Segunda Sala de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Circunscripción Judicial de Central, Magistrados Oscar Rodríguez Kennedy, Nidia Fernández Cattebeke y Guillermo Zillich, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.
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