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EXPTE: “RECUSACION: WALDECIR SEZERINO S/ESTAFA”. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de aclaratoria presentado contra el A.I. N° 472 de fecha 11 de septiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, por medio del A.I. N° 472 del 11 de septiembre de 2023, la Sala Penal resolvió rechazar la recu sación interpuesta por el Sr. Waldecir Sezerino contra los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos. El Sr. Waldecir Sezerino por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, interpuso el pedido de acl aratoria contra el A.I. N° 472 del 11 de septiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte S uprema de Justicia. Según constancias de autos, el pedido fue presentado dentro del plazo legal de t res días, de conformidad al artículo 126 del C.P.P., pues la notificación fue practicada en fecha 11 de septiembre de 2023, y el escrito fue presentado el 14 de septiembre de 2023.- Que, constituyen argumentos de la solicitud, en lo medular que, ...nuestra parte agrego todos los do cumentales que acreditaban los extremos de la recusación, es así que, se ha soslayado el análisis de nuestras pruebas, situación que hace incurrir a sala en una omisión, situación que debe ser aclarad a...la omisión incurrida dentro de la parte resolutiva, debe ser aclarado debidamente aclarado, debi endo manifestar la adecuación de los hechos manifestados se condice con las causales enunciadas en m i escrito de recusación. Estas actuaciones fueron en el correcto uso del ejercicio de la defensa pue sto que se agregaron las pruebas de la recusación, ahora otra es si son o no eficaces para tal extre mo...creemos que dichas omisiones pueden ser subsanadas mediante lo dispuesto en el Art. 126 del Cod . Proc. Pen., que estatuye que mediante la presentación incoada pueden suplirse omisiones en que se hayan incurrido al momento de dictar las resoluciones......................... El Artículo 126 del CPP dispone: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tri bunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisi ón en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las partes p odrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Es criterio de esta Magistratura, que la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expre siones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son clar os y suficientes en cuanto a las Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
es cuestionada por el Sr. Waldecir Sezerino, pues la decisión de rechazar el recurso, se hizo en est ricto cumplimiento de lo establecido en nuestro Código Penal de Forma. Por los motivos debidamente expuestos, deviene improcedente el pedido de aclaratoria presentado. Ade más, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del C.P.P., lo que pretende realmente el peticionante es la modificación sustancial de lo resuelto, lo cual está expresamente pr ohibido por dicho artículo del C.P.P. A su turno, la ministra **María Carolina Llanes Ocampos** dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ACLARATORIA** interpuesto por el Sr. Waldecir Sezerino contra el A. I. N° 472 de fecha 11 de septiembre de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justic ia, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar.
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