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EXPEDIENTE: DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA. N° 5756/2019 **A.I.** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abg. Christian David Cabral y V íctor Hugo Aguilar, en representación de **Diana Teresita Britos Ocampos** contra el **A.I N° 208 de fecha 09 de agosto de 2023**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala y contra el **A.I N° 630 de fecha 13 de julio de 2023** y la providencia de fecha 14 de junio de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 3.- **C O N S I D E R A N D O :** **OPINIÓN DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA:** Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido plantea do dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justic ia, adecuándose a las exigencias procesales previstas en los **arts. 480 y 468 del C.P.P.-** Del escrito de casación se desprende que el Juzgado Penal de Garantías N° ha dictado la **providenci a de fecha 14 de junio de 2023** por la que se tuvo por recibida el acta de imputación y se tuvo por iniciado el proceso penal respecto a los ciudadanos DANY DURAND, FERNANDO ROMÁN FERNÁNDEZ, MARCELA DURAND, LUZ MARINA GONZÁLEZ, **DIANA TERESITA BRITOS**, FLAVIO ARTURO BRITOS Y PATRICIA ESPÍNOLA DE DURAND. Por **A.I N° 630 de fecha 13 de julio de 2023** se resolvió no hacer lugar al incidente de n ulidad absoluta del acta de imputación y la providencia de fecha 14 de junio de 2023. Y, por **A.I N ° 208 de fecha 09 de agosto de 2023**, el Tribunal de Apelación Penal, resolvió confirmar el A.I N° 631 de fecha 13 de julio de 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías. – Los recurrentes han presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 21 de agosto de 2023, habiendo sido notificados de la resolución que impugnan en fecha 09 de a gosto del mismo año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la no rmativa citada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA. N° 5756/2019 Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que los Abg. Christian Cabral Núñez y Víctor Hugo Aguilar tienen intervención en la causa por la defensa del Sra. Diana Teresita Britos Ocampos. De es ta forma, están habilitados para implementar los medios de impugnación que estimen convenientes a lo s derechos de su defendida, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.- Ahora bien, en cuanto a la **impugnabilidad objetiva** correspondiente a esta modalidad recursiva, e l Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la cas ación en el Art. 477. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decisione s del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denie guen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En relación al **objeto** del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio d e impugnación contra: a) **Providencia de fecha 14 de junio de 2023** dictado por el Juzgado Penal d e Garantías; b) **A.I N° 630 de fecha 13 de julio de 2023** dictado por el Juzgado Penal de Garantía s y, c) **A.I N° 208 de fecha 09 de agosto de 2023** dictado por el Tribunal de Apelaciones.- En relación a la **providencia de fecha 14 de junio de 2023** y el **A.I N° 630de fecha 13 de julio de 2023**, ambos dictados por el Juzgado Penal de Garantías, el recurso es **inadmisible** en razón de que el recurrente ya ha presentado Recurso de Apelación General contra la referida providencia y resolución, que ya fueron resueltos por el Tribunal de Apelaciones. Además de que la casación direct a se puede plantear solamente contra sentencias definitivas según el Art. 477 del C.P.P- En relación al **A.I N° 208 de fecha 09 de agosto de 2023** dictado por el Tribunal de Apelaciones, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tri bunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere pa ra los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el caso examinado este último pres upuesto legal no se cumple porque la decisión del Tribunal de Apelaciones de confirmar la resolución de la Jueza de Primera Instancia (no hace lugar al incidente de nulidad del acta de imputación), ** no pone fin al proceso** sino que por el contrario, ordena su continuidad.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DANY EDGAR XAVIER DURAN ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA. N° 5756/2019. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. **ES MI VOTO.-** **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES** Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Ramírez Carvajal respecto a la declaración de in admisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por los Abgs. Christian David Cabral y Víctor Hugo Aguilar, en representación de Diana Teresita Britos Ocampos contra el A.I N° 208 de fe cha 09 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, Tercera Sala, el A.I N° 630 de fecha 13 de julio de 2023 y la providencia de fecha 14 de junio de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, con la siguiente aclaración: - Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: **Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, exting an la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.** (las negrit as son nuestras). - En este sentido, el cuantificador lógico “solo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el prin cipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elemento legal a las demás. – Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordin ante “o”, tiene valor disyuntivo cuando expresan alternativa entre dos opciones pero **también sirve para expresar equivalencia** y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una eje mplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante a la conjunción “y”. - Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso enunciado normativo “… contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pong an fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspe nsión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar
EXPEDIENTE: DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA. N° 5756/2019 equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. – Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como la **decisión que pone fi n a la instancia**, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sente ncia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el proc edimiento es sobreseidó”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pre tensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”. - Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios” , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que **“las decisiones que pongan término al pr ocedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”**. – En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, deses timación de la denuncia, etc). – En este contexto, la providencia del juzgado de primera instancia dictó la admisión del acta de impu tación, mientras que la resolución atacada NO HIZO LUGAR al incidente de nulidad planteado por la de fensa y el Tribunal de Apelación confirmó ambas resoluciones judiciales; por lo expuesto, las impugn aciones contra estas decisiones judiciales, no ponen fin al procedimiento, al contrario, ordena su c ontinuidad. **ES MI VOTO**. – VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Comparto la opinión de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos y en idéntico se ntido. **Es mi opinión. -** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA. N° 5756/2019 Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la. – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abg. Christian David Cabral y Víctor Hugo Aguilar, en representación de Diana Teresita Britos Ocampos contra el A.I N° 20 8 de fecha 09 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala y contra e l A.I N° 630 de fecha 13 de julio de 2023 y la providencia de fecha 14 de junio de 2023, dictados po r el Juzgado Penal de Garantías N° 3.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO(A)), Asunción, 30 de octubre de 2023 co n N° A.I.: 603 D.
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