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CLEMOTTE CANTERO Y OTROS S/ LESIÓN GRAVE"-.- **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMP OS**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** Y **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, se trajo a estudio el expedi ente caratulado: "Hábeas Corpus: Claudio Virginio Clemotte Cantero y Otros s/ Lesión Grave", a fin d e resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal resolvió la si guiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Mar ía Carolina Llanes, Luis Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia.- **A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos de presentación hecha ant e la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Abg. Myrian Marlene Fernández Llama zares en representación de Claudio Virginio Clemotte Cantero, interpone la Garantía Constitucional d e Hábeas Corpus Genérico. -** La recurrente expresó entre otras cosas: "...El objeto de esta Garantía Constitucional es que la Exc elentísima Corte Suprema de Justicia tome las medidas correctivas urgentes en primer lugar con relac ión al estado de salud del Sr. Claudio Virginio Clemotte Cantero, quien requiere de atención médica especializada urgente, dado que es una persona que sufre de un quemado (conforme a los antecedentes que acompañan), y debido a la inhalación de humos en los días que se quema dentro del penal de Tacum bú, se ve agravada su salud requiriendo una urgente atención médica, la cual no puede ser realizada en el interior del penal debido al hecho de haberse quemado y destruido gran parte de la Sanidad, po r lo que peticionan la constitución de un médico forense del Poder Judicial, a fin de que el mismo e valúe a mi defendido y eleve dictamen con las recomendaciones, con la finalidad que pueda ser encami nado a través de las autoridades pertinentes la atención médica adecuada, o en su defecto, una salid a procedente menos gravosa ante el Juzgado competente ...".- Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 16 de oc tubre de 2023, se tuvo por presentada a la recurrente en el carácter invocado y al medio inicio el p rocedimiento de Hábeas Corpus a favor de Claudio Virginio Clemotte Cantero. Se ordenó la remisión de oficios al Dirección de la Oficina Técnica Forense, a los efectos
"HÁBEAS CORPUS: CLAUDIO VIRGINIO CLEMOTTE CANTERO Y OTROS S/ LESIÓN GRAVE"._ que comisione en la brevedad posible a un Médico Forense de Turno, a la Penitenciaría Nacional de Ta cumbú, a fin de proceder a la inspección y evaluación del estado de salud del interno, debiendo info rmar estado de salud, diagnóstico médico y la gravedad de la enfermedad del mencionado encausado, y elevar inmediatamente su respectivo informe. En fecha 17 de octubre de 2023, la médica forense Margaret Kim, dando cumplimiento con la providenci a mencionada informó cuanto sigue: Paciente en regular estado general, asmático de larga data, antec edente de intoxicación con humo y gases lacrimógenos, se encuentra con cuadro respiratorio agudo act ualmente, con tratamiento ambulatorio con antibióticos y broncodilatadores. **Sugerencias:** 1) Real izarse estudios de laboratorio: Hemograma, glicemia, urea, creatinina, electrolitos, ácido úrico, cr asis, hepatograma, perfil lipídico, perfil tiroideo, PAS, orina simple, 2) Tomografía de tórax, ECG, ecocardiograma, ecografía abdominal, ecografía prostática, ecografía de región inguinal bilateral, ecografía testicular bilateral, Espirom 3) Consulta con resultados con médico especialista en Clínic a Médica, Urología Neumología y Alergista. En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta p or el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehacie nte, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) **Genérico:** en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia f ísica, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia d el Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectif icación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el prevent ivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad" . La modalidad "genérica" del habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el hábe as corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el aut or Evelio Fernández Arévalos: - Respecto de esas personas **legalmente detenidas** la norma posibilita la interposición del hábeas c orpus genérico para demandar el cese de la violencia física, síquica o moral, que agraven su condici ón de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"HÁBEAS CORPUS: CLAUDIO VIRGINIO CLEMOTTE CANTERO Y OTROS S/ LESIÓN GRAVE"- está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención. - Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es co ntrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física. - Son situaciones que autorizan la promoción del *hábeas corpus* Genérico previsto en el apartado b), entre otras: —la detención en lugares impropios o insalubres; —la privación de elementos sanitarios y de higiene; —la privación de cuidados de la salud; —la alteración inmotivada o la privación del de scanso o del sueño; —la imposición de conductas inmorales; —la privación del ejercicio de prácticas religiosas o la imposición de prácticas religiosas ajenas al detenido; —las sanciones disciplinarias rigurosas e irrazonables; —el impedimento de visitas de letrados o parientes; —el suministro de ali mentos en mal estado; —la privación de materiales de lectura; —la supresión de ejercicios físicos o de actividades recreativas; —la supresión de visitas íntimas. Todas estas situaciones han de juzgars e: -con criterio de razonabilidad; —teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de los organ ismos del Estado;<sup>1</sup> Ahora bien, la recurrente solicita la constitución de un médico forense del Poder Judicial, a fin de que su defendido sea evaluado y se eleve un dictamen con las recomendaciones, con la finalidad que pueda ser encaminado a través de las autoridades pertinentes la atención médica adecuada, o en su de fecto, una salida procesal menos gravosa ante el Juzgado competente. - Si bien la privación de libertad del Sr. Claudio Virginio Clemotte, se funda en un pronunciamiento j urisdiccional dictado por una autoridad competente, de ninguna manera puede esta magistratura descon ocer los términos del dictamen médico agregado a estos autos. La médica forense Margaret Kim sugiere : “...1) Realizarse estudios de laboratorio: Hemograma, glicemia, urea, creatinina, electrolitos, ác ido úrico, erasis, hepatograma, perfil lipídico, perfil tiroideo, P AS, orina simple. 2) Tomografía de tórax, ECG, ecocardiograma, ecografía abdominal, ecografía prostática, ecografía de región inguin al bilateral, ecografía testicular bilateral, Espirom 3) Consulta con resultados con médico especial ista en Clínica Médica, Urología Neumología y Alergista...”. - La restricción de libertad no limita el ejercicio de los derechos a la vida y a la salud, por lo que el diagnóstico médico, tratamiento respectivo y la provisión de medicamentos deben ser garantizados indefectiblemente. Por lo tanto, considero que en el caso en concreto debe hacerse lugar al Hábeas Corpus Genérico, mas no en el sentido pretendido por la recurrente – una salida procesal menos gravo sa -, sino rectificando la situación en la que se encuentra recluso el Sr. Claudio Virginio Clemotte , considerando su estado de salud. En atención a los informes ya <sup>1</sup> Fernández Arévalos, E. (2000) *Hábeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Para guay.* Asunción: Intercontinental EDITORA. [p.125] - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CLEMOTTE CANTERO Y OTROS S/ LESION GRAVE"-.- mencionados, corresponde **exhortar** al Juez de Ejecución competente y al director de la Penitencia ria Nacional de Tacumbú, a que arbitren los medios indispensables para el correcto tratamiento, segú n recomendación de la médica forense Dra. Margaret Kim, del Sr. Claudio Virginio Clemotte Cantero, q uienes además deberán estar atentos a circunstancias o sucesos que agravarían las condiciones de sal ud del mismo. Finalmente, se torna necesario **recomendar** al Ministerio de Justicia a arbitrar medidas necesaria s tendientes a velar por el estado de salud físico del Sr. Claudio Virginio Clemotte Cantero y en ta l sentido disponer la realización de los estudios médicos necesarios mencionados por la médica y un lugar adecuado para su tratamiento en vista a su estado de vulnerabilidad. Conforme con los argumentos expuestos, corresponde **HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS GENÉRICO** deducid o por la abogada Myrian Marlene Fernández Llamazares favor de Claudio Virginio Clemotte Cantero. **E s mi Voto.** A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al del ministro, Dra. María C arolina Llanes, por los mismos fundamentos. **Es mi voto.** A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopi nante María Carolina Llanes en el sentido de HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad genérica, solicitado a favor de CLAUDIO VIRGILIO CLEMOTTE CANTERO, por compartir los mismos fundame ntos. **Es mi voto.** Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS GENÉRICO** interpuesto por la abogada Myrian Marlene Fernández Lla mazares en representación de Claudio Virginio Clemotte Cantero, con los alcances establecidos en los fundamentos de la presente resolución.
CLEMOTTE CANTERO Y OTROS S/ LESIÓN GRAVE"-.- 2. **EXHORTAR** al Juez de Ejecución competente y al director de la Penitenciaría de Tacumbú a que a rbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables para tratamiento seg ún recomendación de la médica forense, quienes además, deberán estar atentos a circunstancias o suce sos que agravarían las condiciones de salud del mismo. - 3. **RECOMENDAR** al Ministerio de Justicia a arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por el estado de salud físico del recluso conforme al considerando de la presente resolución. - 4. **ANOTAR**, notificar y registrar. -
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